Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20487 del 15-11-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874155272

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20487 del 15-11-2005

Fecha15 Noviembre 2005
Número de expediente20487
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 20487

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. E.L.T.

Aprobado Acta No.089

Bogotá D. C., Quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005).

VISTOS

Mediante sentencia del 31 de octubre de 2001, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín absolvió a O.J.A.A., N.D.C.Z.V. y ROUGEL DE J.S.Á., de los delitos de concierto para delinquir, captación masiva y habitual de dineros, estafa y falsedad en documento privado; absolvió a L.M.H. de los ilícitos de captación masiva y habitual de dineros y estafa; absolvió a H.L.B. del punible de falsedad en documento privado; y absolvió a C.H.P.O. y a J.D.J.C.Á. de la imputación hecha por emisión y transferencia ilegal de cheques.

Al desatar la apelación interpuesta por el F. instructor, el Tribunal Superior de Medellín, con fallo del 4 de abril de 2002, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, para en su lugar condenar a los procesados, así:

O.J.A.A. y N.D.C.Z.V., a 36 meses de prisión y multa de $ 100.000, cada uno, como autores de los delitos de captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada por la cuantía.

L.M.H., a 28 meses de prisión, como autora del el punible de captación masiva y habitual de dineros.

ROUGEL DE J.S.Á., a 32 meses de prisión y $67.000 de multa, como cómplice de estafa y captación masiva y habitual de dineros; y autor del de falsedad en documento privado.

H.L.B., a 16 meses de prisión como autor del delito de falsedad en documento privado.

A todos impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal, y les otorgó el subrogado de la condena de ejecución condicional.

En esta oportunidad la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de ROUGEL DE J.S.Á., N.D.C.Z.V. y L.M.H.[1].

HECHOS

El Tribunal Superior de Medellín relató de la siguiente manera los acontecimientos que dieron origen a la investigación penal:

“El Fondo de empleados, jubilados y contratistas del Municipio de Medellín- “FODEMM”, inició labores en el mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. Los miembros principales de su primer junta directiva fueron C.E.P.O., P., hasta junio 4/95; O.J.A.A., V., hasta junio 4 de 1995, fecha en la cual fue designado como Presidente; G.L.H.H., Tesorero; C.A.H.S., y D.T.. A R. de J.S.Á., se le nombró como R.F.. La Junta designó como Gerente a N.Z.V., cargo que desempeñó hasta el 25 de julio de 1994, cuando fue designada como T.d.F. y en su reemplazo se nombró y tomó posesión C.E.P.O.(.0., julio 25/94). En reunión celebrada por la Junta el 4 de junio de 1995, se designó como vicepresidenta a L.M.H. y como secretaria a N.Z.V.(. no. 0034).

Como integrantes de la Junta Directiva desde su iniciación hasta el año de 1999 estuvieron: O.J.A.A. y N.d.C.Z.V., como también desempeñó el cargo de R.F., durante el mismo lapso, el señor R. de J.S.Á..

Entre el 4 de julio de 1995 y el 31 de marzo de 1997 L.M.H. conformó la Junta Directiva de FODEMM, en calidad de V.. A principio del año de 1999 entró nuevamente a integrar el órgano de Dirección.

A).- En la reunión de la Junta Directiva celebrada el 11 de julio de 1995, quien para entonces desempeñaba el cargo de Gerente General, C.E.P., en su informe a la junta directiva expuso la dificultad para otorgar el total de los préstamos solicitados por los asociados a FODEMM. Para tener liquidez y facilitar las operaciones de crédito con sus afiliados, se aprobó realizar la rifa de un vehículo Renault 9, modelo 95, el 15 de septiembre de 1995 (Acta N.. 035).

Conocida la información de la Gerencia, plasmada en el Acta N.. 0036, de julio 27 de 1995, relativa a la consulta formulada a otras empresas de economía solidaria, “en el sentido de sí o no es permitido captar ahorros a término fijo se encontró .... 5- El DANCOOP, sí se puede como captación de ahorro. 6- Corredores de la bolsa de Medellín, sí se puede y para el caso de emitir bonos, también es posible, con el lleno de los requisitos ante la bolsa de Medellín” (FLS. 66, cuaderno de anexos N.s. 4. Lo desatacado pertenece a la Sala).

El Presidente de la Junta Directiva, en reunión del 1º de agosto de 1995, propuso la emisión y venta de unos “BONOS SOLIDARIOS”’, por valor de diez mil pesos ($ 10.000) cada uno, los cuales tendrían plazos para su pago a tres, seis, nueve, doce y dieciocho meses, con un interés mensual vencido del dos con cuatro por ciento (2.4%). Esta proposición fue aprobada por todos los miembros asistentes a la junta directiva: L.M.H., quien sugirió “colocar en la entrada los bonos como publicidad”; O.J.A.A.; N.d.C.Z.V.; J.C.V.; B.O. y N.M. (fls. 68, acta 0037 cuaderno de Anexos N.. 4, lo destacado pertenece a la Sala).

En reunión efectuada por los miembros de la Junta directiva, el 31 de agosto de 1995 se ratificó la emisión y venta de los “BONOS SOLIDARIOS”, y la integrante de la Junta L.M.H. recomendó conversar con el Dr. J.P.G., por la experiencia en esa actividad. “El total de bonos a emitir es de $ 100.000.000.oo”. A la reunión asistieron los directivos L.M.H., O.J.A., N.Z.V., M.V.D., J.C. y la Gerente C.E.P. (acta N.. 0039).

El primer BONO SOLIDARIO se expidió en noviembre 7/96 a favor de G.P.L., por la suma de $ 2.000.000.oo, con un plazo de cubrimiento para febrero 7 de 1997. Desde esta fecha hasta octubre 20/99, cuando se expidió el No. 00143, por valor de $ 11.513.000.oo, se suscribieron un total de 144 títulos de deuda, por un valor total de $ 868.983.447.oo, firmados por el “Presidente de la Junta Directiva”, la “Gerente” y el “Tesorero”’, O.J.A.A., C.E.P.O. y J. de J.A., en su orden.

Todos estos documentos presentan las siguientes inscripciones. ‘Bonos a la orden Título valor No.00000.

‘Cifras septiembre 7 de 1995, 150.000.000’

‘Capital suscrito 12.000.000’

‘Monto de la emisión 100.000.000 en bonos de 10.000 cada uno’

‘Fecha de emisión’ (ver cuaderno N.. 3, fls. 619 a 623, cuaderno Anexos: Bonos solidarios, N.. 1).

Entre los compradores de los bonos solidarios 27 eran personas ajenas al FODEMM.

Cabe destacar que la propuesta inicial fue de emitir bonos solidarios en una cuantía total de cien millones de pesos ($100.000.000.oo), por un valor nominal de diez mil pesos ($ 10.000.oo) cada uno y con los plazos señalados, pero ninguna de estas condiciones se cumplieron, pues con la simple constatación de los originales aportados a la investigación, bien puede advertirse lo anterior.

Para la expedición y venta de los bonos solidarios ninguna autorización oficial se solicitó por parte de las directivas de F.. Tampoco se destinaron esos dineros a la satisfacción de los créditos reclamados por los asociados, sino al cubrimiento de distintas obligaciones de la entidad.

B).- En la reunión de la junta, llevada a término en junio de 1998, cuando ya se conocía la total iliquidez de FODEMM especialmente sobre la incapacidad de realizar los proyectos habitacionales aprobados por la directiva y sin ningún éxito, denominados “Aves del Paraíso”, “Nardos de la Mota” y “Bastón de Oro”, se aprobó por ese organismo de dirección la cuenta UNIDAD RESIDENCIAL, denominada “PROYECTO NUEVO”, con la exclusiva finalidad de...

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