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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29328 del 06-05-2009

Fecha06 Mayo 2009
Número de expediente29328
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 29328

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.127

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de las demandas de casación presentadas por el defensor común de los procesados M.A.G.G.Y.Á.G.C., contra la sentencia de segundo grado de 14 de mayo de 2007 mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial por cuyo medio los condenó como coautores del concurso de delitos de homicidio agravado y lesiones personales.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hacia las nueve de la noche del 2 de marzo de 2004, al arribar el menor J.A.M.C. a la residencia de su novia Z.A.M., ubicada en la calle 72J # 28 G – 02 del barrio El Poblado de la ciudad de Cali, dos sujetos accionaron armas de fuego contra su humanidad, incluso cuando yacía en el suelo, causándole la muerte. En el hecho resultaron heridos Z. y su progenitor U.A..

Por información ciudadana acerca de que los agresores abordaron inicialmente una moto y luego un automotor de placas CBC-235, miembros de la autoridad policial capturaron instantes después a la altura de la carrera 1ª con calle 44 de la misma ciudad a M.A.G.G. y Á.G.C. cuando se desplazaban a bordo del citado vehículo, hallando en su poder dos armas de fuego.

La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal y los vinculó a través de indagatoria. Por decisión de 9 de marzo de 2004 les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin el beneficio de la libertad provisional, como presuntos responsables del delito de homicidio agravado ante el estado de indefensión de la víctima.

Clausurado el ciclo instructivo, el mérito probatorio fue calificado el 1° de junio de 2004 con resolución de acusación por el mismo ilícito contra el bien jurídico de la vida en concurso con el delito de lesiones personales, decisión que adquirió firmeza el 10 de junio siguiente en esa instancia al no ser objeto de impugnación.

La etapa del juicio correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali, despacho que a través de proveídos de 25 de agosto de 2004 y 14 de enero de 2005 no accedió a las peticiones de nulidad por afectación del debido proceso ante eventuales deficiencias argumentativas de la resolución de acusación y de libertad provisional de los procesados invocadas por su defensor, decisiones confirmadas por el Tribunal Superior de Cali mediante autos de 4 de octubre de 2004 y 11 de marzo de 2005, en su orden.

Finalmente, luego de llevar a cabo el acto público de juzgamiento, por sentencia de 18 de noviembre de 2005 condenó a M.A.G.G.Y.Á.G.C. como coautores de los delitos objeto de acusación, a la pena principal de veintinueve (29) años de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, sin otorgarles la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

En virtud del recurso de apelación promovido tanto por los enjuiciados, como por su defensor común, el Tribunal Superior de Cali por decisión de 14 de mayo de 2007 confirmó la sentencia en su integridad, por lo que insiste el apoderado judicial a través de la impugnación extraordinaria con las respectivas demandas de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

LAS DEMANDAS

Los cargos formulados por el defensor a favor de uno y otro procesado, todos bajo la pretensión de “nulidad del proceso y la sentencia” los presentará la Corte conjuntamente dada su identidad argumentativa, y de manera independiente lo hará respecto de la censura que bajo la misma causal invoca en pro únicamente de M.A.G.G..

Primer cargo común:

Pregona la anulación de la sentencia al haber sido proferida por dos Magistrados de la Sala de Decisión del Tribunal que ya habían conocido del proceso al desatar previamente un recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Explica que la petición de nulidad invocada por el apoderado de los enjuiciados y negada en desarrollo de la audiencia preparatoria fue confirmada por el Tribunal en Sala por dos integrantes que coinciden con los firmantes del fallo de segundo grado, situación que también sucedió con el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de concederles la libertad provisional a los incriminados ante el vencimiento de términos en la fase del juicio.

Para el libelista, dado que la figura de los impedimentos busca no comprometer la independencia de la administración de justicia, la decisión confirmatoria de la negativa de nulidad tenía carácter vinculante por haber conocido los Magistrados a fondo el asunto, por lo cual estima como infringidos los artículos 29, 209 y 230 de la Constitución Política, y 13 de la Ley 599 de 2000, , , 99 numerales 4° y 6° del Código de Procedimiento Penal.

Segundo cargo:

En esta oportunidad postula la “NULIDAD DE LA SENTENCIA Y EL PROCESO por haberse dictado la sentencia de segunda instancia argumentándose un falso juicio de legalidad, con respeto —sic—, a la autenticación y mismidad de las evidencias físicas recogidas y embaladas en la escena de los hechos, al igual que los elementos materiales probatorios físicos incautados a mi defendido al momento de operar su captura”.

Para el censor, el Tribunal en contravención del artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, relacionado con la cadena de custodia dio por sentado que obraban las pruebas documentales de los registros de cadena de custodia por haberse indicado en el dictamen balístico que habían dos formatos de ella “lo cual se traduce en una interpretación errónea de dicho contenido procesal”.

Aduce que en el informe de balística de 3 de marzo de 2004 al señalar el material recibido relacionado con las armas de fuego, los proyectiles y cartuchos, se mencionan dos formatos de cadena de custodia, no obstante, en el expediente no obran estos últimos, lo que arroja serias dudas sobre la real cadena de custodia de los elementos sin poder determinar si la vainilla a la cual hace alusión el perito corresponda a la descrita por el investigador judicial en el acta de levantamiento del cadáver, y tampoco del proyectil recuperado en el cuerpo de la víctima aparece relacionado para el estudio balístico.

De la misma manera afirma que en relación con la camiseta que llevaba Á.G. se indica que su incautación ocurrió a las 21:30 horas, pero en el informe policial se dice que a las 21:30 se escuchó el reporte por parte de la central de radio respecto de un homicidio en tanto que a las 21:47 fue visto el vehículo con las características descritas.

Que igual sucede con el kit numerado 260304 del cual se dice que se recibió rotulado, sellado y embalado sin precisar si fue remitido con cadena de custodia.

Con base en lo anterior, expone que no se precisó quién fue el primer custodio de los proyectiles y vainillas, quién los recolectó o la persona a la cual le fueron entregados, a qué dependencia pertenecía la misma, concluyendo el defensor que tales elementos fueron contaminados por personas con interés como el Teniente J.W.S.L..

Para el defensor, si para demostrar un hecho se utiliza evidencia contaminada o adulterada, en lugar de llevar a conclusiones veraces, se daría por cierta una mentira, y aquí al obrar dudas de la autenticidad de la misma, se anula o disminuye el valor probatorio que pueda concedérsele.

Pone de presente que la investigación se debe desarrollar tratando de demostrar lo que en el sistema judicial americano se denomina “El principio de mismidad”, el cual conlleva a que: i) el elemento utilizado para elaborar la hipótesis acusatoria sea el mismo encontrado en la escena o sobre el cual se realizan los análisis; ii) se conserve respecto del mismo el statuo quo; iii) la posición del elemento respecto de la víctima y las demás evidencias que sirven para interpretar o relacionar personas o cosas con los...

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