Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29602 del 09-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874145208

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29602 del 09-06-2008

Número de expediente29602
Fecha09 Junio 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29602

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 151.

Bogotá, D.C., junio nueve (9) de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado E. de J.R.O., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Manizales, por medio de la cual confirmó la dictada por el Juzgado 2° Penal del Circuito de esa misma ciudad que lo condenó en forma anticipada como autor responsable de la conducta punible de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Los primeros fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

Los mismos tuvieron ocurrencia el día 17 de junio de 2004, en la carrera 40 N° 48-A-40 del Barrio El Paraíso de ésta ciudad (Manizales), en donde en razón a una llamada telefónica que indicó la presunta elaboración de licor adulterado en la dirección citada, policiales procedieron a realizar labores de vigilancia sobre la misma percatándose de la presencia de una persona que salía de la vivienda portando un maletín, y quien responde al nombre de J.H.O.A., éste al ser requisado le fueron halladas en su poder, diez (10) botellas que contenían liquido similar al ron fabricado por la empresa licorera de Caldas.

En razón a lo anterior, los agentes, previa realización de acta de justificación de allanamiento y registro, procedieron a ingresar al inmueble en el que hallaron al señor E. de J.R.O. manipulando una caneca contentiva de licor, de igual manera hallaron 10 botellas de 375 cc de aguardiente cristal, 3 botellas de 750 cc con calcomanías de ron viejo de Caldas, 80 tapas de aguardiente y ron viejo, y elementos tales como un embudo, una copa de cristal pequeña, un pañuelo, cuatro frascos pequeños de esencias, 25 estampillas de aguardiente cristal y una botella de x 375 con un liquido de color caoba al parecer colorante para la producción de ron adulterado, entre otros.

Es de anotar que realizado el experticio a los líquidos hallados, se concluye que se trata de bebidas fraudulentas y esencias para elaborar licores.

2. Clausurada la investigación, la Fiscalía 17
Seccional de Manizales mediante providencia del 3 de abril de 2006 profirió resolución de acusación contra los procesados E. de J.R.O. y J.H.O.A. como presuntos coautores del delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico previsto en el artículo 312 de la ley 599 de 2000.

3. Correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito de Manizales adelantar el juicio en cuyo trámite los acusados con la asistencia de su defensor aceptaron los cargos formulados en la acusación a efectos de que se profiriera sentencia anticipada, lo que ocurrió a través de pronunciamiento del 22 de enero de 2007 en el cual se les condenó a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión y multa de sesenta y seis (66) salarios mínimos mensuales legales, a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a J.H.O.A. y negó ese subrogado en relación con E. de J.R.O., en consideración a que, además, tiene antecedentes penales por un delito similar al aquí investigado.

4. Apelada esa sentencia por el defensor del procesado R.O., el 31 de octubre siguiente el Tribunal Superior de Manizales la confirmó, decisión contra la cual el mismo recurrente interpuso el recurso de casación.

LA DEMANDA:

Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, artículo 207 de la ley 600 de 2000, el libelista formula un único cargo contra la sentencia proferida por el ad quem, la cual acusa de haber incurrido en violación indirecta de la ley sustancial -omitió citar la norma de esa naturaleza transgredida- por error de derecho derivado de falso juicio de legalidad.

Afirma que la diligencia de allanamiento y registro que dio origen al proceso fue obtenida en forma ilegal porque en su parecer los agentes de la policía no tenían competencia para ordenarla, y la misma no estuvo rodeada de las condiciones de flagrancia.

Si el allanamiento y registro es irregular, el vicio trasciende las demás pruebas incluso la confesión vertida por su defendido.

Por lo anterior, solicita casar la sentencia y actuar de acuerdo con lo establecido en el art. 217 cpp de 2000.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con...

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