Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19955 del 13-09-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874150378

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19955 del 13-09-2006

Fecha13 Septiembre 2006
Número de expediente19955
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso No 17722

Proceso No 19955

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

MAURO SOLARTE PORTILLA

Aprobado acta número 97

Bogotá, D.C., trece de septiembre de dos mil seis.

Habiendo sido derrotada la ponencia inicial, resuelve la S. el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2002 por el Tribunal Superior Militar, a través de la cual confirmó la absolución dictada el 5 de agosto de 2000 por el Comando de Primera División del Ejército Nacional, a favor de los soldados E.F.T.F., B.A.J.J., C.A.M.R. y J. de J.R.D., quienes fueron acusados del delito de homicidio, y del C.....N.R.V.M., el T.....J.M.V.M. y el Sargento Segundo L.E.G., enjuiciados por el delito de encubrimiento.

HECHOS

Fueron resumidos por la Procuradora Tercera D. para la Casación Penal, así:

“El 20 de septiembre de 1993, los señores C.M.P.G.(.B. y E.B.C.(.G.) miembros de la Corriente de Renovación Socialista, fueron llevados en helicóptero a la población de B. (Antioquia) en compañía del señor E.P., Representante de la Consejería para la Paz de la Presidencia de la República, dado que para esos días los señores P. y B. se desempeñaban como voceros del movimiento insurgente ante el Gobierno Nacional con miras a obtener la paz y el desarme en el municipio de Flor del Monte (S.).

“En cercanías del mismo sitio, en el cerro F., se hallaba destacado un grupo de militares que comandaba el SS. G.F.S., quien solicitó apoyo al comandante del Batallón de Infantería N° 31 Voltígeros, TC. É.C.M., para evacuar al soldado C.B.G., enfermo de paludismo. Como no fue posible conseguir el helicóptero para su traslado, y ante la gravedad, decidieron iniciar el descenso del cerro.

“En forma simultánea, a las 16:00 horas del día 22, la compañía al mando del C....V.M. salió en búsqueda del soldado enfermo en tres vehículos militares. Para ello, dada la peligrosidad de la zona, pusieron en práctica tácticas a fin de evitar emboscadas. Encontrándose en ese ejercicio, observaron personas vestidas de camuflado y otras de verde que portaban armas de largo alcance y notaron que se trataba de la guerrilla, por lo cual consideraron que podrían ser blanco de ataque.

“Ante la situación, y desconociendo la verdadera razón de la presencia de los miembros de la Corriente de Renovación Socialista, desembarcaron en forma rápida y en acción envolvente se ubicaron en el poblado.

“Todos los soldados dieron cuenta de los disparos hechos por los miembros de la guerrilla y la reacción de los miembros del Ejército Nacional.

“Se presentaron las detonaciones y cuando éstas cesaron fueron hallados sin vida E.B. y R.G..”

ACTUACION PROCESAL

1. El 23 de septiembre de 1993, la Oficina de Instrucción Penal Militar abrió indagación preliminar (fs., 7 cuaderno 1), luego de lo cual decidió abrir investigación formal el 9 de diciembre siguiente (fs., 137 cuaderno 1), ordenando la vinculación al proceso mediante indagatoria de oficiales y suboficiales que participaron en la llamada “Operación Rescate” .

2. Al resolverles la situación jurídica, mediante decisión del 28 de enero de 1994, el Juzgado 21 de instrucción penal militar se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento, (fs., 969 cuaderno 3), pero posteriormente, el 27 de mayo siguiente, el Comando de la Primera División anuló lo actuado por vulneración del derecho de defensa (fs., 1120 cuaderno 4).

3. Mediante decisión del 15 de noviembre del mismo año, volvió el Comando de Primera División, como Juez de primera instancia, a ocuparse de la situación jurídica de los procesados, y en ella dispuso la detención preventiva de los soldados investigados bajo imputación de homicidio, y de los oficiales por encubrimiento (Cuaderno 5, folios. 1594).

Apelada la decisión por el defensor del Teniente Velandia M., el Tribunal Superior Militar, mediante la suya del 21 de junio de 1995, revocó íntegramente esa determinación (Cuaderno. 5, folios, 1787-1802).

4. El 11 de octubre de 1996 se cerró la investigación (fs., 1852 cuaderno 5), y el 18 de octubre siguiente el C. de la primera División declaró que no había mérito para convocar a Consejo verbal de Guerra (cuaderno 5, folio 1855), en determinación que el Tribunal Superior Militar, al conocer del grado jurisdiccional de consulta, revocó parcialmente el 24 de julio de 1997, al disponer que,

“por la primera instancia se profiera resolución de acusación y se convoque al correspondiente consejo verbal de guerra a fin de que se juzgue a los miembros del Ejército Nacional soldados E.F.T.F., A.F.J.J., C.A.M.R. y J. de J.R.D. por el delito de homicidio en exceso de legítima defensa y al C.....N.R.V.M., al T.....J.M.V.M. y al Sargento Segundo L.E.G. por el delito de encubrimiento (Cuaderno 5, folios, 1992-2011).

Dicha orden fue cumplida mediante resolución del 31 de octubre de 1997 por el C. de Primera División del Ejército en su condición de Juez de Primera Instancia (Cuaderno 5, folios. 2015-2022).

5. El 6 de febrero de 1998, se admitió la demanda de constitución de parte civil presentada a través de apoderado judicial por C.E.G. de P. (fs., 2070 cuaderno 5)

6. El 1 de abril de 1998 se realizó el Consejo Verbal de Guerra y el 24 de abril siguiente el Comando de Primera División del Ejército Nacional confirmó el veredicto de no responsabilidad por unanimidad proferido por los vocales dentro del presente juzgamiento, decisión que fue apelada por el Ministerio Público y el apoderado de parte civil, dando lugar a la declaratoria de nulidad de la actuación, a partir de la resolución de convocatoria a Consejo Verbal de Guerra, por no haberse decretado las pruebas solicitadas por la parte civil, las cuales decretó. [1]

7. El 25 de marzo de 1999, el F. Regional de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la F.ía General de la Nación [2] solicitó el proceso al C. de la XVII Brigada del Ejército Nacional de C., Antioquia, petición que al ser negada por el Juez de Primera Instancia provocó su remisión a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Corporación que el 9 de septiembre de 1999 decidió asignar la competencia a la justicia penal militar. [3]

8. Definida la competencia, el C. de la Primera División del Ejército Nacional, en su condición de Juez de Primera Instancia, mediante resolución del 22 de diciembre de 1999, convocó a Consejo Verbal de Guerra sin intervención de vocales a los soldados E.F.T.F., A.F.J.J., C.A.M.R. y J. de J.R.D. por el delito de homicidio circunstanciado por exceso en la legitima defensa, y al C....N.R.V.M., al T....J.M.V.M. y al Sargento L.E.G. por el delito de encubrimiento (fs., 2647 cuaderno 7).

9. Como quiera que resultó imposible la notificación personal de los soldados T.F., J.J., M.R. y R.D. y la del S....G., el Juez de primera instancia los emplazó mediante decisión del 18 de febrero de 2000, los declaró ausentes y les designó defensor de oficio (fs., 2676 cuaderno 7). [4]

10. El 2 de julio de 2000 se llevó a cabo el concejo verbal de guerra (fs., 2710 cuaderno 7), y el 5 de agosto siguiente culminó la instancia con fallo absolutorio a favor de los soldados voluntarios acusados del punible de homicidio y de los oficiales enjuiciados por el de encubrimiento (fs., 2917 cuaderno 7).

11. La providencia anterior fue apelada por el apoderado de la parte civil y confirmada por el Tribunal Superior Militar, mediante la suya del 22 de marzo de 2002 (fs., 3043 cuaderno 7).

DEMANDA DE CASACION

El demandante postuló tres cargos contra la...

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