Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28129 del 17-06-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874135570

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28129 del 17-06-2009

Número de expediente28129
Fecha17 Junio 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28129

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

JULIO E.S.S.

Aprobado acta Nº 180

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).

V I S T O S

La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.C.Z.V. contra el fallo proferido el 23 de agosto de 2006 por el Tribunal Superior de Neiva que al modificar en lo fundamental la decisión emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 31 de mayo de 2006, lo condenó a las penas principales de sesenta y tres meses de prisión y multa de 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como coautor de los delitos de hurto de hidrocarburos y concierto para delinquir.

H E C H O S

El Tribunal los sintetizó de la siguiente manera:

“… el informe suscrito por el C. de la Estación de Policía de Natagaima - Policía de Carreteras, calendado el 22 de mayo de 2004, mediante el cual comunicó que producto de la información recibida vía telefónica acerca de las múltiples bajas de presión sufridas por el Poliducto Gualanday- Neiva, dispuso un operativo en inmediaciones de la finca ‘La Honda’, observando salir del predio una camioneta y partir por la vía que conduce al municipio de Natagaima, haciendo su ingreso al Hotel ‘La Palmita’ ubicado en la Inspección La Palmita, jurisdicción de Natagaima, en donde descargaron 55 galones de combustible.

“Pese el intento de fuga de algunos de los sujetos partícipes del acontecer delictivo, se logró la captura de W.H.S.G., F.G.R.Q., F.J.R.Q., O.C.G., W.G.R.F., M.D.P., J.R.C.C. y J.C.Z.V., incautando algunos elementos destinados al hurto del combustible”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En virtud al citado informe de captura, la Fiscalía Veinticuatro Seccional de Ibagué, el 23 de mayo de 2004, dispuso la apertura de la instrucción.

Escuchados en indagatoria los procesados, resuelta la situación jurídica y clausurada la investigación, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva, que ya conocía de la actuación, el 14 de abril de 2005, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de W.H.S.G., F..G.R.Q., F.J..R.Q., O.C.G., W.G.R.F., M.D.P., J.R.C.C. y J.C.Z.V., por los delitos de hurto de hidrocarburos y concierto para delinquir, providencia que cobró ejecutoria el 10 de mayo del mismo año.

Luego de unas contingencias procesales, el expediente pasó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva que el 20 de febrero de 2006, celebró la audiencia preparatoria.

Vale aclarar que en desarrollo de esa actuación y en virtud a la petición elevada por los defensores y los procesados, el titular del citado despacho judicial fijó, el 21 de marzo de 2006, como fecha para llevar a cabo la diligencia de aceptación de cargos para el trámite de sentencia anticipada.

Cumplida con la anterior actuación procesal, el juez de primera instancia, el 31 de mayo de 2006, condenó a los procesados W.H.S.G., F.G.R.Q., F.J.R.Q., O.C.G., W.G.R.F., M.D.P., J.R.C.C. y J.C.Z.V. a las penas principales de 70 meses de prisión y multa de 834 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como coautores de los delitos de hurto de hidrocarburos y concierto para delinquir.

Apelado el fallo por el procesado J.C.Z.V., el Tribunal Superior de Neiva, el 23 de agosto de 2006, lo modificó, en tanto consideró que si bien es cierto a los procesados, en virtud del principio de favorabilidad, se le debía reconocer la rebaja de pena consagrada en el artículo 352 de la Ley 906 de 2004, de todos modos advirtió que la misma debía ser equivalente al 25%, motivo por el cual condenó a W.H.S.G., F..G.R.Q., F.J..R.Q., O.C.G., W.G.R.F., M.D.P., J.R.C.C. y J.C.Z.V. a las penas principales de 63 meses de prisión y multa de 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como coautores de los delitos de hurto de hidrocarburos y concierto para delinquir.

Contra la anterior decisión, el defensor de Z.V. interpuso recurso de casación.

L A D E M A N D A DE C A S A C I Ó N

La defensa técnica de Z.V., al amparo de la causal primera de casación según la Ley 600 de 2000, acusa al Tribunal de haber violado, de manera directa, la ley sustancial por interpretación errónea.

Como normas vulneradas cita los artículos 6°, 40 y 207, numeral 1°, de la Ley 600 de 2000, 6° y 352 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 29 de la Constitución Política.

Así mismo, dice que las sentencias T-1211/05 y T-091/06 fueron desconocidas en los fallos de instancia.

Acota que el Tribunal interpretó erradamente la ley, en la medida en que no obstante reconocer que el acusado tenía derecho a la rebaja de pena consagrada en el artículo 352 de la Ley 906 de 2004, también lo es que concluyó que no reconocería la rebaja de una tercera parte, sino que sólo disminuiría la pena en un 25%, aspecto que, según el libelista, constituye un desconocimiento del debido proceso con incidencia en los principios de favorabilidad y de favor libertatis.

Argumenta que la rebaja de pena del funcionario no es facultativa, puesto que la misma se encuentra atada al principio de legalidad.

De manera que la providencia impugnada vulneró, de manera directa, el artículo 352 de la Ley 906 de 2004, habida cuenta que a su defendido sólo se le reconoció como rebaja un 25% de la pena que no equivale a una tercera parte.

Por lo expuesto, solicita a la Corte casar parcialmente la sentencia impugnada y, por lo mismo, reconocer al procesado la rebaja de una tercera parte de la pena, según lo reglado en el artículo 352 de la Ley 906 de 2004.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA PRIMERA

DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL

Luego de conceptualizar que el trámite se desarrolló bajo la vigencia de la Ley 600 de 2000, de todos modos advierte que en virtud al principio de favorabilidad a los procesados se les debe reconocer la rebaja de pena por haberse allanado a los cargos, según lo preceptuado por la Ley 906 de 2004.

En tales condiciones, procede a presentar una serie de argumentos en torno al citado tema y, a continuación, resalta los momentos en que la persona se puede allanar a cargos y cita a un doctrinante.

En consecuencia, estima que en el presente asunto se debe reconocer la rebaja de pena consagrada en el artículo 352, inciso 1°, de la Ley 906 de 2004.

Así mismo, advierte que el juez de primera instancia les dedujo a los procesados una rebaja de pena equivalente a la sexta parte por haber aceptado los cargos al inicio de “la audiencia pública”.

Empero, el Tribunal reconoció el error en cuanto a que la manifestación de allanarse a cargos se hizo en desarrollo de la audiencia preparatoria. Sin embargo, también equivocadamente, no reconoció la rebaja de la tercera parte sino tan sólo el 25% correspondiente a 21 meses.

En síntesis, advierte que los procesados tenían derecho a una rebaja de pena de una tercera parte de la sanción imponible.

De ahí que solicite a la Corte casar la sentencia impugnada y, por lo mismo, rebajar la pena según lo reseñado en precedencia, casación que se debe hacer extensiva a los demás coprocesados.

CONSIDERACIONES DE LA...

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