Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34763 del 21-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874170532

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34763 del 21-09-2011

Fecha21 Septiembre 2011
Número de expediente34763
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
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Proceso nº 34763

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 340

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)

VISTOS

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de M.P.C. y M.A.Z.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 6 de mayo de 2010, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Líbano -Tolima-, el 22 de febrero del mismo año, por medio de la cual los condenó como coautores del delito de extorsión agravada a la pena privativa de la libertad 192 meses de prisión.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

El episodio fáctico aparece glosado en la sentencia impugnada, así:

“Los dio a conocer el señor J.A.G.V., quien asegura que en el mes de marzo de 2009 se hicieron presentes en su finca ‘Caracolí’, vereda Meseta Baja del municipio de Líbano un hombre y una mujer que se transportaban en una motocicleta y le entregaron un CD que contenía unas exigencias de dinero para el comandante del grupo guerrillero ‘Bolchevique del Líbano’ de nombre ‘M.’. Días después un hombre llegó a la residencia del señor G. en la ciudad de Líbano y le dejó con su esposa una carta en la que se hacía alusión al E.L.N. y mediante la cual le reiteraban la exigencia de dos millones de pesos. Posteriormente volvieron a la finca ‘Caracolí’ a reclamar el dinero y al hablar con el administrador del predio hicieron alusión a amenazas contra la vida del señor G., motivo por el cual éste les mandó la suma de un millón de pesos”.

Con fundamento en orden de captura expedida por un juez de control de garantías, el 7 de junio se aprehendió a los sindicados y en audiencia preliminar del día 9 posterior la Fiscalía les imputó los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir, al tiempo que se impuso en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

El 25 de junio se presentó escrito de acusación por el delito de extorsión agravada, al tiempo que en documento separado se peticionó preclusión por el reato de concierto para delinquir. Rituadas las audiencias preparatoria y del juicio oral se emitieron las sentencias en los términos reseñados inicialmente.

DEMANDA

Un reproche dice formular el actor contra la sentencia recurrida.

Está enunciada sobre la base de considerar que el fallo violó indirectamente el debido proceso y el derecho de defensa, incurriendo en error de hecho al darle “visos de legalidad a pruebas ilegalmente recaudadas”, con desconocimiento de los principios de investigación integral, imparcialidad, presunción de inocencia, in dubio pro reo, que dice invocar con miras al desarrollo de la jurisprudencia y la garantía de derechos fundamentales, máxime cuando se incurrió en yerros de hecho y de derecho que provienen de diversos falsos juicios.

Precisa a continuación que invoca simultáneamente las causales 2° y 3° del art. 181 del C. de P., bajo el entendido que son ostensibles y protuberantes los defectos en la apreciación probatoria.

Aduce enseguida que los reconocimientos fotográficos, en fila de personas y órdenes de captura fueron ilegales, pues los primeros se cumplieron habiendo sometido al escarnio público a los incriminados y no se tuvieron en cuenta las contradicciones en los testimonios de los denunciantes.

Sin embargo en la sentencia de primer grado se les dieron visos de legalidad a todos estos elementos con afectación del debido proceso y el derecho de defensa y para el ad quem las pruebas allegadas resultaron suficientes para confirmar la condena.

En acápite que dice...

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