Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27339 del 17-06-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874133441

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27339 del 17-06-2009

Fecha17 Junio 2009
Número de expediente27339
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 27339

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 180

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Realizada la audiencia pública, de conformidad con las facultades previstas en el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, emite la Corte sentencia de única instancia en el proceso adelantado en contra de la R. a la Cámara S.....A.V.S., acusada del delito de Falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso, cometido en concurso homogéneo.

IDENTIFICACIÓN DE LA PROCESADA

Durante la diligencia de versión libre[1], la Congresista S...A.V.S. informó que se identifica con la cédula de ciudadanía número 21.190.165 de Cumaral, M., nació el 14 de mayo de 1970 en la misma ciudad, es hija de L.E.V. y V.S.P., ingeniera industrial especializada en educación ambiental, soltera, elegida R. a la Cámara por el departamento de Guainía para los periodos constitucionales 2002 - 2006 y 2006- 2010.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

En su condición de Primera Vicepresidente de la Cámara de R.s, S.A.V.S., mediante comunicaciones del 31 de enero de 2006[2] requirió del C. y el S.C. de la Fuerza Aérea Colombiana, el apoyo de un vuelo para trasladar alimentos donados por la Red de Solidaridad Social hasta el municipio de Inírida, Guainía.

En atención a sus solicitudes, el 7 de marzo siguiente, el avión militar distinguido como C-130 N° FAC 1004, a un costo de $53.894.770[3], cumplió la ruta Bogotá-Inírida-Bogotá, llevando cinco toneladas de carga y como pasajeros a catorce (14) personas, algunas de ellas por solicitud elevada por la R. mediante oficio de 6 de marzo de 2006, argumentando “que estos indígenas ciudadanos colombianos no poseen los recursos económicos para tal fin”[4], refiriéndose a su posibilidad para trasladarse a Inírida.

La investigación evidenció que la Red de Solidaridad Social[5], hoy Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional, para la fecha de las solicitudes efectuadas por la Congresista, ni para otra cercana, tenía dispuesta donación alguna de alimentos en beneficio del municipio de Inírida[6] y que los elementos trasladados no provenían de ella. Así mismo, que la mayoría de los transportados, entre quienes figuraba la hermana de la R., no responden a las características atribuidas al requerir su traslado.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Con base en el informe remitido por la Contraloría General de la República — Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad—[7], en relación con las situaciones atrás consignadas y en las copias de la actuación iniciada sobre el mismo tema por la Procuraduría Regional de Guainía[8], una vez acreditada la calidad foral de la denunciada[9], el 16 de julio de 2007, esta S. inició en su contra investigación previa, trámite donde rindió versión libre y aportó documentos orientados a su defensa[10].

2. El 23 de enero de 2008 se dispuso la apertura de instrucción en contra de la Congresista y su vinculación mediante diligencia de indagatoria verificada el 14 y el 29 de mayo del mismo año[11], definiéndose su situación jurídica el 17 de septiembre del año anterior con detención preventiva como autora de los delitos de Falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso y Estafa agravada, cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo, medida sustituida por detención domiciliaria[12], actualmente vigente.

3. Clausurada la investigación, en providencia del 2 de diciembre de 2008, esta Corporación acusó a S.A.V.S. como presunta responsable, en calidad de autora, de los delitos atrás reseñados, cometidos en concurso y reconoció en su favor la circunstancia de menor punibilidad descrita en el numeral 1° del estatuto penal.

La decisión calificatoria fue recurrida por la defensa, impugnación resuelta el 20 de enero de 2009, oportunidad en la cual se mantuvieron los cargos atribuidos.

LA ETAPA DEL JUICIO

1. Ejecutoriada la acusación y transcurrido el término de traslado común señalado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la defensa consignó el valor asignado por la Fuerza Aérea Colombiana al vuelo efectuado a solicitud de la acusada y, con fundamento en el artículo 42 del estatuto citado, propuso declarar extinguida la acción penal por el delito de Estafa agravada y cesar el procedimiento en su favor, por haber indemnizado integralmente los perjuicios ocasionados con la infracción.

Esta solicitud fue resuelta de manera desfavorable en auto del 18 de marzo del año en curso, pero se adoptaron las decisiones orientadas a concretar los requisitos del instituto cuyo reconocimiento pretendía la defensa.

Posteriormente se realizó la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual se acogieron algunas de las peticiones probatorias efectuadas por la defensa y por el Ministerio Público, se denegaron otras y se dispuso, de manera oficiosa, adelantar inspección al proceso iniciado en la Procuraduría General de la Nación por estos mismos hechos y al expediente disciplinario de dicha entidad relacionado con actuaciones presuntamente irregulares atribuidas a algunos de sus funcionarios, así como a los trámites llevados en esta Corporación por denuncias elevadas en contra de la procesada.

Estas actuaciones, al igual que los testimonios ordenados en dicha ocasión, fueron oportunamente practicadas antes de la diligencia de audiencia pública de juzgamiento.

2. En respuesta a nueva solicitud de la defensa, acompañada de depósito judicial por la suma necesaria para cubrir el monto de los perjuicios causados con la infracción, tasados mediante dictamen pericial, por auto del 18 de mayo anterior, se declaró extinguida la acción penal y se dispuso cesar el procedimiento iniciado respecto de la acusada por el delito de Estafa, decisión actualmente ejecutoriada[13].

3. El 20 de mayo de 2009 se cumplió la audiencia pública de juzgamiento, en la cual se interrogó a la procesada y se recibieron las declaraciones de J.H.M.R. y B.M.R., decretadas en la audiencia preparatoria.

De igual forma, se escucharon las intervenciones del Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, la de S.A.V.S. y la del defensor. La S. se ocupa, a continuación, de extractar los aspectos más relevantes de ellas.

Intervención del Ministerio Público:

El Procurador delegado solicita la condena de la procesada por el delito de Falsedad Ideológica en documento público, agravada por el uso, cometida en concurso, conforme los cargos atribuidos en la acusación, por considerar acreditados, en forma plena, los supuestos que concretan las infracciones en contra de la fe pública, así como la responsabilidad de la enjuiciada en ellas y el daño irrogado al mencionado bien jurídico.

Señala, entonces, que no puede darse crédito a la exculpación general esgrimida por la Congresista cuando se enfrenta a la sindicación de Falsedad —que se desconectó del tema por estar ocupada en sus actividades electorales—, pues otras situaciones se encargan de evidenciar su ausencia de interés en ceñirse a la verdad.

Es así como, afirma, desde mediados de febrero de 2006, según reconoce, sabía que no se trataba de una donación otorgada por la Red de Solidaridad sino por una entidad particular, pese a lo cual omitió informar tan trascendental hecho a su asistente, comportamiento ajeno a sus actividades políticas, en tanto hacerlo sólo le demandaba unos cuantos minutos.

La razón de esa omisión, concluye, fue su conocimiento preciso sobre la imposibilidad de adelantar el trámite solicitado en esa época, por expresa prohibición legal, ante la proximidad de las elecciones.

No obstante, advierte, persistió en él, buscando el reconocimiento de sus electores como gestora del vuelo, cometido incompatible con el simple descuido admitido para justificar el pago de los perjuicios causados con la infracción.

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