Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28775 del 23-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874139144

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28775 del 23-06-2008

Número de expediente28775
Fecha23 Junio 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28775

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.M

Aprobado acta No. 168

Bogotá, D.C., veintitrés de junio del año dos mil ocho.

Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida fundamentación en orden a proveer acerca de la admisibilidad de la demanda de casación que presenta el defensor del procesado L.F.V.M., contra la sentencia de segunda instancia proferida el veintidós de enero de dos mil siete por el T.unal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, mediante la cual lo condenó por el concurso de delitos de falsedad material de particular en documento público y estafa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- La cuestión fáctica, ocurrida en Bogotá, fue declarada por el juzgador de la manera siguiente:

“En la denuncia presentada por el señor J.O.R.A. ante la Fiscalía y en contra del procesado L.F.V.M., hace conocer que su inmueble se encuentra afectado con un embargo proferido por el Juzgado 6º Civil del Circuito, porque figuraba como codeudor de un préstamo solicitado por el aquí procesado ante la entidad financiera Banco Caja Social sucursal Venecia. Señaló J.O.R.A. que no conoce a V.M. y que jamás ha servido de fiador a nadie”.

2.- Después de adelantar algunas diligencias preliminares dispuestas en resolución de julio 26 de 1998 por la Fiscalía Noventa y Nueve Seccional de Bogotá[1], el 16 de junio de 1999 dispuso la apertura de investigación[2], vinculó mediante indagatoria a L.F.V.M.[3], y le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva[4].

3.- Posteriormente, previa clausura del ciclo instructivo[5], el 30 de agosto de 2002 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado como presunto responsable del concurso de delitos de falsedad material de particular en documento público, falsedad en documento privado y estafa, mediante determinación que el 27 de octubre de 2003 la Unidad de Fiscalía Delegada ante el T.unal Superior del Distrito Judicial confirmó al conocer de la apelación interpuesta por la defensa. En esa misma determinación, adicionó la acusación con el cargo por el delito de fraude procesal, y declaró prescrita la acción penal en relación con el delito de falsedad en documento privado[6].

4.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá[7], en donde se llevó a cabo la vista pública[8] y el 24 de enero de 2006 se puso fin a la instancia condenando al procesado L.F.V.M. a las penas principales de 34 meses de prisión y multa en cuantía de $1.000.oo, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la privación de la libertad, a consecuencia de hallarlo penalmente responsable del concurso de delitos de falsedad material de particular en documento público y estafa, a él imputado en el pliego enjuiciatorio, al tiempo que lo absolvió del delito de fraude procesal que también le había sido atribuido, entre otras decisiones[9].

5.- Recurrida esta decisión por la defensa[10], la Sala Penal del T.unal Superior del Distrito Judicial de Riohacha -atendiendo lo dispuesto en materia de descongestión por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo 3430 de 2006-, por medio del fallo de segunda instancia proferido el 14 de junio de 2007, decidió confirmarla íntegramente al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta[11].

6.- Contra la sentencia de segunda instancia, en oportunidad el defensor interpuso recurso extraordinario de casación[12], el que fue concedido por el ad quem[13], y presentó la correspondiente demanda[14] sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

LA DEMANDA

Después de identificar los sujetos procesales y la sentencia objeto del recurso, así como sintetizar los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en la causal tercera de casación un cargo formula el demandante contra el fallo del T.unal, en el que lo acusa de haber sido proferido en juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso a consecuencia de trasgredir el principio de investigación integral, toda vez que, según anuncia, se dejaron de practicar algunas pruebas que favorecían al acusado.

Alude al efecto que desde la diligencia de versión libre, su asistido sindicó a un tercero como responsable de los delitos investigados, pese a lo cual se dejaron de verificar sus citas y la suficiente prueba documental aportada.

Con la pretensión de demostrar el cargo, manifiesta que los hechos se originaron en la denuncia formulada por J.O.R.A. quien manifiesta que su inmueble se encuentra embargado por orden del Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo del Banco Caja Social, porque figuraba como codeudor de un crédito en el cual no había autorizado o suscrito ningún documento legal.

Sostiene que en la diligencia de versión libre, su asistido aceptó haber solicitado un préstamo a la Caja Social, el cual le fue otorgado. También, que uno de los requisitos para obtenerlo, era contar con un codeudor que tuviera finca raíz. Por razón de ello, dice, acudió a una oficina ubicada en el centro de Bogotá, en razón a que en el diario El Tiempo del 18 de Diciembre de 1995, se ofrecía el servicio de fianza para préstamos bancarios, en donde fue atendido por una señora de nombre D. y un señor de nombre A.F., con quienes acordó que le prestarían el servicio de codeudor por el cual canceló la suma inicial de $150.000 y el 5% sobre el valor del crédito, como consta en un recibo que allegó, y la suscripción de una letra de cambio en garantía.

Asimismo, que presentó la documentación al banco, el cual, después de estudiarla, aceptó concederle el préstamo, pero antes de girar los recursos, tanto el denunciado como el codeudor suscribieron el respectivo pagaré.

En esa diligencia identificó y sindicó directamente bajo la gravedad del juramento a la persona que aparece en una edición del diario El Espacio, y respecto de la cual se dijo que había sido capturada por pertenecer a una banda de falsificadores.

La Fiscalía 99, dice, determina que efectivamente existe una investigación adelantada por la Fiscalía 106 de la misma unidad 2ª de delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio, contra la persona sindicada por L.F.V.” y posteriormente dispuso verificar el Juzgado en el que se estaría llevando a cabo el trámite del juicio, por haberse proferido resolución de acusación.

Considera, entonces, que en ejercicio del derecho de defensa el procesado suministró pruebas y señaló en forma directa a la persona responsable de los documentos falsos ofrecidos como codeudor, y pese a ello, tanto la fiscalía como el juzgador de primera instancia, omitieron adelantar la investigación correspondiente.

Con fundamento en lo expuesto, solicita a la Corte decretar la nulidad de lo actuado a partir de la resolución que calificó la investigación.

SE CONSIDERA:

1.- La jurisprudencia de esta Corte repetidamente ha dicho que la casación no ha sido instituida como una instancia adicional a las ordinarias del proceso, a fin de posibilitar a los intervinientes en la actuación el presentar de cualquier modo los argumentos de inconformidad contra las sentencias de segunda instancia, ni es una fase más del juicio en que resulte factible continuar el debate fáctico y jurídico propio del trámite regular del proceso.

Debido a la naturaleza de instrumento extraordinario de impugnación que la casación ostenta, la cual permite constituirla en juicio de constitucionalidad y legalidad a la actividad del juzgador materializada en la sentencia de segunda instancia, su postulación ha de obedecer a la pretensión por denunciar y demostrar de manera objetiva la trasgresión del ordenamiento jurídico con el fallo. Con dicha finalidad la jurisprudencia ha precisado que el libelo a través del cual se ejerce, necesariamente debe cumplir rigurosos requisitos de forma y contenido, establecidos por el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal a fin de que la Corte pueda juzgar la admisibilidad al trámite casacional.

Entre dichos...

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