Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31722 del 03-06-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874164747

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31722 del 03-06-2009

Fecha03 Junio 2009
Número de expediente31722
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 31722

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.M.

Aprobado acta No. 161

Bogotá, D.C., tres de junio de dos mil nueve.

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de los procesados F.C.G. y H.M.C., contra la sentencia proferida en segunda instancia por el T.unal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 4 de agosto de 2008, mediante la cual los condenó a 6 años y 6 meses de prisión como coautores responsables del delito de hurto de hidrocarburos y sus derivados.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- La cuestión fáctica fue declarada por el juzgador a quo de la manera siguiente:

“Los hechos materia del presente proceso se contraen al 23 de agosto de 2003, siendo aproximadamente las 17:10 horas, cuando en el corregimiento de San Pedro de la Paz, jurisdicción del municipio de Cimitarra (S), tropas de la Unidad Táctica contra G. ‘Egipto 3’, al realizar operaciones de registro y control militar del área, tendientes a neutralizar el hurto y transporte de hidrocarburos y sus derivados, interceptaron el tracto camión, marca M., afiliado a la empresa Cotranscol, placas XKF 698, con remolque tipo tanque, placa R-02949, por cuanto salía del caserío de Zambito, ubicado en este corregimiento, a una velocidad aproximada de 80 km/h, los militares identificaron a los ocupantes del rodante como H.M.C., conductor, y F.C.G., ayudante; al verificar los documentos los uniformados se percataron que quien figuraba como propietario del vehículo era el señor A.O.. El carro-tanque, fue revisado en su interior y éste estaba vacío, situación confirmada por el conductor; este hecho hizo sospechar a los militares (por lo cual) se procedió a verificar los tanques que abastecen de combustible al motor del tracto camión, realizando prueba de campo utilizando los reactivos suministrados por ECOPETROL, dando resultados dudosos.

“En vista de lo anterior se decidió trasladar el vehículo a las instalaciones del Batallón de Ingenieros No. 14, al llegar a la ‘Y’ donde se toma el desvío hacia el Batallón, en el sector conocido como La Primavera, el conductor perdió el control del vehículo y provocó su volcamiento. Horas después en el sitio del accidente fue practicada nuevamente prueba (de) campo a los tanques de abastecimiento del velocípedo (sic), constatándose que se trataba de combustible con marcador; por lo tanto se dispuso dejar en libertad al conductor H.M.C. y su ayudante F.C.G., además el S.M.M.J., se comunicó vía celular con el propietario del tracto camión y éste manifestó que enviaría una grúa para recoger su vehículo.

“Al día siguiente al C. de la BR-14, le fue informado que al parecer el carro tanque volcado tenía combustible, por lo que se dispuso el traslado de efectivos hasta el lugar del accidente, al llegar, el cabezote del vehículo ya no se encontraba y el trailer tipo tanque presentaba un goteo, al parecer de combustible, funcionarios de la estructura de apoyo ‘EDA’, realizaron prueba de campo al fluido y se concluyó que se trataba de una caleta interior con aproximadamente 9200 galones de ACPM el cual al efectuársele prueba de campo, resultó ser hurtado. Fue inmovilizado el cabezote mencionado, por personal del Pelotón Atenas 3, pertenecientes al mismo Batallón.

“Por estos hechos fueron incautados: El tracto camión, marca M., afiliado a la empresa Cotranscol, placas XKF-698, con remolque tipo tanque, placa R-02949 y 9200 galones de ACPM hurtado, los cuales fueron entregados a la planta SEBASTOPOL”.

1.2.- Abierta la investigación por la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo con sede en Bogotá[1], vinculó mediante indagatoria a J.E.H.S.[2] y M.A.S.[3] a quienes dejó en libertad previa suscripción de diligencia de compromiso, así como a F.C.G.[4] y H.M.C.[5], respecto de quienes definió su situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva[6].

1.3.- Posteriormente, previa clausura del ciclo instructivo por parte de la Fiscalía Especializada de San Gil[7], a donde fueron reasignadas las diligencias[8], el 9 de junio de 2004 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados H.M.C. y F.C.G. “como presuntos coautores responsables del punible de hurto de hidrocarburos” de que trata el artículo 96 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 44 de la Ley 782 de 2002, al tiempo que precluyó la investigación a favor de J.E.H. y M.A.S.[9], mediante determinación que el 9 de julio de 2004 cobró ejecutoria en esa instancia al no haberse interpuesto recursos contra ella[10], según constancia que sobre el particular obra en la actuación.

1.4.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga[11], en donde se llevó a cabo la vista pública[12] y el 13 de febrero de 2008 se puso fin a la instancia condenando a los procesados H.M.C. y F.C.G., a las penas principales de 6 años y 6 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 1.275 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, “por haber sido declarados coautores responsables a título de dolo del punible de HURTO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS de propiedad de ECOPETROL”[13], entre otras determinaciones.

1.5.- Recurrida esta decisión por el defensor[14], el T.unal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del fallo de segunda instancia proferido el 4 de agosto de 2008 la confirmó íntegramente[15].

1.6.- Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación[16], el cual fue concedido por el ad quem[17] y presentó la correspondiente demanda[18], siendo admitida por la Corte mediante auto proferido el 27 de abril de 2009[19].

2.- LA DEMANDA

Con apoyo en la causal primera de casación, un cargo formula el recurrente contra el fallo del T.unal en el que denuncia que la sentencia es violatoria de disposiciones de derecho sustancial, por la vía directa, “por falta de aplicación del artículo 374 (sic) del C. que dispone una rebaja de pena de la mitad a las tres cuartas partes si el responsable restituye el objeto material del delito o su valor e indemniza los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”.

Con la finalidad de demostrar su aserto, sostiene que en el proceso se estableció que hubo restitución del objeto material y también que se indemnizaron los perjuicios ocasionados a la empresa ofendida. Afirma asimismo, que en los fallos de primera y segunda instancia se reconoce que sus asistidos “indemnizaron de manera voluntaria a Ecopetrol por los perjuicios ocasionados, con lo que se acredita la causal objetiva que el Honorable T.unal dejó de aplicar y que afecta a los aquí procesados, en el sentido de no concederles la rebaja de pena consagrada en la ley, pues tan cierto es que se le concedieron libertades provisionales por dicha reparación integral”, con lo cual, en su criterio, se satisfacen los presupuestos exigidos por la norma para la correspondiente reducción punitiva.

Con fundamento en lo expuesto, solicita a la Corte casar parcialmente la sentencia objeto del recurso extraordinario y dictar la que corresponda, previo reconocimiento de la reducción punitiva de que trata la norma vulnerada.

3.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (e), con respecto al único cargo propuesto en la demanda manifiesta que si bien, como lo dice el demandante, ninguno de los juzgadores reconoció las consecuencias procesales por la indemnización integral prevista en el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, ni la rebaja consagrada en el artículo 269 del Código Penal, la censura no puede prosperar.

Esto en razón a que “aquí se está frente a...

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