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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30500 del 07-10-2008

Número de expediente30500
Fecha07 Octubre 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
SDS

Proceso No 30500

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 287.

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el defensor de J.V.P. contra la sentencia del 12 de mayo de 2008 mediante la cual el Tribunal Superior de Santiago de Cali confirmó el fallo proferido el 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma sede, que condenó al mencionado procesado a las penas principales de 12 meses de prisión y $1.000 de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término determinado para la pena privativa de la libertad, como responsable del delito de estafa.

HECHOS

Los que declararon probados los falladores de instancia se pueden resumir de la siguiente manera:

Tras años de conocerse, J.V.P. ofreció a finales del año de 1995 a la señora G.S. trabajar en su empresa denominada “Pollos Doraves Ltda.”. La dama aceptó, pero su vinculación laboral sólo duró aproximadamente dos (2) meses mientras aquél la convenció para que le prestara la suma de $35.000.000, que la ofendida poseía con ocasión de un seguro dejado en vida por su cónyuge. Recibido el dinero, V.P. la desvinculó de la empresa y luego vendió ésta a terceras personas, sin restituir el dinero a la señora G.S., pese a sus reiterados requerimientos, prolongando el engaño con la suscripción de algunos documentos que le entregó en respaldo de la deuda.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la denuncia formulada por la señora G.S., el Fiscal 72 Seccional de Santiago de Cali inició, el 20 de mayo de 1999, investigación previa que culminó con resolución inhibitoria adoptada el 25 de septiembre de 2000. Esta decisión fue objeto del recurso de apelación por parte de la denunciante, con ocasión del cual la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de la mencionada ciudad la revocó con providencia del 15 de junio de 2001, ordenando abrir la correspondiente investigación penal.

En el curso de la instrucción se escuchó en indagatoria a J.V.P., a quien el fiscal definió la situación jurídica en proveído del 30 de enero de 2002, imponiéndole medida de aseguramiento de caución prendaria. Por apelación interpuesta por la defensa, el ad quem revocó dicha decisión al considerar que, en virtud de las normas del Código de Procedimiento Penal de 2000, no había lugar en este caso a resolver la situación jurídica.

El instructor dispuso la clausura de la investigación el 3 de marzo de 2003 y luego, el 11 de julio siguiente, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el ilícito de estafa. Nuevamente por apelación de la defensa la actuación surtió segunda instancia, esta vez con decisión confirmatoria proferida el 31 de octubre del precitado año.

La etapa del juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santiago de Cali, cuyo titular realizó las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, tras lo cual puso fin a la instancia con la sentencia que el Tribunal Superior de la misma sede confirmó en virtud de la apelación interpuesta por la defensa, sujeto procesal que luego acudió al recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

El actor interpone el recurso por vía de la casación excepcional y propone dos cargos. El primero lo intitula “unificación y desarrollo de la jurisprudencia” y al amparo del mismo manifiesta que en este caso se hace necesaria la intervención de la Corte en orden a clarificar si se estructura el tipo penal de la estafa “cuando en una negociación interpartes, se desarrollan contraprestaciones mutuas que ante el incumplimiento de una de ellas, por el no pago de la obligación adquirida, existiendo garantías reales de por medio, el acreedor o afectado por el incumplimiento de la obligación adquirida por parte del deudor, teniendo como (sic) desarrollar y ejercer las acciones legales, no las lleva a cabo, teniendo en su poder títulos cambiarios, que dan merito (sic) ejecutivo (cheques, letras, prendas sin tenencia), dejando el acreedor fenecer y prescribir las acciones legales derivadas de la existencia y términos fijados en la ley, en títulos valores idóneos para la prescripción de los mismos”.

Al respecto señaló que la ofendida conocía personalmente al procesado y sabía de su calidad de socio de una empresa que como “Doraves Ltda.” fue constituida legalmente en 1987 y gozaba de reconocimiento y aceptación comercial en la región de Cali. Además, añadió, se trataba de una empresa viable, como lo confirman los balances de la misma anexados al proceso, de cuya veracidad da cuenta el señor N........Á.C., quien fue representante legal de esa firma hasta el año de 1996.

El libelista transcribió en extenso el testimonio de Á.C. y luego insistió en que con esa prueba se confirma que la empresa no se constituyó en apariencia ni era simulada y así lo pudo apreciar la propia denunciante cuando en el año de 1995 ingresó a trabajar a la misma, por cuya razón dos meses después de su vinculación decidió hacer los préstamos, en respaldo de los cuales recibió dos cheques que contenían obligaciones claras, expresas y exigibles, de modo que le permitían ejercitar las acciones legales pertinentes para cobrarlas.

El pago de dichos préstamos, según el casacionista, también quedó garantizado en el documento en el cual el acusado vendió el 14 de marzo de 1996 las cuotas sociales que tenía en la empresa, pues allí se expresó que la obligación sería cancelada como pasivo por los compradores.

Por lo anterior, insistió en que no existió en la negociación ánimo defraudatorio ni maniobra engañosa, lo cual se descarta también cuando se observa que la denunciante adelantó reuniones donde los directivos de la empresa le ofrecieron alternativas de cancelación, como entregarle en dación en pago un punto de venta o el recibo de equipos e implementos de la compañía, a lo cual se rehusó la aludida conforme lo reconoció en una de sus declaraciones, uno de cuyos apartes el censor transcribió.

Tras reseñar que la ofendida recibió intereses por los préstamos hechos y además tres letras de cambio adicionales para respaldar la deuda, suscrita por una compañía de propiedad de un cuñado del procesado, reiteró que con las garantías entregadas pudo perfectamente embargar los activos de la empresa o sus cuentas bancarias, pues el préstamo se hizo a nombre de la misma. En orden a demostrar esa afirmación transcribió en extenso apartes del testimonio rendido por G.A.F.L., gerente administrativo de dicha compañía.

Consideró que la denunciante negligentemente no hizo efectivas las garantías recibidas y pretende ahora, luego de prescribir esas acciones, recuperar su dinero a través del proceso penal. Al respecto insistió en señalar que la jurisprudencia de la Corte debe pronunciarse en el sentido de predicar la inexistencia del delito de estafa cuando el interesado tuvo a su disposición mecanismos eficaces para satisfacer su obligación, pues en ese caso lo que se presenta es una negociación comercial.

El segundo cargo, que lo formula en forma subsidiaria, lo encamina hacia la protección de las “garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal” y aunque más adelante acusa la sentencia impugnada de incurrir en violación indirecta de la ley sustancial, aduce que el ad quem vulneró el debido proceso, como consecuencia de desconocer los principios de contradicción e investigación integral y las disposiciones procesales que regulan la necesidad de la prueba, la apreciación de la misma y la redacción de la sentencia.

Al desarrollar el cargo sostiene que el juzgador omitió valorar un sinnúmero de pruebas válidamente aportadas al proceso, tales como infinidad de documentos y diversos testimonios, empezando con las exculpaciones del procesado, cuyas afirmaciones se ignoraron sobre la base de dar plena credibilidad a la sesgada, parcializada y recortada denuncia formulada por la ofendida.

Según el actor, la sentencia se equivoca cuando afirma que el dinero producto del préstamo terminó en manos del procesado, pues el beneficiario del mismo fue la persona...

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