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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34835 del 18-11-2010

Fecha18 Noviembre 2010
Número de expediente34835
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN

Proceso n.º 34835

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Conjuez Ponente

LUIS BERNARDO ALZATE GOMEZ

Acta No.377

Bogotá D.C., Dieciocho (18) de Noviembre de Dos mil Diez (2010)

VISTOS

Se pronuncia la Sala de Conjueces de fondo sobre la demanda de revisión que se presentó por parte de la apoderada del señor A.O.Z. , en contra de los fallos proferidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia (Quindío) y por el Tribunal Superior de Armenia de fecha 11 de Agosto del 2009 POR medio de las cuales se le condenó a una pena de CUATROCIENTOS SESENTA MESES ( 460 ) meses de prisión por Los delitos de homicidio agravado en concurso con el hurto calificado y agravado.

HECHOS

Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, así:

“ Se sabe que los hechos ocurrieron el quince de mayo del año inmediatamente anterior en la finca M., ubicada en la vereda del municipio de Salento, departamento del Quindío, cuando el señor G.B.V. fue agredido por varios sujetos que previamente habían acordado el crimen con el propósito de APODERARSE DE LOS BIENES.El cuerpo sin vida fue hallado por el menor C.A.Z.P., quien dio aviso a las autoridades, las que iniciaron los actos urgentes de investigación, mediante los cuales se logró establecer que en el violento acontecer habían intervenido los señores R.D.R.G., H.D.V.Y.M.A.D.S., quienes una vez capturados informaron sobre la participación que en el mismo había tenido un sujeto conocido como CAMILO y que posteriormente fue identificado como A.O.Z., Sargento del ejército nacional”.

LA DEMANDA

Invoca la apoderada de O.Z. como causal de revisión la del numeral tercero de las indicadas en el artículo 192 de la ley 906 del 2004 que señala: “La acción de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos:… 3º.- Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.”

Conforme los términos de la demanda, se precisa que con la declaración extrajuicio rendida ante N.P. por parte del señor R.D.R.G. se establece que “… me hicieron declarar contra este señor ya que no lo conocía diciendo que participó en el hecho…y que el (sic) era el que daba las órdenes, pero nada de eso es porque ese señor nunca participo”.

Agrega, que esa declaración se hizo por parte de RAVE

GARCIA, en el interrogatorio de indiciado que se llevó a cabo en las instalaciones del centro penitenciario donde se encontraba recluido, sin que hubiese rendido declaración dentro del proceso que se adelantó en contra de su prohijado, acotando que el señor R.G. aceptó su participación en la comisión del homicidio que nos ocupa.

Respecto a esta causal concluye, que al no haber declarado dentro del proceso que se adelantó en contra del señor O.Z. se debe tener como prueba nueva no conocida dentro del juicio que se adelantó en su contra.

A su vez, dentro de la demanda se acude a la causal sexta de la acción de revisión prevista en el artículo 192 de la ley 906 de 2004 que indica: “cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones”.

Considera la apoderada que conforme declaración extraprocesal rendida ante N.P. por parte del señor CESAR AUGUSTO CORREA BONILLA en fecha 8 de junio del 2010 en el centro de reclusión de alta y mediana seguridad de la Dorada ( Caldas ) la vinculación de O.Z. fue producto de la presión que se ejerció sobre éste, quien no obstante no tener conocimiento de quién se trataba se le indicó que “ si yo colaboraba tenía beneficios pero hundiendo al S.O. y que le hicieron un montaje al Señor OVIEDO, para poderlo detener ya que el S.O. en la calle era un peligro… en concreto lo que yo quiero definir acá es que el señor A.O.Z., no tiene porque pagar algo que el(sic) no hizo)”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Ha señalado la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en reiteradas oportunidades en el estudio de la causal 3 del artículo 192 del C.P.P., que : “… la prueba aportada o prueba nueva en lo que hace a su mérito o conducencia, debe contener elementos de juicio que de manera inequívoca permitan concluir la inocencia del condenado o su inimputabilidad; se trata nada más y nada menos, de pretender desvirtuar con tales evidencias, las presunciones de acierto y legalidad que ampara el fallo cuya revisión se pide”[1].

Así se tiene entonces, que dentro de la causal que se plantea se debe exigir la presencia de dos requisitos indispensables. 1º.- Que haga referencia a que la situación fáctico-probatoria no haya sido conocida durante el debate probatorio ; y 2º.- Que esa prueba nueva, sea de tal naturaleza que permita desvirtuar la certeza que se desprende de la sentencia condenatoria y permita deducir la inocencia o no responsabilidad penal del condenado.

Ahora, si bien se tiene que no obra dentro del proceso que se adelantó en contra de O.Z. por la muerte del señor G.B.V., declaración rendida por parte del señor R.D.R.G., prueba nueva que se aduce por parte de la señora apoderada para plantear la revisión propuesta, tenemos, que si bien no fue conocida por parte de los juzgadores de instancia, primer requisito exigido, no se puede entender, como se hace por parte del actor, que ese testimonio permita desvirtuar la responsabilidad penal del condenado, toda vez, que conforme se desprende de las actuaciones que se acompañaron con la demanda, existen múltiples testimonios dentro de lo actuado, tales como el de MAYH ANDERZON DUCUARA SANCHEZ, H.D.V., J.J.N.G., A.M.M. y CESAR AUGUSTO CORREA BONILLA, dentro de los cuales relacionan su participación en la conducta investigada.

No es viable por lo tanto, considerar como argumento válido para revisar la sentencia lo declarado ante N.P., cuando las instancias se ocuparon de precisar como “… los testigos mencionados en acápites anteriores coinciden en exponer la forma como se planeó el crimen, las personas que intervinieron en el mismo, la actividad que cada uno cumplió en cada etapa, el acuerdo previo que existía respecto a la manera como no sólo causarían la muerte de la víctima sino como se adueñaron de sus bienes, para lo cual requerían de un vehículo.”. Folio 13 providencia del Tribunal Superior de Quindío de fecha 11 de Agosto del 2009 mediante la cual se confirma la sentencia condenatoria de primera instancia.

A su vez, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al no seleccionar la demanda de Casación que se interpuso contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida en contra de O.Z. indicó como en las sentencias proferidas por las instancias se recurrió a la contundencia de los testigos directos “ … quienes “en presencia del juez”...

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