Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35668 del 18-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874138801

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35668 del 18-05-2011

Fecha18 Mayo 2011
Número de expediente35668
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta Nº 171

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)

V I S T O S

La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Treinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá contra la sentencia del 29 de octubre de 2010, por medio de la cual el Tribunal Superior de la misma ciudad revocó la dictada por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con funciones de conocimiento, y absolvió a D.M.A.C. del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir atribuido en el escrito de acusación.

H E C H O S

Fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:

El 26 de julio de 2008, el señor M.J. formuló denuncia en la cual señala que su hija… de 12 años de edad, se encuentra en el Hospital San José y según valoración médica se tiene conocimiento que fue drogada y violada. En entrevista practicada a Y.M.R. de 16 años de edad y hermana de…., manifestó que el día 25 de julio de 2008 llegó el señor D.M.A.C., solicitando que fuera a recoger a su hermana a su casa porque se encontraba ebria y como intoxicada. Acudió y en el segundo piso de la edificación, en una habitación, encontró a su hermana desmayada, sobre un colchón con la ropa interior por debajo de las rodillas, la falda y la camisa subida, con un olor fétido, manchas de sangre en la ropa interior y las piernas, por lo que avisó a la Policía, y fue trasladada al Hospital San José. Cuando reaccionó, por comentario de la menor víctima, se enteró de que la tarde de los hechos se había ido a tomar ron con D., como a la tres se tomó una pastilla que éste le dio para el dolor de cabeza, se sintió mareada y únicamente recuerda que le decía a D. que no la penetrara más ”.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 4 de octubre de 2008, ante el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se celebró audiencia preliminar donde se legalizó la captura del aprehendido, se imputó el delito de acceso carnal con incapaz de resistir y se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva contra D.M.A.C..

Presentado el escrito de acusación, celebradas las audiencias de formulación de la misma, preparatoria y del juicio oral, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, el 3 de junio de 2010, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a D.M.A.C. a la pena principal de 195 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

Apelado el fallo por la defensa de A.C., el Tribunal Superior de Bogotá, el 29 de octubre de 2010, lo revocó y, en su lugar, lo absolvió del cargo atribuido en el escrito de acusación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

La D.d.F. General de la Nación, inicialmente manifiesta que la finalidad del recurso es proteger las garantías de los intervinientes, las cuales fueron avasalladas por el sentenciador de segundo grado, pues el delito cometido no debe quedar en la impunidad, máxime cuando se trata de una víctima tan sólo de 12 años de edad para la época en que ocurrió el acontecer fáctico.

Es decir, a la víctima se le vulneraron sus derechos en cuanto a la verdad, justicia y reparación, no obstante que la prueba recaudada en el juicio oral es indicativa de la responsabilidad del señor A.C. frente al cargo imputado en el escrito de acusación.

Así mismo, argumenta que con el recurso pretende que la Corte unifique la jurisprudencia respecto al método de apreciación de los elementos de convicción que rige y con relación al principio de libertad probatoria. En este caso, el sentenciador de segundo grado puso en duda el estado de indefensión de la víctima, contrariando la prueba incorporada en el juicio.

Único cargo

Bajo la nomenclatura de la causal tercera de casación, la Fiscal Treinta Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial, en tanto el sentenciador al momento de apreciar la unidad probatoria incurrió en un error de derecho por falso juicio de convicción, en la medida en que exigió en orden al juicio de tipicidad la valoración médico legal sexológica practicada a la víctima por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lo cual, en su criterio, constituye una tarifa legal de pruebas, contrariándose lo preceptuado en los artículos 210 y 211.4 del Código Penal y 372, 373 y 380 del Código de Procedimiento Penal.

Argumenta que también pretende con la impugnación que en sede de casación se reconozcan los siguientes aspectos:

1. Que el delito de acceso carnal con incapaz de resistir se demostró con el testimonio de la menor, puesto que fue corroborado con el de la sicóloga del Cuerpo Técnico de Investigación, los peritos profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y por Y.M.J., hermana de la víctima, quien estuvo con posterioridad a la comisión de la conducta delictual en el lugar de los hechos y auxilió a la menor.

2. Que la sentencia impugnada exigió para demostrar el delito de acceso carnal con incapaz de resistir y para efectos de la estricta tipicidad, el dictamen médico legal que así lo indicara, sin que la ley contemplara esa probanza para demostrar ese hecho.

3. Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el sentenciador infringió el principio de libertad probatoria, pues el citado acceso se podía demostrar con cualquier elemento de juicio y no solamente con el dictamen pericial.

Luego de referirse al método de apreciación de la sana crítica y de transcribir un fragmento del fallo impugnado, critica al Tribunal por haber puesto en duda la versión de la víctima y de la sicóloga que practicó la entrevista a la menor y que presentó en la audiencia pública sus conclusiones como experta.

De manera similar asevera que el Juzgador desconoció las reglas de valoración de las pruebas al sostener que no obstante que la fiscalía contaba con un dictamen médico legal, no lo allegó en el correspondiente juicio oral.

En su criterio, el testimonio de la menor que rindió en el juicio oral fue creíble, máxime cuando fue corroborado con el de la sicóloga, en tanto fue claro y espontáneo “en referir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como también el autor de los mismos…”, señalando en forma inequívoca al hoy procesado.

Con otras palabras, dice que el testimonio de la menor evocó de manera detallada el acontecer fáctico.

Con relación al punto central de la censura, esto es, que no obra prueba técnica que demuestre la tipicidad de la conducta atribuida al acusado, sostiene que, como lo adujo el sentenciador de primera instancia, la menor ofendida fue a casa de su agresor y libó alcohol sin tener en cuenta la cantidad. Por tanto, el Tribunal incurrió en el denunciado error de derecho, “al concluir que es necesario constituir una prueba idónea aparte de la versión de la menor para probar su dicho como era el dictamen médico y físico del mismo con el cual se probaría la ingesta de alcohol…”.

Así mismo requirió para el juicio de tipicidad el mencionado dictamen médico legal, máxime cuando, insiste, el testimonio de la víctima es creíble “porque narró y describió una vivencia real como haber sido objeto de abuso sexual por parte de A.C. y, que además esa declaración tiene respaldo con el dicho de Y.M.J.R., hermana de la menor ofendida, quien tuvo conocimiento de los hechos, puesto que fue el mismo acusado D.M.A.C. quien acudió a su casa a dar a conocer que la víctima se encontraba en su habitación como intoxicada y por ende salió en busca de ella. Pese a que esa testigo es digna de credibilidad y enfáticamente manifestó en el juicio lo que pudo percibir en la escena de los hechos, el H. Tribunal exige que para demostrar esa ingesta de alcohol se debió incorporar el dictamen médico legal sexológico, con lo cual se ha desnaturalizado el principio de libertad probatoria”.

Acota que la fiscalía demostró su teoría del caso con testigo directo, el que encontró respaldo en otros testimonios de personas que percibieron el estado deplorable de la menor.

A continuación se...

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