Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25314 del 08-06-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874141137

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25314 del 08-06-2006

Fecha08 Junio 2006
Número de expediente25314
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25314

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 55

B.D.C., ocho de junio de dos mil seis

V I S T O S

Se pronuncia la Sala en relación con el recurso de reposición interpuesto por el condenado A.E.L.J. contra el auto del pasado 4 de mayo, por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión que en su nombre presentó su defensor.

ANTECEDENTES

1. Por sentencia del 30 de noviembre de 2000, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena de 42 años y 6 meses de prisión que el Juzgado 26 Penal del Circuito de dicha ciudad le impuso al sentenciado LÓPEZ JIMÉNEZ en fallo del 25 de agosto de 2000, al hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

2. Contra dicho pronunciamiento, el defensor del condenado en mención interpuso acción de revisión, cuya demanda la Sala inadmitió por auto del 4 de mayo del año en curso, por no cumplir con los requisitos de forma y contenido establecidos para el efecto en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal.

3. Fuera del término legal, el condenado dirige memorial a esta Corporación, mediante el cual interpone y sustenta recurso de reposición contra el proveído en cuestión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sea lo primero advertir que el condenado A.E.L.J. carece de legitimidad para impugnar por sí mismo el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre a través de apoderado judicial, pues aunque el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal autoriza que la acción de revisión pueda ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal, la Sala[1] tiene establecido que esta clase de trámites en lo atinente al ejercicio del derecho de postulación está reservado a un profesional del derecho, condición de abogado que aquí no ostenta el sentenciado.

En el precitado antecedente, dijo la Sala que aunque el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, dejó en manos del legislador la facultad de señalar en qué casos debe hacerlo con la representación de abogado, independientemente de que se tenga la calidad de sujeto de la relación jurídico-procesal, siendo uno de éstos casos el trámite inherente a la...

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