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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28155 del 10-06-2008

Número de expediente28155
Fecha10 Junio 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28155

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 152

B.D.C., diez (10) de junio de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de JULIO ALBERTO REYES ANDRADE contra la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión.

SÍNTESIS DE LOS ARGUMENTOS

1. Como se anunció, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 13 de febrero de 2008 inadmitió la demanda de revisión contra el fallo proferido, el 31 de enero de 2007, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia dictó por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá el 13 de octubre de 2006, y lo condenó a la pena principal de 275 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años, como autor de las conductas punibles de homicidio, homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa.

Así mismo, le negó la suspensión condicional de la pena y la medida sustitutiva de la prisión domiciliaria.

2. Contra la anterior decisión el defensor del citado acusado interpuso recurso de reposición con base en los siguientes argumentos:

Manifiesta que la Corte no tuvo en cuenta los originales de la demanda para estudiar su admisibilidad sino los “duplicados”.

Añade que el dictamen particular de psiquiatría rendido por el Dr. J.G.M. es prueba nueva evacuada mucho después de la audiencia “y el tema tratado en dicha vista de sustentación ante el Tribunal, no tiene nada que ver con temas de revisión, sino con la nulidad de la actuación, por pasividad del defensor público”.

Así mismo, señala que el médico psiquiatra fundamenta el hecho nuevo en un “trastorno mental transitorio con base patológica del momento de los hechos”. De igual manera, afirma que la defensa pública fue inactiva, dado que no solicitó el estado de inimputabilidad del sentenciado ni ejerció la contradicción del dictamen de medicina legal.

Aduce que se desfiguró la demanda por la Sala al señalar que se pretende repetir o ampliar los debates jurídicos o fácticos cumplidos en el proceso y reexaminar elementos de convicción cuando lo que hubo fue allanamiento e inactividad de la defensa.

Del mismo modo, anota que se tergiversó el contenido del libelo cuando se “sugiere” que no se enumeraron y allegaron los medios de prueba con los cuales se pretende demostrar la causal de la acción ni se planteó que ellos conducen a la declaración de inimputabilidad, puesto que en “ocho párrafos” se relacionaron pruebas “auténticas”.

Y, se desnaturaliza cuando se le atribuye falta de claridad y precisión en los fundamentos de hecho y de derecho.

Recalca que nunca se planteó en las instancias el estado de inimputabilidad de su defendido, “lo que la demanda discute en revisión no es la legalidad y diligencia de la Fiscalía, sino que plantea el hecho y la prueba nueva, en ningún momento menoscabada por el dictamen de Medicina Legal (ilegal y sin debate contradictorio)”.

Comenta que en la audiencia de control de legalidad de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, actuó un defensor público.

Reitera que lo que la demanda propone son las “dolencias psíquicas y el trastorno mental transitorio con base patológica del momento de los hechos”. Sostiene que no discute la aceptación de los cargos.

Dice que no presentó ni se debatió en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia ningún concepto emitido por el psiquiatra particular y, menos, el fallo de interdicción. Frente a este punto aduce que no son los mismos argumentos y soportes documentales con lo que sustentó el recurso. De otro lado, manifiesta que es falso que en los hechos por los cuales fue condenado su defendido haya resultado un policía herido.

Por ú, indica que el nuevo acervo probatorio tiene “la seriedad suficiente más allá de toda duda razonable, para establecer la probabilidad de la causal de revisión y para que admita la demanda”. De igual manera, añade que no hubo como lo dice la Sala mero anuncio probatorio sino que se razonó sobre ello.

Por lo expuesto, solicita a la Corterevocar la providencia de inadmisión y aceptar la demanda”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El auto recurrido no se repondrá por las siguientes razones:

En primer lugar, resulta indispensable reiterar que para la admisión de la demanda el accionante debe dar las razones fácticas y jurídicas tendientes a demostrar las causales sustento de los cargos. Si no se cumple con dicho presupuesto, necesariamente se impone su inadmisión, en tanto que se desconocen los fundamentos por los cuales se pretende la revisión de una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada.

Como se advirtió en la providencia impugnada, la revisión no fue constituida para revivir controversias, como si se tratara de una tercera instancia, en la medida en que esta acción se estatuyó con el fin de realizar un cuestionamiento...

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