Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30995 del 06-05-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874166475

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30995 del 06-05-2009

Fecha06 Mayo 2009
Número de expediente30995
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.127

Bogotá, D.C. seis (6) de mayo de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de I.V.L. en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual confirmó la pena de cincuenta y dos meses de prisión y sesenta y siete salarios mínimos legales mensuales de multa que en razón del trámite de aceptación de cargos le impuso a la referida persona el Juzgado Veinte Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de esta ciudad por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La situación fáctica objeto de esta actuación fue reseñada por el Tribunal de la siguiente manera:

Los hechos a los cuales se refiere este asunto tuvieron ocurrencia a las 17:10 horas del 31 de enero de 2007 en el aeropuerto internacional El Dorado de esta ciudad, bodega de correo de la empresa ‘Deprisa’, en la cual fue hallada una caja de cartón color café que iba a ser enviada a la ciudad de Zaragoza (España), la que al ser revisada en su interior había un rollo de cable blanco serie 6 y unido a éste una manguera plástica transparente que en su interior contenía una sustancia pulverulenta de color blanco que al ser sometida a prueba de identificación preliminar homologada (PIPH) arrojó resultado positivo para alcaloide cocaína con un peso neto de mil trescientos ochenta y cinco (1.385) gramos. En la guía aérea figuraba como destinatario J.F.T. y como remitente L.E.Á., pero al verificar en el sistema de identificación AFIS y al hacer el cotejo dactiloscópico pertinente, se estableció que la verdadera identidad correspondía a I.V.L...”..

2. Por lo anterior, la Fiscalía General de la Nación le imputó a la señalada persona la realización de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 inciso 3º de la ley 599 de 2000, Código Penal, modificado por el artículo 14 de la ley 890 de 2004, cargo al cual se allanó el procesado en la respectiva audiencia preliminar.

3. Correspondieron las diligencias para su conocimiento en la etapa siguiente al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, despacho que por el delito en comento condenó a I.V.L. a la pena principal de cincuenta y dos meses de prisión y sesenta y siete salarios mínimos legales mensuales de multa, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción principal y le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa como la prisión domiciliaria.

4. Apelada dicha providencia por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en su integridad.

5. Contra el fallo de segundo grado, el apoderado de I.V.L. interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Con fundamento en el numeral 1 del artículo 181 de la ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, el recurrente planteó un único cargo, consistente en la violación directa de una norma del bloque constitucional por no haberle concedido el Tribunal a su protegido la prisión domiciliaria, actuación que en su criterio no sólo desconoce los artículos 13 y 29 de la Carta Política, sino además lo señalado en el numeral 1 del artículo 314 de la ley 906 de 2004.

Agregó que la concesión de dicho beneficio se limitó a una valoración subjetiva por parte del ad quem, que no tuvo en cuenta el arrepenti-miento del procesado ni la carencia de antecedentes penales.

Después de resaltar la importancia del derecho de igualdad en la Constitución, adujo que no podía entender cómo en un sistema garantista, en el que la privación de la libertad es la excepción y no la regla, no se le brinda a I.V.L. la posibilidad de acceder al mecanismo sustitutivo, máxime cuando está actualmente en detención domiciliaria, es padre de familia, está plenamente identificado y es la primera vez que comete un hecho delictivo.

En consecuencia, solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada y revocarla únicamente en lo que a la no concesión de la prisión domiciliaria se refiere.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la ley 906 de 2004, nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es un mecanismo de control tanto constitucional como legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia y que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 180 del mismo ordenamiento, tiene como propósitos lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías fundamentales, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia.

Dada la naturaleza extraordinaria del recurso, quien recurre en casación debe ceñirse a determinados requerimientos sistemáticos basados en la razón y en la lógica argumentativa, atinentes a la observancia de coherencia, precisión y claridad en el desarrollo de cada uno de los reparos efectuados, que tiene que desarrollar conforme a las causales de procedencia previstas en el artículo 181 del ordenamiento procesal.

A su vez, el inciso 2º del artículo 184 de la ley 906 de 2004 señala que no será admitida la demanda de casación “cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso”, lo que puede presentarse cuando la Corte advierta que la controversia jurídica planteada no tiene incidencia alguna en relación con lo decidido en el caso concreto, o que podrá responder a los planteamientos del demandante sin tener que recurrir a valoraciones de fondo acerca de lo que ocurrió en la actuación.

2. En el asunto materia de interés, el reproche que propuso el defensor de I.V.L., en el sentido de que el Tribunal le negó la prisión domiciliaria debido a una valoración de orden subjetivo, no sólo carece de los más mínimos requisitos de lógica y argumentación en sede de este extraordinario recurso, sino que además carece de cualquier fundamento fáctico y jurídico en aras de sustentar tal tesis. Veamos:

2.1. Por un lado, cuando en sede de casación se formula una violación directa de la ley sustancial, tal como lo hizo el demandante con el único cargo planteado, la Corte ha sido enfática y reiterativa al señalar que a éste le asiste la carga procesal de demostrar, una vez aceptados tanto los hechos como las pruebas que sirvieron de base a la decisión, que el Tribunal incurrió en un yerro en la selección o comprensión de la ley finalmente aplicada, bien sea porque no reconoció la norma llamada a regular el caso (falta de aplicación), o ajustó de manera incorrecta el supuesto fáctico a lo que contempla otra disposición (aplicación indebida), o le asignó al precepto adecuadamente elegido un sentido o efecto contrario a su contenido (interpretación errónea).

En el presente caso, sin embargo, el defensor de I.V.L. no precisó en qué sentido los artículos por él citados (13 y 29 de la Constitución Política y 314 numeral 1 de la ley 906 de 2004) habían sido incomprendidos, mal seleccionados o dejados de aplicar por el juez colegiado al momento de confirmar la negativa de concederle al procesado el mecanismo sustitutivo de ejecución de la pena privativa de la libertad, ni tampoco confrontó jurídicamente los propios argumentos con los empleados por el Tribunal, más allá de la afirmación, carente de cualquier asidero, de que la valoración por parte de la segunda instancia fue subjetiva.

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