Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35064 del 09-02-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874150011

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35064 del 09-02-2011

Número de expediente35064
Fecha09 Febrero 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso n.º 35064 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta Nº 36

B.D.C., nueve (09) de febrero de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 14 de diciembre de 2010, por el cual no admitió la demanda de revisión interpuesta por el apoderado de N.E.R.P. (o E.R.P..

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia emitida el 22 de septiembre de 1997 por el Tribunal Superior Militar, en virtud al grado jurisdiccional de consulta, fue confirmada la decisión adoptada en Consejo Verbal de Guerra, de condenar a E.R.P. (hoy N.E.R.P.) y R.D.C.G., en calidad de de miembros de la Policía Nacional, como autores de la conducta punible de homicidio, según hechos ocurridos en la noche del 17 de diciembre de 1988 en el municipio de Peque (Antioquia), en los que falleció el civil J.B.D.H..

2. Respecto de tal pronunciamiento, el 27 de noviembre de 2010 N.E.R.P., mediante abogado interpuso acción de revisión, con base en la causal prevista en el Decreto 2550 de 1988, artículo 447-3 y/o en la Ley 906 de 2004, artículo 192-3, esto es, en concreto, por la aparición de una prueba no conocida al tiempo de los debates, consistente en la declaración rendida ante Notario el 4 de marzo de 2005 por Á.M.V.H., en la cual asegura que para la fecha de los hechos laboró como C. de la Estación de Policía del lugar donde los mismos ocurrieron, y en tal virtud fue testigo presencial de la muerte de D.H., constándole que el precitado no tuvo que ver en ese crimen (ni su compañero de causa), sino otro integrante de la misma institución, a la sazón, subalterno del nuevo declarante, quien lo intimidó de tal forma que no se atrevió a contar lo percibido, además que la funcionaria que para entonces instruyó el asunto tampoco quiso recibir su versión.

Con base en el material ex novo el accionante sostuvo en la demanda que como la condena proferida contra su prohijado se apoyó exclusivamente en prueba indiciaria, pues no se allegó señalamiento directo contra éste, los fundamentos de la decisión atacada por este mecanismo resultan demolidos, dada la aparición de un testigo ocular que el hoy condenado no estuvo en condiciones de aportar y que lo libera de toda responsabilidad.

3. Tras subsanar el actor las informalidades inicialmente advertidas —relativas a la acreditación del cambio de nombre del condenado y la legitimación para promover el presente mecanismo—, la Sala al estudiar la acreditación de los supuestos condicionantes de la causal de revisión invocada, en pronunciamiento del 14 de diciembre de 2010, resolvió no admitir la demanda, básicamente, porque el elemento de conocimiento novedoso aportado con ésta carece de la capacidad para abatir la atribución de responsabilidad expresada en el fallo atacado.

4. Inconforme con esa determinación, dentro del término de ley, el memorialista interpuso el recurso de reposición, en el que, luego de transcribir dos seleccionados párrafos de la referida providencia, insiste en el argumento estructural de la réplica, esto es, que como el sustrato de la condena contra su representado fue a través de indicios porque “…no existían pruebas demostrativas de su responsabilidad…”, al surgir con posterioridad la declaración aportada en la que se da cuenta de un hecho nuevo como es que el condenado no fue quien disparó contra la víctima ni tuvo participación alguna en ese acto, se dan las condiciones para que la Corte tenga una “…nueva visión acerca de los acontecimientos…” y admita la acción de revisión incoada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5. De manera insistente la Sala ha puntualizado que el fin general perseguido mediante el recurso de reposición es propiciar que el funcionario que ha emitido la decisión cuestionada por ese medio de impugnación, previa acreditación a cargo de la parte o sujeto procesal inconforme, de un eventual yerro de orden fáctico o jurídico en las consideraciones que la sustentan, de hallar eco la respectiva crítica, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla.

Lo anterior significa que quien interpone el recurso tiene la insoslayable obligación de poner de manifiesto, de manera clara y precisa, las razones jurídicas y/o fácticas por las cuales estima que lo resuelto por el operador jurídico se traduce en una decisión injusta, errada, imprecisa o incompleta; dicho de otra manera, los motivos alegados por vía del recurso de reposición deben ser aptos para demostrar que con el pronunciamiento se causa un agravio injustificado al...

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