Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25577 del 08-06-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874140336

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25577 del 08-06-2006

Número de expediente25577
Fecha08 Junio 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ

Proceso No 25577

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 55 Bogotá, D.C., ocho de junio de dos mil seis.

V I S T O S

Sería del caso entrar a determinar si reúne los requisitos formales para su admisión la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 6 de febrero del año en curso por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual, al desatar el recurso de apelación interpuesto por los defensores, confirmó parcialmente el fallo emitido el 13 de mayo de 2005 por el Juzgado 17 Penal del Circuito de la capital del Departamento del Valle del Cauca, mediante el cual fueron condenados G.R.H., R.I.A.B. de F. y M.T. de J.F.M. a 36 meses de prisión, el primero, y 26 meses de prisión las dos mujeres, multa de $100.000ºº cada uno, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de las respectivas penas privativas de la libertad y a pagar el monto determinado por concepto de daños y perjuicios causados, al paso que a R.H. se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, así como la sustitución de la prisión domiciliaria por domiciliaria, y en relación con Barciona de F. y F.M. se suspendió condicionalmente la ejecución de la pena privativa de la libertad, al ser hallados coautorres penalmente responsables de los delitos de Estafa, en grado de tentativa, y F. procesal, si no fuera porque se advierte que la acción penal se encuentra prescrita.

A N T E C E D E N T E S

De acuerdo con lo reseñado en la sentencia de segunda instancia, “La monja ecuatoriana S.M.T. de J.F.M. tenía como hermanos a E.F.G. y A.F.M.. R. fuera de Colombia, la religiosa había otorgado poder general a E.F.G. para la administración de sus negocios en este país; consanguíneo con el que además en común y proindiviso poseía algunas propiedades, una de ellas casa de habitación ubicada en la calle 24 # 2 CN 37 de esta ciudad –Cali-, inmueble de dos plantas donde la segunda era la residencia de E.F.G., su esposa e hijos, en tanto que el primer piso, conformado por un local y apartamento, estaban dados en arrendamiento a terceros.

Inconforme la religiosa por no recibir parte alguna de los frutos civiles del referido inmueble, rompió sus relaciones con E.F.G. y en su defecto nombró a A. como su nuevo apoderado general.

Para solucionar los conflictos familiares, A. otorgó poder especial, amplio y suficiente a varios abogados, el último de ellos G.R.H. para que instauraran, adelantaran y culminaran proceso de partición del bien común; actuación en la que el demandado, E.F.G., ejerció su derecho preferente de compra y por algo alrededor de 4.5 millones de pesos se hizo al 100% de los derechos de propiedad de la referida residencia, como así lo dispuso el Juzgado 4º Civil del Circuito de esta ciudad –Cali-por sentencia del 30 de noviembre de 1989; decisión que obviamente causó la inconformidad de la contraparte, que por tal causa la protestó en apelación; resultando desfavorable la segunda instancia cuando se confirmó el fallo objeto de protesta.

Se iniciaba o transcurría la segunda instancia cuando a los autos de partición llegó como nuevo apoderado de la demandante el abogado G.R.H., quien ahí mismo ideó la creación de una falsa letra de cambio por ocho millones de pesos al supuesto cargo de la monja y a favor de R.I.A.B. de F., la esposa de A.F.M.; título valor que a continuación empleó para, ahora en representación judicial de la Barciona de F., en el Juzgado 3º Civil del Circuito de esta ciudad demandar ejecutivamente a la religiosa, su poderdante en el proceso divisorio.

Confirmada la adjudicación del inmueble a E.F.G.F.M. sucedió que G.R.H. utilizó la facultad de recibir para reclamar el título de depósito judicial representativo del precio pagado por el demandado para la compra del 50% de los derechos de propiedad, dinero que luego se repartió en compañía con M.E.F.C., una de las hijas de E.F.G.F.M..

Admitida la demanda ejecutiva, librado el mandamiento de pago, no cancelada la deuda en el plazo otorgado, a continuación se dictó sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución, y luego se profirieron las providencias necesarias para el embargo del 50% de los derechos de propiedad de E.F.G., aprovechándose que, pendiente la segunda instancia del proceso de partición del inmueble, en los registros de la propiedad inmueble éste todavía aparecía en común y proindiviso.

Confirmada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Superior de esta ciudad –Cali- la adjudicación hecha al demandante con base en el valor cancelado, resultó imposible la correspondiente inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos en virtud al embargo logrado por G.R.H. gracias a su artificioso proceso de ejecución; embargo que generó que disciplinariamente fuera demandado por M.E.F.C..”

Con fundamento en la denuncia y los documentos aportados con la misma, así como en las pruebas practicadas en la etapa preliminar, la Fiscal 78 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santiago de Cali, adscrita a la Unidad Tercera de Patrimonio Económico, dispuso el 15 de abril de 1996 la apertura formal de investigación, a la que se vinculó mediante indagatoria a A.F.M., M.T. de J.F.M., G.R.H. y R.I.A.B. de F., absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en contra del primero e imponiéndole a los tres restantes medida de aseguramiento consistente en caución prendaria por los delitos de Estafa y F. procesal.

Asimismo, fue admitida demanda de constitución de parte civil presentada por C.C.C. de...

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