Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29763 del 03-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874149498

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29763 del 03-07-2008

Fecha03 Julio 2008
Número de expediente29763
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No. 29763

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 179

Bogotá, D.C., julio tres (3) de dos mil ocho (2008).

VISTOS:

Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados M.R.S. y O.R.S., condenados en fallos proferidos por el Juzgado 1º Penal del Circuito de B. y el Tribunal Superior de esa ciudad, como autores responsables el primero de los delitos de acceso carnal violento, fabricación, tráfico y porte de armas, y el segundo, como autor del delito de acto sexual diverso en persona puesta en incapacidad de resistir, cómplice del delito de acceso carnal violento y porte ilegal de armas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1.- Los primeros fueron tratados en el fallo impugnado de la siguiente manera:

Del informativo se desprende que el día 5 de mayo de 2001 aproximadamente a las 5 de la tarde, cuando retornaban de una finca M.E.C.B. junto con sus menores hijos G.J. y E.V. de 14 y 11 años respectivamente, fueron interceptados cerca del barrio L.d.C., por 5 sujetos encapuchados quienes portando armas de fuego y cuchillos los cuales al parecer se encontraban bajo los efectos de alucinógenos, quienes los internaron en terreno boscoso y luego de reducirlos a la impotencia, desnudarlos y amordazarlos, dos de ellos sacaron del grupo a la menor E.V. mientras los otros tres cuidaban de la madre y del menor de sexo masculino, procediendo uno de ellos a acceder carnalmente a la menor por vía anal, en tanto que el otro tocaba el cuerpo y manipulaba con sus dedos la vagina de la niña.

Una vez terminado su actuar criminal, retornaron al grupo con la niña y ya con los rostros descubiertos, razón por la que las víctimas lograron identificarlos como sus vecinos O. y M.R.S., hermanos dedicados a la zapatería y quienes les exigieron marcharse inmediatamente no sin antes amenazarlos en el sentido que si contaban lo ocurrido, acabarían con sus vidas.

2.- Vinculados legalmente mediante indagatoria O.R.S. y M.R.S., la Fiscalía Segunda D. de B. el 30 de octubre de 2002, profirió en contra de ellos medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, al primero como presunto autor de los delitos de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, inciso 2º, agravado, porte ilegal de armas de defensa personal y como cómplice en el acceso carnal violento y al segundo, como presunto autor del delito de acceso carnal violento agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.

3.- Cerrada la instrucción la misma Fiscalía el 13 de febrero de 2003 profirió resolución de acusación contra los procesados por las conductas atribuidas al momento de definirles situación jurídica, providencia que fue apelada y confirmada el 1º de abril de 2003 por la Fiscalía D. ante el Tribunal Superior de B..

4. Correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad adelantar el juicio y celebrada la audiencia pública, el 9 de noviembre de 2006 dictó sentencia condenando a M.R.S. a la pena principal de trece años y nueve meses de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de acceso carnal violento y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, y a O.R.S. a la pena de 11 años y seis meses de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y fabricación, tráfico y porte de armas, además como cómplice del delito de acceso carnal violento, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la principal, al pago solidario de perjuicios en suma de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y no se les concedió el subrogado de la suspensión condicional de la pena.

5.- El fallo anterior fue recurrido por el defensor de los R.S. y el Tribunal Superior de B. el 11 de diciembre de 2007 lo confirmó modificando la pena impuesta a M.R.S. la cual dosificó en ciento cuarenta y nueve meses (149) meses de prisión y a O.R.S. en ciento veinte (120) meses de prisión, pronunciamiento contra el cual el defensor de los procesados interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA:

De manera unitaria y al amparo de la causal 1ª del artículo 207 de la ley 600 de 2000, el impugnante postula dos cargos contra la sentencia proferida por el ad quem, así:

En el cargo primero (causal primera cuerpo segundo) afirma que en la sentencia de segundo grado se incurrió en violación indirecta de la ley sustancial debido a falsos juicios de existencia por haberse ignorado unos medios de prueba, lo cual conllevó a la inaplicación del artículo 7 de la Ley 600 de 200 y a la aplicación indebida de los artículos 207 inciso 2, 205, 211 numerales 1º y y 365 de la Ley 599 de 2000.

Adujo que el Tribunal “pretermitió analizar el testimonio” del señor L.A.A. con el cual se hubiera demostrado la “completa ajenidad” de sus defendidos en los hechos juzgados. Trascribió su declaración en la que manifestó que el día de los hechos 5 de mayo de 2001, se dirigió hasta el almacén de O.R., ubicado en la población de Cimitarra con motivo de la compra de unos zapatos, circunstancia que recuerda porque guarda la factura.

Consideró que no es posible que su defendido pudiera haber estado al mismo tiempo en dos lugares distintos, pues de una parte el Tribunal lo ubica en compañía de su hermano “dizque accediendo carnalmente a la ofendida” a eso de las cinco de la tarde en inmediaciones del barrio L.d.C., cuando en la misma fecha estaba en Cimitarra habiendo regresado a B. a partir de las dos o tres de la tarde, aspecto que de haberse valorado habría derruido el indicio de presencia y la decisión en contra de los hermanos R. “seguramente habría sido de carácter absolutorio”.

En el cargo segundo (causal primera cuerpo segundo) afirma que en el fallo de segundo grado se incurrió en violación indirecta de la ley sustancial debido a errores de hecho por falso raciocinio, falso juicio de existencia y falso juicio de identidad que conllevaron a la falta de aplicación del artículo 7º de la Ley 600 de 200 y a la aplicación indebida de los artículos 207 inciso 2º, 205, 211 numerales 1 y 4 y 365 de la Ley 599 de 2000:

(I) Error de hecho por falso raciocinio.-

Adujo que el Tribunal le otorgó a los dictámenes realizados por los psicólogos forenses un mérito de persuasión excesivo que contraría los principios de la lógica, leyes de la ciencia y la experiencia.

Hizo trascripción de uno de los apartes de la sentencia en la que a partir del examen psicológico realizado a los procesados se concluyó que no obstante ellos no ser propensos a la comisión de ilícitos contra la libertad sexual, ello no los excluía de su comisión, y a la circunstancia de no haberse hallado bajo el dominio de un trastorno mental, de donde se infiere que era conscientes al momento de realizar la conducta punible.

Consideró que a partir de la conclusión que los procesados no son proclives a la realización de atentados contra la integridad sexual de las personas, no era posible atribuirles la comisión del ilícito juzgado.

Dijo que el Tribunal incurrió en una “evidente y grosera” violación de la lógica propia de los silogismos, pues a partir de ese experticio en el cual se dictaminó que aquellos no tenían trazas de pedofílicos, pederastas ni proclives a la comisión de ilícitos sexuales, pasó a deducir que los encartados tenían plena conciencia para comprender la ilicitud del delito.

Insistió en que la prueba psicológica en mención, no es indicativa que ellos hubieran sido los autores o partícipes de la conducta punible, ni que los mismos se encontraban en plenas facultades de imputabilidad.

(II).- Error de hecho por falso juicio de existencia.-

Afirmó que el Tribunal omitió valorar la prueba documental vista en el folio 64, mediante la cual un grupo de pobladores del Barrio Belencito de Florida Blanca, manifestaron que el señor R.M. jamás se postuló como aspirante a la presidencia de la junta de acción comunal de ese barrio.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR