Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20528 del 15-06-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874162205

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20528 del 15-06-2005

Fecha15 Junio 2005
Número de expediente20528
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 20528

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. E.L.T.

Aprobado Acta No. 048

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil cinco (2005).

VISTOS:

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de M.U.G. y GILBERTO DE J.Z.J., contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2001 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la dictada en primera instancia, en cuatro causas acumuladas, por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de la misma ciudad, que los condenó a las penas principales de 30 y 65 meses de prisión y multa de $ 50.000 y $80.000, respectivamente, al primero como cómplice del delito de peculado por apropiación y al segundo en calidad de determinador de la misma ilicitud, en concurso homogéneo y sucesivo.

En el mismo fallo también fueron condenadas otras personas, así:

-CLARA I.P.O.: 70 meses de prisión y multa de 100.000, como autora del delito de peculado por apropiación a favor de terceros.

-S.S.B.: 35 meses de prisión y multa de $ 80.000, como cómplice de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo.

- MARÍA C.C.O.: 63 meses de prisión y multa de $ 80.000, como determinadora del punible de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con el de falsedad en documento privado.

- O.B.M.: 63 meses de prisión y multa de 80.000, en calidad de determinador del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo, y coautor del ilícito de falsedad en documento privado.

-CLARA I.P.O. fue absuelta de los delitos de falsedad en documento privado y falsedad material de particular en documento pùblico, por los que se le había acusado en la causa No. 4.

A todos se les impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal

Los perjuicios ocasionados con los delitos, fueron así discriminados por el sentenciador:

- Pago solidario de la suma de $ 31’927.080 a favor de la Caja de Crédito Agrario, a cargo de M.C.C.O., O.B.M. y CLARA I.P.O., por el proceso relacionado con la empresa B.C.L...

- CLARA I.P.O., la suma de $ 13’880.712 a favor de la Caja de Crédito Agrario, por lo que respecta a la causa No. 0095.

- A M.U.G. no lo condenó en perjuicios porque la Caja de Crédito Agrario adelanta proceso civil en lo concerniente al préstamo de $ 40’000.0000 “por los que resulta condenado en este evento”.

A todos los sentenciados les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, excepción hecha de M.U.G. y S.S.B..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Los primeros fueron así resumidos por el Tribunal:

“Guardando estricto orden cronológico de los delitos que componen el presente proceso penal seguido contra los inmediatamente citados enjuiciados y conservando la discriminación que de ellos hizo el juzgado fallador, tenemos en primera instancia, que dentro de la ‘CAUSA II’, el 1º de febrero de 1994, la encartada C.I.C.O., inició el despliegue de actos de apoderamiento ilícito de una porción del erario público que fuera puesto bajo su órbita funcional y de custodia, en su calidad de gerente de la Oficina CAN de la Caja Agraria, con el propósito de beneficiar a terceras personas, como se desprende las irregularidades observadas en la solicitud, trámite y desembolso del crédito que le fuera concedido a INVERSIONES GONDOMAR S.A. en cantidad de $ 40’000.000 y el sobregiro concedido el 13 de abril de ese mismo año por $ 38’985.690 que fue garantizado por la empresa beneficiaria con cheques de otras plazas que resultaron impagados por las causales de chequera ajena y cuenta saldada. En idénticas circunstancias, dicha funcionaria dio vía libre a transacción de remesas en cantidad de $ 100’000.000 que a la fecha no han cancelado.

En lo referente a la “causa I”, obra denuncia penal instaurada funcionaria de la extinta CAJA AGRARIA, R.H.V.L., quien pone en conocimiento de las autoridades que la encartada C.I.P.O., el 19 de enero de 1995, autorizó la apertura de la cuenta corriente No. 0230-011157-8 a favor de INVERSIONES GONDOMAR S.A. representada legalmente por G.Z.J. como presidente y MAURICIO URIBE como vicepresidente, sin el lleno de los requisitos exigidos para operación bancaria, resultando de mayor reproche tramitar, lograr la aprobación de la Regional de la Caja Agraria y desembolsar la suma de $ 45’000.000, sin realizar estudio técnico previo de la mentada empresa, como se lo exigía la normatividad interna de la Caja Agraria con miras a garantizar la recuperación del dinero entregado en calidad de préstamo.

El 3 y 21 de abril de 1995, respectivamente, la enjuiciada C.I.P.O., aprueba dos operaciones de remesas que resultaron impagadas. Una por las causales de cuenta cancelada y chequera ajena, en cantidad de $ 38’985.690 representada en los cheques No. 4433091, 0184632, 4184622,, 4435791, 0264662 y 264662 de otras plazas, y la otra, por la suma de cien millones de pesos a favor de INVERSIONES GONDOMAR S.A., que resultó impagada por cuenta cancelada.

El día 8 de marzo de 1995, dentro de los hechos que el A quo rotuló como ‘CAUSA III’, C.I.P.O. ordenó contabilizar en las cuentas de orden acreedores bienes y valores recibidos en garantía para futuros créditos los siguientes certificados de Depósito a Término:

a) 097236 por valor de $ 13’334.693 a favor de MAGNOLIA CARRILLO TABORDA.

b) 097237 por $ 13’682.555 a favor de A.C.T..

c) 097238 por $13’071.162 a favor de JHAREZ FERNANDO TABOR.

d) 097674 por $ 15’000.000, beneficiaria M.H. CASTILLO DE DIZA.

e) 097226 por $ 6’799.113 a favor de M.R.M.R..

f) 09560552 por $ 6’435.175, beneficiario W.H.M..

g) 09560043 POR $ 7’050.000 a favor de ANA RÍOS VDA. DE TABORDA.

h) 09560563 POR $ 6’261.536 a favor de CLARA LUZ L.D..

Que resultaron reportados como hurtados por C.B.R., Asesora de Seguros, el 22 de agosto de 1994, según denuncia impetrada ante la Policía Metropolitana de esta ciudad.

El 5 de abril de 1995. C.I.P.O. pese a la irregularuidad que adolecían los citados CDT, obtuvo del Comité Regional 10 de la Caja Agraria aprobación de crédito por 40’000.000 a la firma B.C.L., titular de la cuenta corriente No. 02301173-5 a favor de Cadex Ltda., No. 02311172-7 a favor de Cortinas Catalina y la No. 023011175-0 a favor de O.B.M., con quienes se negociaron remesar y otorgaron sobregiros en cantidad de $ 84.000.000 que no se recuperaron, además se estableció que las huellas tomadas en los formatos de contrato de cuenta corriente, registro de firmas y pagaré no corresponden a las registradas por J.M.B.G. en su cédula de ciudadanía como gerente de la Compañía Caviedes Ltda., sino a las de O.B.M. y MARÍA CLAUDUA CORDOBA OVIEDO.

La procesada CLARA I.P.O., autorizó la apertura de la cuenta corriente No. 0230-011186-7 el 24 de abril de 1995 a la sociedad ‘SAIEH DE COLOMBIA’ y simultáneamente un sobregiro por $ 3’500.000, a pesar de resultar apócrifos la certificación expedida por E.A.P., Gerente de la empresa ‘Turismo Novel Ltda’, y la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1993, recepcionada al parecer por el Banco Real de Colombia en la oficina Principal, que fueron presentados por la empresa beneficiaria para la consecución del sobregiro.

Finalmente, al señor J.A.B. FRANCO en febrero 22 de 1995 le fue aprobada la apertura de la cuenta corriente No. 01230-011168-5, para lo cual presentó un balance comercial median el cual pretendió demostrar activos por $ 103’000.000 y como propiedades urbanas $ 80’000.000, según escritura pública expedida en la Notaría 1ª del Círculo de Armenia y certificado de tradición emitido por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la mencionada localidad, sin embargo, se comprobó que el citado no es propietario del predio declarado en su balance comercial, se desconoce su paradero, no existe carta de autorización para diligenciar el pagaré en el banco, imposibilitándose en su contra proceso ejecutivo singular para recuperar $ 3’146.191 que le fueron prestados, sin incluir claro está, los rendimientos financieros correspondientes”.

Adelantadas las respectivas investigaciones, el mérito probatorio del sumario se calificó así, en cada una de ellas:

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