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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26218 del 18-06-2008

Número de expediente26218
Fecha18 Junio 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26218

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 162

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.A.C. contra el fallo proferido el 23 de enero de 2006 por el Tribunal Superior de San Gil que al confirmar la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, el 7 de noviembre de 2002, lo condenó a la pena principal de 25 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como autor del delito de homicidio agravado.

H E C H O S

El Tribunal los sintetizó de la siguiente manera:

Informa el proceso que en el hogar conformado por J.A.C. y M.R.L., quienes llevaban aproximadamente 20 años de casados, se venían presentando problemas a su interior debido esencialmente a los celos que aquél permanente sentía, dando origen a maltratos verbales y físicos hacia su esposa, razón para que ésta en varias oportunidades acudiera a la autoridad a dar cuenta de esa violencia intrafamiliar.

“En las horas de la mañana del 8 de marzo de 2001 se encontraban los esposos C.R. en su residencia ubicada en la carrera 12 A # 22 – 76 Sur, barrio San José de la ciudad de Bogotá, presentándose entre los cónyuges una discusión originada precisamente por celos, donde ella resultó golpeada, razón para que inmediatamente acudiera a la Comisaría de Familia del sector para gestionar los trámites de separación, regresando hacia las dos de la tarde siendo esperada por J.A., quien después de hacerle algunos reclamos la lesionó mortalmente con un cuchillo, para seguidamente intentar suicidarse propinándose varias heridas. Los lesionados fueron remitidos a centros asistenciales, muriendo M. ese mismo día, mientras el agresor se recuperó satisfactoriamente.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en la diligencia de levantamiento del cadáver y en dos declaraciones, la Fiscalía 299 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, el 8 de marzo de 2001, declaró la apertura de la instrucción.

Escuchado en indagatoria J.A........C., el 14 de marzo de 2001, la situación jurídica se le resolvió con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio agravado.

La investigación se cerró el 29 de mayo de 2001 y, el 5 de julio del mismo año, se calificó el mérito del sumario contra el acusado por la conducta punible de homicidio agravado.

El expediente pasó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá que, luego de tramitar en debida forma el juicio, el 7 de noviembre de 2002, dictó fallo de primera instancia en el que condenó a J.A.C. a la pena principal de 25 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como autor del delito de homicidio agravado.

Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de San Gil por razón de la descongestión, el 23 de enero de 2006, lo confirmó en su integridad

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor del acusado, basado en las causales tercera y primera de casación, presenta dos cargos contra la sentencia del Tribunal, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Primer cargo (principal)

Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, por desconocimiento del derecho a la defensa.

Anota que la irregularidad se evidencia en el rechazo por parte del Juez Segundo Penal del Circuito a practicar las pruebas pertinentes solicitadas por el defensor, tales como el testimonio del psiquiatra A.R., la psicóloga L.A., así como el dictamen pericial de psicología forense al procesado.

Respecto de cada una de estas pruebas afirma lo siguiente:

a) Que en el escrito presentado por la defensa, de manera oportuna, se dieron las razones por las cuales se consideraba que las declaraciones del psiquiatra y la psicóloga del anexo psiquiátrico de la cárcel Modelo de Bogotá resultaban trascendentes para con el trámite. No obstante, las probanzas fueron rechazadas por el juez.

Insiste en afirmar que los testimonios eran pertinentes e indispensables para demostrar la evidencia de un trastorno mental que le impidió al señor C. comprender su actuar o determinarse acorde con esa comprensión en el momento de causar la muerte de la señora M.R..

Destaca que las citadas probanzas eran importantes, en tanto que en el trámite obraban el informe aportado por la psicóloga y la opinión emitida por el psiquiatra, en los que resaltaban una enfermedad mental que padecía el acusado mucho antes del acontecer; de ahí que era necesario oír en testimonios a los anteriores profesionales.

Asevera que el juez rechazó las pruebas de manera caprichosa. Por manera que se incurrió en la nulidad invocada, puesto que las pruebas eran relevantes para la defensa, toda vez que tenían la capacidad de modificar sustancialmente la situación del imputado, porque informaban de la enfermedad mental detectada al procesado durante el tratamiento, surgida mucho antes de la muerte de la señora M.R..

b) Aduce que de manera oportuna solicitó el dictamen pericial de psicología forense, pero el juez no se pronunció si era procedente o no.

Agrega que el citado medio de prueba era importante, en la medida en que era fundamental para demostrar un trastorno mental que tenía su defendido y que, por esa razón, le impidió comprender su actuar o determinarse de acuerdo con esa comprensión en el momento del hecho delictivo.

Considera que la prueba tiene la capacidad inequívoca de modificar la situación del imputado, en tanto que de acuerdo con los conceptos del psiquiatra y de la psicóloga del anexo psiquiátrico, se detectó en el hoy sentenciado una enfermedad mental.

c) De acuerdo con lo expuesto, indica que no se cumplieron los presupuestos procesales respecto de la admisibilidad de la prueba; de ahí que advierta la violación de la invocada garantía fundamental.

En tales condiciones, afirma que el proceso debe ser anulado desde la audiencia preparatoria del juicio, a fin de que se alleguen las citadas probanzas.

Segundo cargo (principal)

De otro lado, el defensor del acusado, basado en la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del derecho a la defensa.

Manifiesta que el vicio cobró notoriedad desde el momento en que el juez de la causa declaró desierto el recurso de apelación interpuesto dentro de la audiencia pública, contra la decisión que rechazó la objeción del dictamen forense rendido el 29 de mayo del 2001, así como su ampliación y sus correspondientes aclaraciones.

Dice que el juez no repuso la citada providencia y negó el recurso de queja.

Aduce que el rechazo de la objeción propuesta al dictamen forense no se compadece con el contenido de la petición debidamente sustentada, al punto que pone en evidencia el error grave en que se incurrió al rendir la experticia.

De ahí que hubiese interpuesto el recurso de apelación y lo haya sustentado. Sin embargo, reitera que el juez lo declaró desierto.

Argumenta que el juez no repuso y negó la última impugnación con el argumento de que no procedía ningún recurso.

Luego de referenciar los argumentos motivo de inconformidad que lo llevó a impugnar la mentada decisión, insiste en que la negativa del juzgador de negar los recursos afectó el derecho de defensa, yerro en que también incurrió el sentenciador de segunda instancia al considerar que el rechazo del recurso fue una decisión acertada.

Acota que el error de actividad se presentó desde el momento en que se declaró desierto el recurso de apelación por parte del juez de la causa. Por manera que solicita a la Corte declarar la nulidad de todo lo actuado.

Tercer cargo

Esta vez el defensor del acusado, apoyado en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber violado, de manera directa, la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 57 del Código Penal que estatuye el instituto de la ira y el intenso...

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