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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28999 del 06-03-2008

Fecha06 Marzo 2008
Número de expediente28999
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 28999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 052

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La Corte decide respecto del cumplimiento de los presupuestos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de H.J.T.V..

H E C H O S

Fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia, así:

Se originaron aproximadamente a las 21:05 del domingo 7 de enero de 2007, momentos después de que el imputado H.J.T.V. sostuvo un altercado con J.S.P. PEÑA en la esquina inmediata del establecimiento público denominado La Rokola, ubicado en el área urbana del municipio de Simijaca (Cundinamarca), procediendo HÉCTOR JULIO a extraer un arma de fuego y por debajo de la ruana dispara contra la humanidad de JOSÉ SANTIAGO, causándole la muerte, luego de lo cual el imputado abandonó el lugar junto con un acompañante, llevándose consigo el arma homicida”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por razón de los hechos narrados, en audiencia preliminar que se realizó el 2 de febrero de 2007 ante el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías de Simijaca (Cundinamarca), después de verificar la legalidad de la captura, la fiscalía imputó a H.J.T.V. la comisión, en calidad de autor, de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 104 y 365 del Código Penal. Así mismo, el Juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en un centro de reclusión.

Cabe precisar que en aquella diligencia el imputado se allanó únicamente al cargo de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, razón por la cual se produjo la ruptura de la unidad procesal respecto de dicha conducta punible.

El 27 de febrero de 2007 la fiscalía radicó el escrito de acusación en el cual imputó a T.V. la comisión del delito de homicidio agravado (artículo 104, numeral 7°, del Código Penal). El Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ubaté llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 22 de marzo del mencionado año, el 20 de abril siguiente la audiencia preparatoria y, finalmente, el juicio oral el 10 de mayo de la misma anualidad.

2. El mencionado Juzgado, mediante sentencia del 22 de junio de 2007, condenó a H.J.T.V. a la pena principal de 33 años de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años y al pago de los perjuicios morales, como autor del delito de homicidio agravado.

Apelado el fallo por el defensor del procesado, quien alegó que su representado actuó bajo los supuestos de la legítima defensa o, por lo menos, conforme a las prerrogativas de la ira e intenso dolor, el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 14 de agosto de 2007, lo modificó en el sentido de condenar al procesado T.V. a la pena principal de 208 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período, como autor del delito de homicidio simple. En lo demás lo confirmó.

3. Contra esta decisión el mencionado profesional del derecho interpuso recurso de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor del acusado H.J.T.V., con fundamento en la causal tercera prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, presenta dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Primer cargo

Acusa al Tribunal de haber incurrido en error de hecho por falso raciocinio generado por el “desconocimiento de los presupuestos lógicos” en la valoración de la prueba, yerro que condujo a que no se reconociera que su defendido, “sin lugar a dudas”, actuó amparado en la legítima defensa como reacción “a los ataques que sin justificación llevó a cabo P...”., situación que condujo a la falta de aplicación de la norma que contempla la referida causal eximente de responsabilidad y aquella que consagra “la duda en favor”.

Luego de referenciar los hechos juzgados y de transcribir unas consideraciones del Tribunal relativas al no reconocimiento de la legítima defensa, concluye el actor que el planteamiento del sentenciador es “insensato”, en la medida en que, en su criterio, la Constitución resalta que toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado culpable, además de que en el proceso no existe prueba en contra de su procurado y, por el contrario, aparecen elementos de juicio que “avalan en total forma lo que dijo el señor T...”., sin dejar pasar por alto que el Tribunal también desconoció la aplicación del principio de la duda, dándole a los medios de prueba la “dimensión que no tienen”.

Afirma que si el Tribunal hubiese efectuado el “ejercicio dialéctico y probatorio correctamente, habría dictado un fallo totalmente distinto, que consultara la verdad de lo ocurrido, entendiendo como lo afirman los testigos de todo lo que ocurrió que P. en el establecimiento agredió a T. y que cuando lo abandonaba repitió su acción y que ese temor fue lo que hizo posible la reacción de T., máxime si se tiene en cuenta la corpulencia de P., medía un metro con ochenta centímetros en relación con la de T. que es solamente de un metro con cincuenta y seis centímetros”.

Luego de hacer unos comentarios conceptuales respecto de la denominada “defensa putativa o subjetiva” y su diferencia con la “legítima defensa objetiva”, para lo cual cita a unos doctrinantes, recuerda que su procurado no sabía que el hoy occiso no portaba ningún arma, motivo por el cual se habló de aquella figura jurídica, institutos que de todos modos no fueron aceptados por el sentenciador, en la medida en que, de manera equivocada, concluyó que las agresiones de “P. contra T. no eran de gravedad”. Agrega:

La regla de razonamiento que quebrantó el Tribunal es el de la lógica: El sentenciado, que había sido agredido de palabra, momentos antes, abandona el establecimiento donde departía algunas cervezas con su amigo y es sorprendido a la salida por su agresor. En ese momento creyó ser víctima de una nueva agresión y la repelió, sencillamente porque, en su psique (sic), persistía la inminencia de un nuevo ataque. Eso fue lo que el Tribunal desconoció”.

En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, reconocer la “legítima defensa putativa” a favor del procesado.

Segundo cargo (subsidiario)

En esta oportunidad el demandante acusa al Tribunal de haber incurrido en violación directa de la ley sustancial, “por falta de aplicación del artículo 57 del Código Penal, en lo que hace a la conducta ejecutada por H.J., cuando en la noche del 7 de enero de 2007, disparó su revólver por una sola vez sobre la humanidad de su agresor J.S.P.P.”.

En el título que denominó “Demostración del cargo”, recuerda que el Tribunal no reconoció a favor del acusado la atenuante de la ira, cuando es evidente que la misma sí se configura, según así se desprende del testimonio de L.J.A., quien informó que el día de los hechos “entró el señor T. con J.F.S. al establecimiento la rokola que ella atendía, pidiendo dos cervezas y que cuando las empezaban a consumir entró S. diciéndole palabras vulgares y desafiándolo a pelear a T., entra H. que está en la puerta, ella la cierra, P. permanece afuera mirando por la ventana pendiente de la salida de T., una...

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