Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25976 del 09-11-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874141922

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25976 del 09-11-2006

Número de expediente25976
Fecha09 Noviembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25976

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta N° 128

Bogotá, D.C., nueve de noviembre de dos mil seis.

VISTOS

Con el fin de establecer si se reúnen las exigencias formales previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, examina la Corte las demandas de casación presentadas por el defensor de FRANCISCO DE P.F.M. y el apoderado de la Parte Civil, contra la sentencia de segundo grado proferida el 6 de septiembre de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la que dictó el 28 de marzo del mismo año el Juzgado 29 Penal del Circuito de esta ciudad, por medio de la cual condenó, entre otros, al procesado en mención a la pena principal de 45 meses de prisión y multa en cuantía de 62 s.m.l.m.v., a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por término similar a la restrictiva de la libertad, a título de determinador del delito de prevaricato por acción y cómplice en el de invasión de tierras, agravado. Y aunque le negó al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, le otorgó la prisión domiciliaria.

Del mismo modo, el juzgador se abstuvo de impartir condena por daños materiales por hallarlos “insuficientemente probados (…) sin perjuicio de las acciones civiles alternas que los perjudicados quisieran intentar para el resarcimiento económico del daño.”; decisión que de igual manera tomó respecto de los daños morales porque “nada sugiere la existencia o causación” de tales perjuicios.

ANTECEDENTES

La situación fáctica a la que se contrae el presente asunto fue plasmada en el pronunciamiento impugnado de la siguiente manera:

El 9 de marzo de 1995, J.S.A., síndico gerente de la Fundación J.O. de Francisco y M.L. de O., denunció la comisión de un presunto fraude procesal por medio del que se pretendía consumar una invasión de tierras. Al efecto destacó que:

1. La fundación antes mencionada es propietaria del bien inmueble denominado ‘Hacienda El Tintal’, situada en la Avenida Ciudad de Cali, Carrera 82 N° 9-22 de esta ciudad y sobre el que ha ejercido quieta, pacífica e interrumpida posesión. Dicha posesión la viene ejerciendo por intermedio de su arrendatario el señor M.O.S..

2. En un sector del inmueble se levanta una antigua casona de más de 100 años de antigüedad que presenta notorio estado de deterioro y que indebidamente suelen utilizar personas inescrupulosas para el consumo de sustancias estupefacientes, razón por la cual el arrendatario decidió contratar a O.H. como cuidandero, persona que a su turno llegó a vivir allí con su compañera M.G.G.L..

3. Con la finalidad de hacerse a la posesión del inmueble, de manera temeraria M.G.G.L. instauró querella de perturbación de la posesión contra personas desconocidas.

4. En ausencia de actos perturbadores, el denunciante solicita la inmediata intervención de la F.ía con miras a evitar que las 90 hectáreas de la hacienda caigan en manos de urbanizadores piratas y redomados abogados que se empeñan en presionar y engañar a la inspectora de Policía 8ª D que conoce de la querella, aunque ulteriormente aclara que la inspectora G.M.D., lejos de ser engañada ha sido partícipe en la pretensión delictiva del despojo del predio, apelando a acciones prevaricadoras y días antes de la diligencia que debía cumplirse en el predio, estuvo allí, sin justificación alguna, en compañía de la querellante M.G.G..

(…)

Resta agregar que a la actuación fue vinculado FRANCISCO DE P.M.F., esposo por aquella época de la Inspectora 8 D Distrital de Policía, G.M.D. –contra quien el Juzgado 11° Penal del Circuito de Bogotá profirió condena al hallarla incursa en el delito de prevaricato por acción, al emitir resolución contraria a la ley por medio de la cual resolvió favorablemente la querella instaurada temerariamente por M.G.G.L., a cambio del 50% del predio demandado en amparo posesorio–, y posteriormente acusado por la F.ía en proveídos del 11 de marzo y 4 de junio de 2002, en primera y segunda instancias, respectivamente, como determinador del delito de prevaricato por acción, y cómplice en el de invasión de tierras, como quiera que se arribó a la conclusión de que F.M. coadyuvó y determinó a su esposa para que expidiera aquella resolución manifiestamente ilegal, y decididamente colaboró con P.L.R. a que invadiera el predio en cuestión, pues fue éste quien llevó a las personas que ingresaron arbitrariamente al lugar.

LAS DEMANDAS

1. Demanda a nombre del procesado F.M..

Tres cargos formula el censor contra la sentencia recurrida, el primero y el último -éste como subsidiario- con fundamento en la causal tercera de casación por haberse proferido el fallo en juicio viciado de nulidad, y el segundo con sustento en la primera por errores de apreciación probatoria.

1.1. La comprobada existencia de irregularidades que afectan el debido proceso y vulneran el derecho de defensa, es la causal de nulidad que esgrime el demandante porque, a su juicio, en la diligencia de indagatoria que rindió F.M. se omitió formularle los cargos de determinador del delito de prevaricato por acción, y cómplice en el de invasión de tierras.

Tras referirse a las garantías fundamentales instituidas en el Art. 29 de la Carta Política y que a través de los Arts. 2°, 6° y 24 desarrolla el C. de P. Penal, sostiene el actor que el F. instructor al interrogar en la diligencia de injurada a su defendido solamente le preguntó todo lo relacionado con los contratos de promesa de compraventa sobre la posesión material del bien que M.G.G.L. enajenó “y nada más, con lo cual se estaría demostrando su autenticidad y falsedad de los mismos. Pero en relación con el punible de determinador del delito de PREVARICATO POR ACCIÓN y cómplice en el delito de invasión de tierras nada en concreto se le preguntó.” Al respecto -agrega- y en contravía de lo dispuesto en el Art. 338 del C. de P.P., sólo una pregunta se le hizo de manera general, pero específicamente y en forma individualizada por cada uno de los cargos que se le enrostró, nada se le preguntó, irregularidad que se erige como causal de nulidad por conculcamiento del debido proceso y el derecho de defensa.

De similar manera -aduce- al calificarse el mérito sumarial se profirió resolución de acusación con violación del Art. 398 del C. de P. Penal, al omitirse “narrar” de manera sucinta cada uno de los comportamientos investigados, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que como exigencia formal demanda dicho precepto.

Así, resultaron quebrantadas las formas propias del juicio, anomalía que también se presentó al tenerse como prueba el hecho de ser F.M. esposo de la inspectora y amigo de P.L.R.A., “circunstancias de causalidad” que no son suficientes para acusar o condenar, pues en este caso no obra prueba en el proceso que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del justiciable, tal como lo establece el Art. 232 del C. de P. Penal.

Como las irregularidades denunciadas desquician la estructura del proceso y de paso violentan el derecho de defensa, ya no hay lugar a su convalidación; por lo tanto, imperioso resulta decretar la nulidad de todo lo actuado, a partir de la resolución de acusación, inclusive, para que nuevamente se reciba indagatoria a su asistido y se profiera resolución de acusación como es debido, dada la inobservancia de las formas propias del juicio. Aquí no cabe la nulidad parcial, por cuanto lo que se decida respecto de uno de los delitos -prevaricato por acción- incide en la situación del otro en tratándose de la violación de garantías fundamentales, como quiera que las imputaciones tuvieron su origen en la denuncia, evento en el cual no es posible fraccionar la resolución de acusación.

1.2. En criterio del censor el fallo impugnado es violatorio de una norma sustancial, vulneración derivada del error de hecho en que se incurrió “en la apreciación de la prueba que sirvió de soporte para proferir sentencia condenatoria en contra del procesado FRANCISCO DE P.F.M...”., pues éste en su indagatoria dijo estar casado con la señora B.N., con quien procreó tres hijas.

Sin embargo, a pesar de que obra en la actuación registro civil en el que se certifica el matrimonio contraído por F.M. con G.E.M.D., al...

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