Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31359 del 11-05-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874165381

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31359 del 11-05-2009

Fecha11 Mayo 2009
Número de expediente31359
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 31359

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 136

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil nueve (2009).

D E C I S I Ó N

Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por la defensora de D.O.O., contra el fallo[1] del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, el cual confirmó la sentencia adoptada por el Juez Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad[2], quien lo condenó[3] a la pena de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión y, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la sanción principal y, a la pena de multa equivalente a 800 smlmv, como coautor de los punibles de secuestro simple en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas y municiones.

H E C H O S

Fueron expuestos por las instancias de la siguiente manera:

“La mañana del 27 de marzo de 2007 en las instalaciones del matadero de la ciudad de Bogotá el señor E.H.G. (sic), propietario del camión de placas VSE 134, fue contactado por un hombre, que después fue identificado como H.H.L., quien le propuso efectuar el trasporte (sic) de una carga de papa desde Samacá hasta Villavicencio y acordó el flete de un millón de pesos, quedando en que esa tarde se encontraría en compañía de otra persona –identificada como M.J.S.M., y emprendieron viaje a las cinco de la tarde en el camión en el que iban además del dueño, el conductor LESTER CORREDOR MOSQUERA y la compañera sentimental de este L.G.O.V..

Después de cenar, entre las siete y las ocho de la noche, avanzaron por una vía que les iba indicando S.M., quien les dio la voz de alto cuando vio a un grupo de cinco personas que se encontraba esperando a la orilla del camino manifestando que eran ellos los de la carga. Al detenerse, los sujetos esgrimieron dos armas de fuego y un arma blanca para obligarlos a entregar el vehículo mientras que al mismo subieron H.L., S.M. y otra persona, que resuelto (sic) ser D.O.O. (sic), que partieron con rumbo desconocido. Una vez el propietario, el conductor y su compañera fueron atados de manos los condujeron hacia el monte aledaño, donde los mantuvieron retenidos y vigilados por cuatro de los sujetos hasta las cuatro de la mañana. A esa hora las víctimas pudieron soltar sus ataduras y salir a la carretera a procurar ayuda llegando a un puesto de vigilancia de una mina de carbón, donde el centinela les informó que el camión y sus ocupantes estaban en control de las autoridades de Policía del municipio de Samacá”.

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L

1. El 29 de marzo de 2007, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías, de Samacá Boyacá, en audiencia preliminar concentrada, la F.ía Sexta (6) Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata, U., de Tunja sustentó contra los indiciados D.O.O., M.J.S.M. y H.H.L.: (i) legalización de la captura, (ii) formulación de imputación, (iii) imposición de la medida de aseguramiento y (iv) la incautación de elementos materiales probatorios (celulares); por los punibles de secuestro simple y hurto (agravado y calificado), de los cuales sólo aceptaron el delito contra el patrimonio económico.

3. El 23 de abril de 2007, la F.ía Quince (15) Seccional de Tunja, presentó escrito de acusación contra D.O.O., M.J.S.M. y H.H.L., en calidad de autores materiales del delito de secuestro simple.

4. El 30 de mayo de 2007, el Juzgado Cuarto (4) Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja, ante la adición de la imputación por el ilícito de porte ilegal de armas de fuego, solicitada por el ente instructor, determinó que la petición era improcedente y, por tanto, ordenó suspender la diligencia, a fin de tramitar todas las infracciones bajo la misma unidad procesal.

5. El 18 de julio de 2007, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, de Tunja, en audiencia preliminar, la F.ía quince (15) Especializada de la misma ciudad, formuló una nueva acusación contra los procesados por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

6. El 24 de julio de 2007, el F. asignado al caso, nuevamente acusó a los inculpados, pero esta vez, por el injusto de peligro común referido; siendo ello así, el 6 de agosto del mismo año, el Juez de conocimiento, decretó la conexidad de las dos infracciones, (tráfico y secuestro) con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 906 de 2004.

7. El 18 de septiembre de 2007, se celebró la correspondiente audiencia preparatoria, en donde las partes descubrieron los elementos materiales y evidencia física, solicitaron pruebas, hicieron estipulaciones y se determinó la plena identidad de los implicados.

8. El 6 de mayo de 2008, las partes exhibieron la teoría del caso y sin dilación se dio inicio a la actividad probatoria en tres (3) sesiones, luego presentaron los alegatos finales e inmediatamente después el Juez anunció que la decisión sería de carácter condenatoria, la cual materializó el 30 de julio de 2008, misma recurrida por los procesados y sus respectivos defensores.

9. El 24 de octubre de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, confirmó el fallo objeto de cuestionamientos. La representante judicial del sentenciado D.O.O., inconforme con el resultado, lo impugnó en casación y, una vez asignado el expediente al Despacho, la Sala procede a calificar el libelo.

R E S U M E N D E L A D E M A N D A

Bajo el imperio de la Ley 906 de 2004, la defensora formuló tres ataques contra el fallo expedido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja.

Teniendo en cuenta que el libelo –en sus diversas acometidas- contrario a lo advertido por la jurisprudencia desde antaño, es un memorial de instancia, confeccionado de manera libre, genérica y vaga, en donde se ignoraron presupuestos mínimos de dialéctica casacional, la Sala lo condensará en sus aspectos más sobresalientes, tal y como se puntualiza a continuación:

Primer cargo:

Lo fundamentó a través de la causal segunda de casación, prevista en el artículo 181 de la codificación instrumental citada, por nulidad al debido proceso, teniendo en cuenta “la equivocada dualidad que la F.ía dio, a los cargos en cuanto a que durante la Acusación (sic) hizo cargos al señor D.O.O. por los presuntos delitos de Secuestro Simple y Porte Ilegal de Armas en calidad de AUTOR MATERIAL, para luego durante el juicio Oral (sic) solicitar Sentencia (sic) por los mismos delitos pero en calidad de COAUTOR, constituyendo una causal de NULIDAD por violación del Debido Proceso, violación que los jueces de Primera y Segunda Instancia (sic) convalidaron”.

La afirmación precedente, anunció la abogada, se corrobora con los siguientes ítems:

1) Su protegido jurídico, D.O., el día de los hechos, estaba conduciendo el vehículo hurtado.

2) La captura a él realizada “se hizo en flagrancia para el hurto agravado y calificado, no se puede predicar lo mismo en cuanto al presunto delito de Secuestro y Porte Ilegal de Armas, las que nunca fueron hechas en flagrancia”.

3) Siendo ello así, a la anterior defensora le asistía toda la razón, pues debió declararse nulo el proceso.

4) El ente instructor no tiene ninguna prueba para acusar a su prohijado por los punibles de secuestro y el porte; sin embargo, “opta por ejecutar un acto contrario al rito procesal”, sin variar los delitos ni las pruebas lo hace como coautores en el juicio, “y así no va afectar la carencia probatoria, pues solo basta con que le pruebe a cada uno (sic) delito y es asícomod (sic) eciee (sic) que lo que hay es una autoria impropia, en donde hay división e (sic) funciones, cada uno ejecuta un acto diferente y así no deberá probar a todos y su participación en cada uno de los delitos como lo requería en la autoria material que planteó en la acusación”.

5) Como la F.ía incurrió en una “contradicción entre la acusación y la sentencia”, deberá ser “invalidado en casación”.

6) La nulidad tendrá que ser declarada a partir del juicio, pues la F.ía “no contaba con la prueba para hacer la imputación” a su mandante, por los delitos de secuestro y porte de armas, “en calidad de Coautor”.

En un nuevo apartado denominado de ...

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