Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29591 del 02-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874163651

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29591 del 02-07-2008

Número de expediente29591
Fecha02 Julio 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CASACIÓN 29591 FALSO RACIOCINIO <a href="https://vlex.com.co/vid/ley-expide-codigo-procedimiento-penal-232368445">LEY 600</a>

Proceso No. 29591

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado Acta No. 175

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Se ocupa la S. de examinar si la demanda de casación presentada por la defensora del procesado N.N.M.R. satisface o no los requisitos de lógica y adecuada argumentación establecidos para proceder a su admisión, la cual se dirige contra el fallo de segundo grado proferido el 18 de septiembre de 2007 por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatorio del dictado el 10 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Descongestión de la misma ciudad, por cuyo medio fue condenado, junto con V.J.L.A. y N.D.S.G. como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

A eso de las 5:15 a.m. del 9 de octubre de 2003, H.T.G., quien conducía el camión de placa JKI 435 con elementos de aseo con destino a un almacén de cadena, acompañado por J.D.O.A., fue abordado por un supuesto agente del orden frente a la Terminal de Transportes de Bogotá, el cual, en asocio de dos sujetos, lo amenazó junto con su acompañante con armas de fuego, para encerrarlos en el furgón de otro vehículo, donde permanecieron hasta pasadas las cuatro de la tarde del mismo día, cuando fueron liberados en inmediaciones de la biblioteca El Tintal.

De otra parte, en la primera hora del 11 de octubre de 2007, la policía de I. recibió información anónima sobre varios individuos pertenecientes a una banda dedicada al hurto de automotores, quienes pretendían guardar un camión en la bodega aledaña al Club San Simón de esa ciudad; así, tras algunas labores de inteligencia, se logró la captura de N.N.M.R., V.J.L.A., N.D.S.G. y dos personas más y determinar que el rodante era el mismo sustraído a H.T.G. un par de días atrás en Bogotá.

Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional de I., declaró abierta la instrucción y vinculó mediante indagatoria a N.N.M.R., V.J.L.A., N.D.S.G., C.A.P.C. y J.U.S.. La Fiscalía Cuarta Seccional de la misma ciudad definió la situación jurídica de los tres primeros con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como posibles autores de los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, mientras respecto de los dos últimos se abstuvo de emitir medida.

Asumido el conocimiento de las diligencias por la Fiscalía Once Especializada de Bogotá y perfeccionada en lo posible la investigación, una vez resuelta la impugnación contra el cierre de la misma, el 1º de octubre de 2004, se calificó el sumario con resolución de acusación en contra de los procesados N.N.M.R., V.J.L.A. y N.D.S.G., por su probable autoría en los delitos por los cuales se les impuso medida cautelar personal, mientras que a J.U.S. y C.A.P.C. les fue dictada preclusión de la instrucción. Apelada la convocatoria a juicio, el 30 de noviembre siguiente fue confirmada en su integridad.

La etapa de la causa la adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Bogotá donde, agotadas las audiencias preparatoria y pública, se profirió sentencia el 10 de octubre de 2006, por cuyo medio se condenó a N.N.M.R., V.J.L.A. y N.D.S.G., a la pena principal de doscientos (200) meses de prisión y multa de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales, al igual que a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, tras hallarlos coautores penalmente responsables de los delitos por los cuales habían sido acusados.

Igualmente, cada uno fue obligado a pagar cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a favor de H.T.G. por concepto de daños morales. Finalmente, se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Este fallo que fue impugnado por el Ministerio Público, el propio V.J.L.A., su defensor y el de N.N.M.R., fue confirmado totalmente por el Tribunal Superior de Bogotá en determinación del 18 de septiembre de 2007, providencia contra la cual el apoderado judicial del último de los citados interpuso recurso extraordinario y una letrada nombrada posteriormente allegó en tiempo el respectivo libelo.

LA DEMANDA

La defensora de N.N.M.R. formula dos censuras contra el fallo, la primera discute el desconocimiento mediato de la ley sustancial y la restante prefiere enfocar el ataque a expensas de la violación directa, en virtud de cuyos reparos pide casar la sentencia.

Con el propósito de evitar repeticiones, a medida que se sintetice en forma independiente el contenido de cada uno de los cargos presentados por la actora, se expresará frente al mismo, si satisface o no los requisitos de lógica y adecuada argumentación exigidos para acceder al recurso extraordinario.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Está suficientemente decantado por la Corporación, en relación con la tarea a realizar cuando entra a examinar la admisibilidad del libelo casacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, que su interés se concentra en verificar el cumplimiento de las exigencias de lógica y adecuada argumentación de las censuras, en punto de aquellas consagradas por el legislador, pero también las desarrolladas por la jurisprudencia, con el propósito de impedir la transformación del recurso en cuestión en una instancia adicional a las ordinarias ya agotadas.

En este sentido, los requisitos reclamados por esas dos vías persiguen verificar en las demandas el cumplimiento de presupuestos mínimos de coherencia en los cargos que las conforman, lo cual supone expresar de forma clara, precisa y completa los argumentos en sustento de aquéllos para asegurar el entendimiento del problema jurídico a la Corte, pues no es su función constitucional y legal descifrar o desentrañar propuestas incompletas, confusas, ambivalentes o contradictorias.

Corresponde entonces al libelista, constatar si la sentencia contra la cual dirige el recurso extraordinario lo fue por delito y si su quantum máximo punitivo excede de ocho años. Así mismo, si el fallo ha sido proferido en segunda instancia por un Tribunal, o a pesar de no superar aquel extremo punitivo pero sí ser dictado en alzada por juez colegiado o unipersonal, se pretende el restablecimiento de derechos fundamentales o el desarrollo de la jurisprudencia, caso en el cual debe argumentar previa y suficientemente sobre el tópico que concite la atención.

A la par ha de contar con interés para demandar y, de conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, se hace necesario señalar la causal, desarrollar el o los cargos en sustentación del recurso, expresando los fundamentos y las normas infringidas, así como demostrar la trascendencia del fallo en aras de cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en el artículo 206 ibídem, valga decir, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios padecidos por éstos o la unificación de la jurisprudencia.

Lo anterior simultáneamente implica el respeto por los principios que gobiernan el recurso de casación y particularmente el de sustentación suficiente, según el cual la demanda debe bastarse a sí misma para provocar la anulación del fallo y, el de crítica vinculante, por cuyo medio se exige una alegación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente y el cumplimiento de determinados requisitos de forma y contenido de acuerdo a la selección realizada por el actor.

Efectuadas estas precisiones, agota la S. el examen sobre los cargos formulados por la defensora de N.N.M.R. en la forma como quedara anunciado inicialmente.

El primer cargo se postula al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, y acusa la sentencia por haber incurrido en error de hecho...

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