Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29578 del 02-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874153158

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29578 del 02-07-2008

Número de expediente29578
Fecha02 Julio 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No. 29578

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 175

Bogotá, D., dos de julio de dos mil ocho.

VISTOS

Con el fin de establecer si reúnen las exigencias formales previstas en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, examina la Corte las demandas de casación presentadas por el defensor de L.C.A., F.D.S.M.S. y OMAR DARÍO, LEON ALBERTO y M.I.C.M., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), el 23 de mayo de 2007, mediante el cual revocó parcialmente la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello (Antioquia), el 28 de noviembre de 2006, para en su lugar condenar a los mencionados procesados como coautores del concurso de conductas punibles constitutivas de fraude procesal e invasión de tierras o edificaciones, tipificadas en los artículos 453 y 263 del Código Penal, respectivamente. También al sindicado O.D.M., se le declaró penalmente responsable del delito de falsedad en documento privado, previsto en el artículo 289 de la citada codificación.

HECHOS

En anterior oportunidad procesal, quedaron consignados de la siguiente manera:

La Sociedad Inversiones El Retiro S.A. en liquidación, propietaria de un terreno ubicado en el municipio de Bello (Antioquia), sector Quitasol, interpuso una querella policiva ante la Inspección Octava Municipal de Bello para que se ordenara el lanzamiento por ocupación de hecho en el lote mencionado, que venían realizando las personas aquí mencionadas.

“El lanzamiento no pudo efectuarse porque los querellados presentaron oposición por medio de su apoderado, consistente en ser poseedoras de buena fe, al ingresar al predio con un justo título y ejercer una posesión pacífica, pues ostentan un contrato de compraventa del lote, celebrada con anterior poseedor, quien a su vez había adquirido por compraventa realizada con el Municipio de Bello. Tal decisión fue sometida a revisión de la segunda instancia ante el Gobernador de Antioquia y éste la confirmó, al aceptar como justo título el documento de compraventa exhibido por don L.C..

“Sin embargo, este documento tiene varias falsedades, entre ellas se resalta que su contenido no es cierto porque D.L. recibió el lote sin las mejoras, rastrojado y con las aguas regadas como él mismo lo afirma, pero se hizo constar lo contrario. Lo que es más demostrativo del hecho ilícito es que la forma M. en la que se hizo constar la supuesta compraventa se imprimió según orden del 3 de octubre de 2001 puesta a circular el 26 de noviembre de 2001 según informó la empresa fabricante; por lo cual no se explica que en esa hoja constara un contrato celebrado en el año anterior a su elaboración y expedición, pues el mismo supuestamente se firmó el 7 de junio de 2000.

“Se recogió suficiente prueba testimonial para desvirtuar el contenido del documento esgrimido para oponerse al lanzamiento, no obstante el funcionario de policía hizo caso omiso a los testigos y reconoció una posesión con “endebles mejoras” –como él mismo las llamó-, con un título prefabricado y una mala coartada, en detrimento del derecho de su legítimo dueño”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Los hechos narrados anteriormente fueron denunciados el 3 de marzo de 2003 por el señor P.V.M., en su calidad de liquidador principal de Inversiones El Retiro S.A. –en liquidación-.

Con base en dicha actuación, el 26 de marzo siguiente la Fiscalía 60 Seccional de Bello dispuso practicar investigación previa, en desarrollo de la cual allegó varias pruebas, admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por la compañía C.C.S. y escuchó en versión libre a los imputados L.C.A., F.D.S.M.S. y OMAR DARÍO, LEON ALBERTO y M.I.C. MESA.

El 3 de octubre del mismo año, la investigación fue asumida por la Fiscalía 54 Seccional de Medellín (Antioquia), dependencia que el 18 de diciembre de 2003, dictó resolución inhibitoria “por inexistencia del delito”.

El proveído en comento, que fue apelado por el apoderado de la parte civil, lo revocó la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), el 13 de mayo de 2004, en proveído de segunda instancia en el que también dispuso la apertura de la instrucción y la vinculación mediante indagatoria de L.C.A., F.D.S.M.S. y OMAR DARÍO, LEON ALBERTO y M.I.C.M., por los ilícitos de “fraude procesal, invasión de tierras o edificaciones y falso juramento”.

El 21 de mayo de la referida anualidad, se integró a la investigación, la cursante en la Fiscalía 197 Seccional de esa ciudad, por el delito de falsedad en documento privado, alusiva a los mismos sucesos.

Vinculados los sindicados mediante indagatoria y clausurada parcialmente la fase instructiva, el ente instructor calificó el mérito del sumario el 19 de octubre de 2004, profiriendo resolución de acusación en contra de los cinco procesados por la conducta punible de invasión de tierras o edificaciones, y, a su favor, preclusión de la instrucción por los delitos de falsedad en documento privado, falso testimonio y fraude procesal.

Apelada la resolución calificatoria por la defensa y la representante de la parte civil, el superior funcional se pronunció el 15 de mayo de 2005, de la siguiente manera: confirmó lo concerniente a la preclusión de la instrucción por el ilícito de falso testimonio y revocó la decisión que en tal sentido se tomó respecto de las conductas punibles de fraude procesal y falsedad en documento privado, por las cuales finalmente acusó a los procesados. Igualmente, dejó incólume el llamamiento a juicio por el cargo de invasión de tierras o edificaciones.

En desarrollo de la etapa de la causa, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello (Antioquia) realizó la audiencia preparatoria e inició la pública de juzgamiento, la cual concluyó su homólogo Segundo[1], despacho que el 28 de noviembre de 2006 dictó sentencia, absolviendo a los procesados L.C.A., F.D.S.M.S. y OMAR DARÍO, LEON ALBERTO y M.I.C.M., de los cargos por los cuales se les acusó judicialmente. En la misma oportunidad, el A quo ordenó que los acusados desalojaran el lote de terreno de propiedad de la empresa C.C.S.

Impugnado el fallo absolutorio por el apoderado de la parte civil y el defensor de los sindicados –éste último respecto de la orden de desalojar-, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) lo revocó parcialmente el 23 de mayo de ese año, adoptando las siguientes decisiones:

- Condenó a O.D. MESA por la comisión del concurso de conductas punibles de fraude procesal, invasión a tierras o edificaciones y falsedad en documento privado, a las penas principales de 5 años y 6 meses de prisión y multa por el equivalente a 225 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción corporal.

- Confirmó la absolución de los sindicados L.C.A., F.D.S.M.S. y LEÓN ALBERTO y M.I.C.M., respecto de la conducta punible contra la fe pública.

- Condenó a los citados procesados como coautores de los ilícitos de fraude procesal e invasión de tierras o edificaciones, a las penas principales de 5 años de prisión y el equivalente a 225 smlmv de multa, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena aflictiva de la libertad.

- Por último, confirmó la orden de desalojo, se abstuvo de condenar en perjuicios y concedió a los procesados el beneficio sustitutivo de la prisión domiciliaria.

La sentencia condenatoria de segunda instancia fue oportunamente recurrida en casación por dos de los enjuiciados y el defensor –respecto de los otros tres-, quien en últimas sustentó en nombre de todos ellos, presentado cinco libelos diferentes.

SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS

De manera independiente, el representante de la defensa presentó las demandas, en el orden que seguidamente se indica, a nombre de los sindicados L.C.A., F.D.S.M.S. y M.I., OMAR DARÍO y LEÓN A.C. MESA.

En cuatro de ellas postuló dos cargos, uno con fundamento en la causal primera de casación -por violación indirecta de la ley sustancial-, el otro apoyado en la causal tercera -aduciendo que la sentencia se profirió en un juicio viciado de nulidad-. En el quinto libelo, realizó solo una censura, al amparo de la citada causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000.

Respetando el orden propuesto por el casacionista, el resumen se hará de manera conjunta, toda vez...

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