Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14563 del 21-11-2002 - Jurisprudencia - VLEX 874161053

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14563 del 21-11-2002

Número de expediente14563
Fecha21 Noviembre 2002
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 14563

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: H.G.C.

Aprobado en acta No. 149

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002).

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora del procesado, J.L.V.P., contra la sentencia proferida el 27 de enero de 1998 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual fue condenado a la pena principal de 25 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años como autor responsable del delito de homicidio.

I ANTECEDENTES

1. HECHOS

El 10 de septiembre de 1995, en la calle 86 con carrera 9ª B de la ciudad de Barranquilla, en horas de la madrugada, se encontraban departiendo varias personas en un establecimiento abierto al público, cuando se generó una discusión entre J....L.V.P. y E....B.O. por una cachucha, de la que el

primero aducía ser el propietario, en tanto que el segundo afirmaba que se la había dado a guardar otra persona y que se la entregaría a la propietaria de la taberna para que al día siguiente se aclarara la situación.

No obstante, el señor V. insistió en que le entregara la cachucha, agrediendo a E.B., sin que la intervención de las demás personas lograra impedir el desarrollo de los acontecimientos, por cuanto, los dos se atacaron con piedras; B.O. fue perseguido por J.L.V. y al caer, lo golpeó en la cabeza en varias ocasiones con un garrote, ocasionándole un trauma cráneo encefálico, a consecuencia del cual falleció por shock neurogénico derivado de contusiones y hemorragias del sistema nervioso central.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. La F.ía Séptima D. de la Unidad de Reacción Inmediata de la ciudad de Barranquilla una vez tuvo conocimiento de los hechos practicó diligencia de levantamiento e inspección del cadáver, dispuso la apertura de la investigación ordenando vincular mediante indagatoria al sindicado J.L.V..

2.2. La diligencia de indagatoria se llevó a cabo el 12 de septiembre, en la cual el sindicado, asistido por un abogado titulado, aceptó haber discutido con el occiso por la gorra, porque se negó a entregársela, afirma que le sugirió a la víctima que la dejaran en poder de la dueña del establecimiento y al no aceptar se transaron en pelea y al sentirse agredido tomó un palo y lo golpeó, sin que su intención fuera la de ocasionarle la muerte.

2.3. El 14 de septiembre el procesado le confiere poder a la abogada con tarjeta profesional No. 31381, a quien faculta, entre otros aspectos, para arreglar o negociar la condena y todas aquellas facultades inherentes a la defensa de mis intereses” (fl. 24 c.#.1).

2.4. El 16 de septiembre, al definir la F.ía la situación jurídica del sindicado le profiere medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación por el delito de homicidio, resolución contra la cual la defensora interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación. El trámite se efectúo de conformidad con el artículo 200 del Código de Procedimiento Penal.

La recurrente solicitó la modificación de la calificación jurídica de la conducta por la de homicidio preterintencional, la revocatoria de la medida de aseguramiento y su libertad inmediata; además, indicó que: “mi defendido esta dispuesto a aceptar los hechos y cumplir con la sanción después de arreglary finalmente, solicita al F. “resolver en los términos señalados por la ley, pues estamos dispuestos a negociar”. Los recursos fueron resueltos en oportunidad sin que la decisión sufriera modificación.

2.5. Remitidas las diligencias a la Unidad de Vida, correspondieron a la F.ía Doce D. que asumió su conocimiento el 28 de noviembre de 1995, ordenando la práctica de varias pruebas.

2.6. El 6 de diciembre siguiente, la F.ía cierra la investigación y ordena correr traslado para alegar de conclusión, resolución contra la cual la defensora interpone recurso de reposición, para que sean practicadas otras pruebas tendientes a demostrar que el homicidio es preterintencional y luego, se cite para audiencia especial.

Los traslados del recurso se efectuaron de conformidad con el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, es decir, mediante fijación en lista por un día y dos días de traslado a los sujetos procesales, la F. de conocimiento no revocó el cierre.

2.7. El 17 de enero de 1996, la F.ía 12 Seccional califica el mérito de la investigación con resolución de acusación en contra de J....L.V.P. por el delito de homicidio, previsto en el artículo 323 del anterior Código Penal, descartando la tesis del homicidio preterintencional. Además, señala la improcedencia de la audiencia especial, al no haberse revocado el cierre de la investigación como lo solicitó la defensa, decisión que cobró ejecutoria sin reparo alguno.

2.8. La etapa del juicio correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, despacho que el 6 de febrero ordenó el traslado previsto por el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal anterior, en el cual la defensora solicitó inspección judicial en el lugar de los hechos con la presencia del testigo de cargo y ampliación de la necropsia para determinar la clase de arma con la que se había ocasionado la muerte a la víctima. La primera no se llevó a cabo por la no comparecencia del testigo citado y el Instituto de Medicina Legal señaló que “en la actualidad no es posible precisar si las lesiones encontradas en el cadáver del caso en mención fueron propinadas por palo, piedra o caída...” .

2.9. Llevada a cabo la audiencia pública en sesiones del 6 de junio y 4 de julio de 1997 con la intervención de la defensora, el Juzgado profirió el 24 de octubre siguiente el fallo respectivo, condenando a J.L.V.P. a la pena principal de 25 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años como autor responsable del delito de homicidio.

La sentencia fue apelada por el procesado y la defensora, recurso sustentado por esta última, la alzada fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 27 de enero de 1998 confirmando la condena proferida en contra de J.L.V.P. como responsable del delito de homicidio, que ahora es recurrida en casación por la defensa.

3. LA DEMANDA

La defensora del procesado presentó dos escritos, uno sustentado en la causal tercera de casación en el cual invoca cinco cargos y, el otro, en forma subsidiaria, con fundamento en la causal primera inciso segundo en el que plantea tres cargos más contra los fallos de instancia.

CAUSAL TERCERA

La demandante plantea cinco cuestionamientos a la legalidad del trámite cumplido en el curso del proceso en orden a lograr la declaratoria de su nulidad, los que desarrolla en los siguientes términos:

1. Primer Cargo

Como primer cargo contra el fallo del Tribunal aduce que la F.ía desatendió las solicitudes de realización de audiencia especial para negociar la aceptación de cargos, pese a que desde el mismo poder se hizo manifiesta la intención del procesado, que luego, ratificó al interponer el recurso de reposición contra el cierre de la investigación, es decir, que se elevó la petición dentro de la oportunidad prevista

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