Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30492 del 06-05-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874166624

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30492 del 06-05-2009

Fecha06 Mayo 2009
Número de expediente30492
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30492

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 127.

B.D., mayo seis (6) de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Procede la Sala a resolver de fondo los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los defensores de los procesados M.A.Q.S. y F.J.U.O. contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha febrero 21 de 2005, por medio de la cual revocó parcialmente la dictada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad el 12 de diciembre de 2006 que había absuelto a los mencionados de los cargos proferidos en su contra, al primero por los delitos de estafa agravada y fraude procesal y, al segundo, únicamente por la primera ilicitud.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El presente diligenciamiento se origina con la denuncia formulada, a través de apoderado, por el señor F.J.P., en la cual relata que mediante escritura pública No. 6744 del 9 de noviembre de 1995, corrida en la Notaría 21 de Bogotá, celebró contrato de compraventa con L.D.M. de M. del apartamento 201 y los garajes 11 A y 11 B del edificio S., ubicado en la calle 81 A # 8-52 de esta ciudad, por valor de $ 215.000.0000.

Señala el denunciante que tanto en el contrato de promesa de venta, como en el de compraventa, aceptó el pago de la hipoteca que pesaba sobre dicho inmueble, constituida por la vendedora a favor del Banco Ganadero, mediante escritura pública Nº 2722 del 11 de noviembre de 1994, de la Notaría 15 del Círculo de Bogota.

Así mismo relata en la notitia criminis que acudió en varias oportunidades a la oficina de dicho banco, sucursal INDUMIL, a veces en compañía de los empleados de su empresa O.S. y J.J.M.O. y otras de su abogado F.R.G., quien lo asesoró en la compra y elaboró el documento de promesa, con el fin de averiguar el monto de la hipoteca, siendo atendido por el gerente F.J.U.O. y el subgerente M.A.Q.S., quienes le informaron que ascendía a la suma aproximada de $ 172.000.000 y en ese sentido, se le expidió liquidación de la obligación a cargo de L.D. de M. por valor de $ 172.319.988,92.

Así fue como giró el cheque de gerencia No. 0303761 del 4 de diciembre de 1995 del Banco Colpatria, por valor de $ 168.000.000 y otro personal contra su cuenta del Banco Popular por valor de $ 4.130.502 a favor del Banco Ganadero, al tiempo que entregó a la vendedora el saldo al momento de firmar la escritura de compraventa, para un total de $ 215.000.000, convenido como precio del inmueble.

Tres años después, el Banco Ganadero, a través de apoderado judicial, a instancia de M.A.Q.S.¸ inició proceso ejecutivo hipotecario en su contra, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 30 Civil del Circuito, por incumplimiento de la obligación contenida en el pagaré No. 100156501 del 21 de julio de 1997, a cargo de la empresa METALES Y EQUIPOS S.A., cuya representante era L.D.M., correspondiente a la reliquidación acordada con la deudora del saldo insoluto de la deuda previamente adquirida, por valor de $ 230.000.000.

No obstante que la última en mención, al parecer radicada en los Estados Unidos de América, ofreció al banco dos inmuebles para el pago de la acreencia, la entidad financiera no aceptó la oferta y prosiguió con el cobro judicial.

Con ocasión de los hechos anteriores, se dispuso la apertura de investigación penal, en cuyo marco fueron vinculados, mediante diligencia de indagatoria, los empleados del banco M.A.Q.S. y F.J.U.O. y, como persona ausente, la vendedora L.D.M., a quienes se resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, como posibles coautores de los delitos de fraude procesal y estafa agravada.

Clausurada la instrucción, se calificó su mérito el 31 de marzo de 2003 con resolución de acusación en contra de todos los aludidos como presuntos coautores del delito de estafa agravada y, en contra de Q.S., adicionalmente como autor del delito de fraude procesal.

Impugnada esta determinación, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la confirmó mediante proveído de fecha diciembre 12 de 2006, con la única modificación “en el sentido de que se ordena la suspensión provisional del proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado 30 Civil del Circuito donde figura como demandante el Banco Ganadero y como demandado el señor F.J.P..

La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, despacho judicial en donde, una vez tramitadas las audiencias preparatoria y de juzgamiento, se dictó sentencia el 12 de diciembre de 2006 por cuyo medio condenó a L.D.M. como responsable del delito de estafa agravada a las penas principales de cuarenta (40) meses de prisión y multa por valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, al tiempo que absolvió a M.A.Q.S. y F.J.U.O. de los cargos por los cuales se les había proferido resolución de acusación.

Inconforme con la decisión anterior, el apoderado de la parte civil interpuso en su contra recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá el 25 de febrero de 2008, revocándolo parcialmente, para en su lugar condenar a F.J.U.O. y a M.A.Q.S. “por estafa a cada uno y para el 2° en concurso con fraude procesal”¸ a las penas principales de veinticuatro (24) y treinta y seis (36) meses de prisión, respectivamente, y multa por valor de $ 200.000, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo de la sanción privativa de la libertad.

En la misma providencia, el Tribunal modificó la sanción impuesta en primera instancia a L.D.M. reduciéndola a veinticuatro (24) meses de prisión, multa por valor de $ 200.000 y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derecho y funciones públicas al mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. Además, otorgó a todos los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y los condenó al pago de perjuicios materiales por la suma de $ 100.000.000. En todo lo demás, confirmó el fallo.

La sentencia del ad quem fue objeto del recurso extraordinario de casación por los defensores de los procesados, mediante demandas independientes que el 9 de septiembre de 2008 fueron admitidas formalmente, motivo por el cual se ordenó correr el traslado al P. Delegado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.

El P. Cuarto Delegado para la C.ación Penal, emitió concepto[1] en el cual solicita no casar la sentencia impugnada. En consecuencia, corresponde ahora proferir el fallo respectivo.

LAS DEMANDAS

El defensor técnico del procesado M.A.Q.S., cuyo traslado se surtió inicialmente, formula cuatro cargos contra el fallo impugnado.

El primero de ellos, con carácter principal, tiene fundamento en la causal tercera prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por nulidad derivada de falta de motivación del fallo recurrido; las censuras segunda y tercera, subsidiarias, tienen sustento en la causal primera por violación indirecta de la ley sustancial y, la cuarta, también subsidiaria, por la misma causal, pero por violación directa de la ley sustancial.

Por su parte, el defensor de F.J.U.O., propone igual número de reproches, también el primero con carácter principal y los restantes subsidiarios.

En el primero, al igual que en el anterior libelo, se invoca la causal tercera, por nulidad derivada de falta de motivación. En el segundo, se acude a la causal primera por violación directa de la ley sustancial y, en los dos últimos, se invoca la misma causal, pero por violación indirecta de la ley sustancial.

Con el objeto de responder de fondo los diversos planteamientos contenidos en las censuras, la S. adoptará la siguiente metodología, con la cual se precaverá la posibilidad de incurrir en repeticiones innecesarias de los argumentos. Así, en el siguiente acápite considerativo se comenzará por resumir la postura de los demandantes, luego se hará lo propio con la del Ministerio Público y, finalmente, se esbozará el criterio de la Corte.

En esa labor, valga aclarar, se responderán en forma conjunta los cargos primeros,...

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