Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29617 del 09-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874145058

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29617 del 09-06-2008

Número de expediente29617
Fecha09 Junio 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29617

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado acta No. 151

B.D.C., nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Decide la S. la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de F.U.G. contra la sentencia del dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007) por medio de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó el fallo condenatorio proferido el 30 de abril anterior por el Juzgado Penal del Circuito de Funza, que lo sentenció a las penas de cuarenta (40) meses de prisión, inhabilitación de derechos y de funciones públicas por igual término, al pago indemnizatorio de daños y perjuicios morales en cuantía de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, por encontrarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

El Tribunal los refirió así:

Se pusieron en conocimiento a través de la denuncia formulada por la menor…[1], el día 3 de mayo de 2004, en la cual relató que su padrastro F.U.G. la ha acosado, desde que tenía 9 años, realizándole tocamientos en sus partes íntimas. A raíz de aquellos actos la madre de la menor la llevó a vivir con su abuela en el municipio de Agua de Dios, pero los hechos se repetían cada vez que la niña iba a pasar vacaciones con su mamá.

La menor relató que su padrastro intentó accederla ofreciéndole dinero ella no quiso hacerlo y lo rechazó”.

ANTECEDENTES

La Fiscalía profirió resolución de acusación el 16 de agosto de 2006 por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo según los artículos 209 y 211 numerales 2, 4 en concordancia con el artículo 31 de la Le 599 de 2000 (Folios 78 – 84 / 1). Mediante oficio del 24 de abril de 2007 el acusado aceptó los cargos formulados por la Fiscalía. (Fol. 14 / 2)

El Juzgado Penal del Circuito de Funza profirió sentencia condenatoria por el trámite de la terminación anticipada del proceso por aceptación de cargos con posterioridad a la formulación de acusación, el 30 de abril de 2007 (Folios 15 – 33 / 2)

El Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la condena el 2 de noviembre de 2007 (Folios 8 – 12 / 3)

LA IMPUGNACION

Cargo único. Violación directa de la Ley sustantiva por exclusión del artículo 351 de la Ley 906. Principio de favorabilidad

Adujo el recurrente que su pupilo fue condenado a la pena de cuarenta meses de prisión; al tasar la condena el fallador desconoció la garantía fundamental de la favorabilidad porque en el trámite de aceptación de cargos el artículo 351 de la Ley 906 consagra un descuento punitivo de hasta de la mitad de la pena cuando la aceptación de cargos se hace en la audiencia de formulación de la acusación.

Por esa razón solicitó a la Corte casar el fallo para reformar la pena que debe quedar en treinta meses definitivos.

CONSIDERACIONES

1. La S. de Casación Penal NO SELECCIONARÁ la demanda de casación porque de su estudio se advierte que no se precisa de la intervención de la Corte para hacer efectivo algún derecho material a favor del procesado, simplemente porque el juzgador aplicó de forma favorable las normas del sistema acusatorio que regulan el caso, como se demostrará en la providencia.

Ello sin perjuicio de advertir que en los eventos en que la S. encuentre razón a la censura, al hilo de lo previsto en el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y de conformidad con la nueva orientación jurisprudencial, por tratarse de una evidente vulneración de la garantía fundamental de la favorabilidad y de la igualdad que imponen la inevitable intervención de la Corte para corregir el agravio, sin correr traslado al Ministerio Público para concepto y en aras de dar aplicación a los postulados de eficacia y eficiencia en la administración de justicia, la S. casará la sentencia de manera oficiosa[2].

2. Ante la coexistencia de dos sistemas de enjuiciamiento, el uno reglado por la Ley 600 de 2000 y el otro –con implementación progresiva en algunos Distritos Judiciales- por la Ley 906 de 2004, el demandante sostiene que como su prohijado “aceptó los cargos que la Fiscalía le formuló en la resolución de acusación”, se le debe aplicar el descuento punitivo del sistema de la Ley 906 que es más favorable.

Con ocasión de la vigencia simultánea de los dos sistemas de enjuiciamiento penal (Ley 600, Ley 906), en reciente oportunidad la S. de Casación Penal unificó su criterio[3] y reconoce de manera pacífica que la favorabilidad debe aplicarse ante la vigencia simultánea de los dos sistemas de enjuiciamiento, porque el instituto de allanamiento a cargos en el sistema de aceptación de cargos de la Ley 906 es equivalente en términos de esencia y aún de plurales circunstancias a la antigua sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000.

3. La aceptación de cargos se produjo con posterioridad a la resolución de acusación, el juzgado declaró legal el trámite y sentenció el 30 de abril de 2007, es decir en el lapso en el cual se viene implementando el sistema de enjuiciamiento acusatorio de la Ley 906 de 2004([4]), por manera que al J. le corresponde aplicar el sistema favorable de determinación de la pena con ocasión de la vigencia simultánea de los dos sistemas de enjuiciamiento vigentes en el país.

4. La S. viene precisando que para aplicar la favorabilidad resulta indispensable tener en cuenta lo siguiente:

4.1. La sentencia anticipada del artículo 40 de la Ley 600 de 2000 contempla dos beneficios, según la etapa procesal en que se presentara la solicitud y trámite:

Una tercera (1/3) parte en la instrucción

Una octava (1/8) parte en el juicio.

4.2. El régimen genérico de aceptación de cargos de La Ley 906 de 2004 regula diversos efectos benéficos, dependiendo de la especie escogida y de la oportunidad de su trámite, así:

4.2.1. Por allanamiento, referidas todas ellas a actuaciones o audiencias específicas:

4.2.1.1. En la audiencia de formulación de imputación, la que comporta una rebaja de hasta la mitad de la pena imponible (arts. 288-3 en concordancia con el art. 351).

4.2.1.2. En la audiencia preparatoria, cuyo descuento será de hasta la tercera parte de la pena (art.356-5).

4.2.1.3. En la fase de alegación inicial al inicio del juicio oral, beneficiándose el acusado con una sexta parte de reducción de la sanción (art. 367 inc. 2°).

4.2.2. Por preacuerdo, acuerdo o negociaciones:

4.2.2.1. Desde la formulación de imputación y hasta antes de la presentación del escrito de acusación: rebaja de hasta la mitad de la pena (arts. 350 y 351 inc. 1).

4.2.2.2.- Una vez presentada la acusación (esto es, radicado el respectivo escrito) y hasta antes de que en el juicio oral se interrogue al acusado sobre la aceptación de su responsabilidad: beneficio de una tercera parte de pena (art. 352)

4.2.2.3.- Al inicio del juicio oral (alegación inicial) como manifestación de culpabilidad preacordada (art. 369), caso en el cual el beneficio punitivo será también de una sexta parte.

4.3. De cara a la aplicación del principio de favorabilidad adviértase que el procedimiento de los preacuerdos no tiene aplicación en los trámites adelantados bajo el imperio de la Ley 600/00, en la medida en que no encuentra en ésta un procedimiento similar y ni siquiera medianamente parecido, como sí -contrario sensu- sucede entre la sentencia anticipada del anterior...

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