Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23382 del 20-06-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874145032

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23382 del 20-06-2005

Número de expediente23382
Fecha20 Junio 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso No 20709

Proceso No 23382

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 049.

B.D., junio veinte (20) dos mil cinco (2005).

VISTOS

Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados J.J. y CONSUELO LARGO LÓPEZ, H.A.A. LARGO y J.A.A.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de P. el 21 de julio de 2004, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 19 de marzo del mismo año, por cuyo medio los condenó como coautores penalmente responsables de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de la Fuerza Pública y utilización ilegal de uniformes e insignias.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El día 20 de diciembre de 1997, hacia las 10:30 p.m., en la carrera 11 entre calles 14 y 15 de la ciudad de P., el señor H.R.D. cuando se movilizaba en un vehículo, fue interceptado por varios sujetos armados que descendieron de un automotor de servicio público. Acto seguido, lo condujeron, junto con el vehículo en el que se transportaba, hasta la finca “V.M., ubicada en el corregimiento de Altagracia en la vía que comunica a esa capital con el municipio de Alcalá. A la familia del secuestrado se le hizo una exigencia de cinco millones de dólares por su liberación.

El 23 de abril del año siguiente, en la ciudad de Bogotá, fue capturado por efectivos del GAULA, el abogado H.E.T.C., quien brindó información que permitió la captura en P. de L.E.S. quien, a su vez, condujo a las autoridades hasta la finca en donde se encontraba oculto R.D..

A las 5:30 a.m. del día siguiente, integrantes del GAULA ingresaron al referido inmueble, produciéndose en el acto un intercambio de disparos que culminó con la muerte de dos de los captores que respondían a los nombres de L.A.V.O. y R.A.; al cabo del enfrentamiento, fueron aprehendidos H.G.P., J.D.M., J.J. y CONSUELO LARGO LÓPEZ, H.A.A. LARGO y J.A.A.A., quienes se encontraban en el lugar. Gracias al operativo desplegado por los uniformados se logró el rescate sano y salvo del ciudadano secuestrado.

En el inmueble se encontró el siguiente material bélico: dos granadas, un fúsil AK-47, pistolas, revólveres, uniformes de uso privativo de las Fuerza Armadas; así mismo, un vehículo, una motocicleta y partes del rodante en el cual se movilizaba H.R. al momento en que se produjo el secuestro.

Con fundamento en los hechos anteriores, se dispuso apertura de instrucción, en cuyo marco fueron vinculados mediante indagatoria los capturados, a quienes se resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

En el trámite de la instrucción, el procesado J.D.M., aceptó su responsabilidad por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego.

Cerrada la instrucción, el sumario fue calificado el 13 de abril de 1999 con resolución de acusación en contra de J.J. y CONSUELO LARGO LÓPEZ, H.A.A. LARGO, J.A.A.A., H.E.T.C., H.G.P. y L.E.S.S., por los mismos delitos comprendidos en la medida detentiva y en cuanto a J.D.M., por hurto calificado agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias.

Contra esta decisión, se interpuso recurso de apelación sobre el cual se pronunció la Unidad de F.D. ante el Tribunal de Bogotá el 9 de diciembre de 1999, confirmando el calificatorio de primera instancia.

La fase del juicio correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P. despacho que, una vez surtido el rito pertinente, profirió fallo el 9 de marzo de 2004, por cuyo medio condenó a J.J. y CONSUELO LARGO LÓPEZ, H.A.A. LARGO, J.A.A.A., H.G.P. y L.E.S.S. a la pena principal de veintiséis (26) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso como coautores penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Por su parte, al procesado J.D.M.V. se le condenó a la pena principal de tres (3) años de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautor del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias y se le absolvió del cargo por el delito de hurto calificado agravado. Finalmente, al sindicado H.E.T.C. se le absolvió de todos los cargos imputados en la resolución de acusación.

La decisión anterior se apeló por los defensores de los sindicados afectados con la condena, por el Fiscal Primero Especializado de P. y por el apoderado de la parte civil. Al resolver las impugnaciones, el Tribunal Superior de P. confirmó la decisión mediante fallo del 21 de julio de 2004.

Contra la sentencia del ad-quem, interpusieron recurso extraordinario de casación el defensor conjunto de los procesados J.J. y CONSUELO LARGO LÓPEZ, H.A.A. LARGO, J.A.A.A. y el Fiscal Primero Especializado de P., motivo por el cual se surtieron los respectivos traslados en forma independiente para la presentación de las demandas, allegándose únicamente la del defensor.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, el defensor conjunto de los procesados J.J. y CONSUELO LARGO LÓPEZ, H.A.A. LARGO y J.A.A.A. formula tres cargos contra el fallo de segundo grado con sustento en la causal primera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, pues considera que viola indirectamente la ley sustancial. Las censuras son del siguiente tenor:

1. Cargo primero: error de hecho por falso juicio de existencia:

Para demostrarlo señala el casacionista que en el fallo se ignoró “una gran parte del caudal probatorio allegado, es decir lo cercenó, pues le ocultó la riqueza persuasiva de dichos medios”, razón por la cual procede a transcribir “todos los hechos consignados materialmente en los medios de prueba que olvidó el juzgador colegiado”, con los que a su juicio hubiera cambiado el sentido del fallo.

Así, extrae algunos aspectos que considera importantes de las indagatorias de H.R.D., H.E.T.C., L.E.S.S., H.G.P., J.D.M.V. y de las rendidas por sus defendidos; igualmente, de la declaración que rindió en la audiencia pública A.S.Q. y subrayó la importancia del documento contentivo del contrato de arrendamiento suscrito entre J.J. LARGO y C. de la Fuente sobre el inmueble en donde se produjo el rescate del plagiado.

Luego, en el acápite de la trascendencia, sostiene que el falso juicio de existencia que invoca se evidenció al ser omitidos en el fallo condenatorio “los hechos concretados en los medios de prueba atrás plasmados”.

Específicamente, indica, estos medios de prueba estaban orientados a corroborar la “existencia de ese contrato de arrendamiento y su perfeccionamiento, situación que no se ocupó de analizar el Tribunal, por lo que generó un primer aspecto negativo en contra de mis prohijados”. De ese modo, prosigue, así en el aludido contrato no esté incluido el número de cédula del arrendatario, ello no significa que no hubiera tenido realización, como lo entiende en forma equivocada el Tribunal.

Igualmente, sostiene que la circunstancia de que el contrato no se hubiera entregado para el momento en que rindió indagatoria J.J.L. LARGO, no puede derivar en indicio de responsabilidad en su contra “mientras no se haya demostrado...

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