Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23645 del 17-10-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874146205

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23645 del 17-10-2007

Fecha17 Octubre 2007
Número de expediente23645
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23645

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado acta No. 200

Bogotá, D.C., diecisiete de octubre del año dos mil siete.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado G.E.R.S., contra la sentencia de segunda instancia dictada el veinticuatro de febrero de dos mil cuatro por una Sala de Decisión Penal del T.unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual lo condenó a la pena principal de treinta y ocho (38) meses de prisión, por el concurso de delitos de falsedad en documento privado y estafa en el grado de tentativa.

Hechos y actuación procesal.-

1.- Aquellos fueron declarados por el juzgador, de la manera siguiente:

“Se suscita la presente investigación con informe de la Policía Judicial fechado el 25 de octubre de 2002, donde deja a disposición de la autoridad competente a G.E.R.S., por encontrarse implicado en los punibles de FALSEDAD y ESTAFA,a través de la cuenta corriente No. 115-24956 que abrió en el Banco Sudameris a nombre de ASMUSALUD EN LIQUIDACIÓN, de la cual pretendió retirar dineros que fraudulentamente le habían consignado de la cuenta de GAS NATURAL; operativo llevado a cabo al atender una llamada del Departamento de Seguridad del Banco Sudameris, quienes les informaron que el sindicado pretendía retirar una suma considerable de dinero mediante documentos, siendo retenido e incautadas las pertenencias que llevaba R.S.”.

2.- Con fundamento en la información suministrada por la Dijin, el veintiséis de octubre de dos mil dos la Fiscalía Doscientos Ochenta y Seis D. ante los Juzgados Penales del Circuito con sede en Bogotá declaró formalmente abierta la investigación (fl. 59 y ss. cno.1), en cuyo desarrollo se vinculó mediante indagatoria a G.E.R.S. (fls. 61 y ss.) a quien definió su situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva (fls. 83 y ss.).

3.- Posteriormente, previa clausura parcial del ciclo instructivo por la Fiscalía Ochenta y S.S. –toda vez que se dispuso continuar la investigación respecto de los eventuales copartícipes de la infracción- (fls. 154 y ss.-2), el veinticuatro de febrero de dos mil tres se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado G.E.R.S. como presunto autor penalmente responsable del concurso homogéneo de delitos de falsedad en documento privado y estafa en grado de tentativa, mediante decisión que cobró ejecutoria en esa instancia el 7 de marzo siguiente al no haber sido materia de impugnación (fls. 171 y ss. cno. 2).

4.- El trámite del juicio fue asumido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá (fl. 5 cno. 3), en donde se llevó a cabo la diligencia de audiencia pública (fl. 70 y ss.), y el catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003) se puso fin a la instancia absolviendo al procesado G.E.R.S. de los cargos que le fueron formulados en la resolución acusatoria (fls. 156 y ss. 3).

Apelado el fallo por el apoderado del Banco Sudameris Colombia, que fuera reconocido como parte civil (fl. 192 y ss. cno. 3) y la Fiscalía (fls. 205 y ss.), el T.unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta, mediante sentencia proferida el veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, resolvió revocarlo íntegramente y condenar al procesado G.E.R.S. a las penas principales de treinta y ocho (38) meses de prisión y multa en cuantía equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la privación de la libertad, entre otras determinaciones, a consecuencia de encontrarlo penalmente responsable del concurso de delitos de estafa agravada por la cuantía en la modalidad de tentativa y falsedad en documento privado, éste último en concurso homogéneo, a él imputado en el pliego enjuiciatorio (fls. 3 y ss. cno. T..)

5.- Contra el fallo de segunda instancia, en oportunidad el procesado interpuso recurso extraordinario de casación (fls. 44 y ss. cno. T..), el cual fue concedido por el ad quem (fl. 53 cno. T..) y durante el término de traslado el defensor presentó el correspondiente libelo sustentatorio de la impugnación (fls. 61 y ss.), siendo admitido por la Sala (fl. 4 cno. Corte).

La demanda.-

Con fundamento en la causal primera, cuerpo segundo, de casación, un cargo formula el censor contra el fallo del T.unal en el que lo acusa de haber incurrido en violación indirecta de disposiciones de derecho sustancial, a consecuencia de incurrir en errores de hecho en la apreciación probatoria.

ÚNICO CARGO. Violación indirecta de la ley sustancial. Errores de hecho por falsos juicios de existencia por suposición y por omisión en la apreciación probatoria.

El censor sostiene que el T.unal violó indirectamente la ley sustancial por falta de aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 (presunción de inocencia e in dubio pro reo) y 232 (prueba para condenar) del Código de Procedimiento Penal, y 9º (requisitos para que la conducta sea punible) del Código Penal, lo que determinó que profiriera sentencia de condena cuando ha debido absolver, a consecuencia de incurrir en errores de hecho por falsos juicios de existencia por haber tenido en cuenta pruebas inexistentes en el proceso y haber dejado de apreciar pruebas obrantes en él.

En relación con las “pruebas que no existen pero que a la hora de efectuar el análisis probatorio, las tuvo como existentes para determinar la responsabilidad del procesado” sostiene que el T.unal señaló que R.S. abrió una cuenta corriente a nombre personal y no a nombre de ASMUSALUD como persona jurídica, cuando sobre ello no existe respaldo en la actuación.

Anota que dicho desacierto incidió en el sentido del fallo, pues si el T.unal no hubiere incurrido en él habría absuelto a su asistido como de tal modo procedió el juez de primera instancia.

Manifiesta asimismo que el T.unal no tuvo en cuenta la declaración de K.E.T., el relato del propio G.E.R.S. y lo sostenido por H.H.L.G. en el sentido de que la cuenta corriente fue abierta en el Banco Sudameris a nombre de ASMUSALUD y no del procesado como persona natural.

Respecto del segundo punto, esto es en relación con las “pruebas que existiendo a la hora del análisis probatorio no fueron apreciadas, lo cual incidió en que la providencia impugnada no se fundara en las pruebas legalmente aportadas al proceso”, refiere los medios con los que se establece que la cuenta corriente fue abierta en el Banco a nombre ASMUSALUD y no del procesado como persona natural.

Con la pretensión de demostrar su aserto, transcribe apartes de las declaraciones rendidas por K.E.T., empleada del Banco Sudameris, de la diligencia de indagatoria rendida por G.E.R.S., y del testimonio de H.H.L.G., con el cual, según dice, “se reafirma que la cuenta estaba a nombre de ASMUSALUD y no del procesado como persona natural”.

En lo que se relaciona con los motivos que tuvo el procesado para haber hecho presencia en la ciudad de Bogotá, sostiene que el juzgador arribó a una conclusión errónea por omitir la declaración de J.M. y la indagatoria de R., con cuyos medios, algunos de cuyos apartes transcribe, se demuestra, dice, “que efectivamente el procesado además de venir a la primera comunión de su hijo, también venía a realizar gestiones de carácter laboral”.

Finalmente, en cuanto tiene que ver con la materialidad de las conductas punibles de falsedad en documento privado atribuidas al procesado[1], manifiesta el censor que a dicha conclusión se llegó por parte del juzgador al dejar de apreciar la experticia grafológica efectuada a R. en la que se expresa que a éste no le puede atribuir la autoría de tales rúbricas y el oficio emanado del Banco Sudameris en el que se hace una relación de los documentos aportados por R.S. para la apertura de la cuenta.

Considera que “de haber tenido en cuenta el juzgador de instancia estas dos pruebas no habría efectuado tal presunción, a la que llegó por falso juicio de existencia, lo cual influyó flagrantemente en la decisión tomada pesor el juzgador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR