Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25886 del 12-09-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874152245

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25886 del 12-09-2006

Fecha12 Septiembre 2006
Número de expediente25886
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
SDS

Proceso No 25886

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado acta N° 096

Bogotá, D.C., septiembre doce (12) de dos mil seis (2006)

VISTOS

Decide la S. lo pertinente con relación a la admisibilidad formal de la demanda de casación interpuesta por el defensor de J.C.C.G., en contra de la sentencia proferida el 2 de marzo de 2006 por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá, por cuyo medio se confirmó la del Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad, fallos a través de los cuales se condenó al procesado a las penas principales y accesoria de veintiséis (26) meses prisión, multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria y se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

ANTECEDENTES

1. Los hechos en los cuales se apoya la declaratoria de responsabilidad penal del procesado, fueron reseñados en el fallo de segundo grado en los siguientes términos:

La querellante N.E.L.L. relata que su querellado J.C.C.G. ha venido sustrayéndose, de manera definitiva desde el mes de julio de 2002, a la obligación alimentaria debida a sus menores hijos C.A., S.E. y A.F.C.L..

2. Adelantada la instrucción a la cual fue vinculado mediante indagatoria el señor J.C.C.G., el 23 de diciembre de 2004 se profirió resolución de acusación en su contra como probable autor del delito de inasistencia alimentaria. El juicio se surtió en debida forma ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal, profiriéndose a su conclusión las sentencias de primera y segunda instancia indicadas en el introito de esta providencia.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El actor eleva a esta S. solicitud de casación discrecional contra la sentencia del 2 de marzo de 2006 proferida por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá, señalando que en el presente caso se precisa de su intervención para “el desarrollo de la jurisprudencia en lo que atañe a la expresión ‘sin justa causa’ que se emplea en la descripción típica del punible de inasistencia alimentaria (...) Porque en realidad, de verdad, la carencia de recursos económicos impide deducir responsabilidad penal, esto es que, cuando el investigado se sustrae no por voluntad propia, sino por fuerza mayor, la conducta no es punible por atipicidad”, conclusión a la que ya arribó la jurisprudencia de esta S. en sentencia de casación del 19 de enero de 2006 dentro de la actuación radicada bajo el número 21023.

Así, considera el demandate que como el fallador no tuvo en cuenta los derroteros establecidos por la S. de Casación Penal ello torna necesaria su intervención en el asunto para que emita “un pronunciamiento de autoridad... que purifique la justicia de contradicciones... y a su vez sirva de guía como criterio auxiliar predominante en la actividad judicial, esto es, a situaciones de hecho similares, decisiones judiciales iguales, por seguridad jurídica”.

Posteriormente, el actor postula un cargo contra la sentencia de segundo grado, al amparo de la causal primera de casación, apartado primero, por exclusión evidente del artículo 32, numeral 1° del Código Penal, norma a cuyo tenor no habrá lugar a responsabilidad penal en los eventos de caso fortuito o fuerza mayor, reproche que desarrolla acudiendo a transcribir tanto los fundamentos probatorios del fallo, como los que la jurisprudencia ha trazado en relación con el elemento normativo incluído en el tipo penal de inasistencia alimentaria, para concluir que,

es irrefutable y así se ha consignado en los fallos de primera y segunda instancia, porque está demostrado, que el ciudadano J.C.C.G. mientras ha tenido oportunidad de enviar dinero a sus hijos para alimentos, así lo ha hecho (...) Pero ese material probatorio, del cual no discuto su valoración, se desprende también, con valor probatorio contundente, que cuando el señor C.G. tuvo empleo, no faltó con su obligación alimentaria de sus menores hijos”.

Bajo tales premisas el demandante concluye que el yerro del sentenciador se concretó en cuanto al,

juicio de valor que se le hizo a esa determinada norma sustancial; se discrepa sólo en cuestiones relativas a su aplicación o a la interpretación jurídica de su contenido, sin consideración alguna al aspecto probatorio, por eso invocó esta vía e imploro que se pronuncien la Corte de manera favorable a los intereses de mi mandante, específicamente por seguridad jurídica para evitar fallos contradictorios”.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

El inciso 1º del artículo 205 de la Ley 600 de 2000 establece que el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de...

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