Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30012 del 15-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874170703

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30012 del 15-07-2008

Número de expediente30012
Fecha15 Julio 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No. 30012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE C ASACION PENAL

Aprobado Acta No. 190 Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Tunja, quince de julio de dos mil ocho.

Se pronuncia la Corte sobre la prescripción de la acción penal en el proceso seguido contra J.C.L.P. y otros, por los delitos de tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir, lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particular, falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, falsedad por destrucción de documento público, cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer y favorecimiento.

Hechos.

En los años de 1998 y 1999 la fiscalía ordenó la interceptación de varios abonados telefónicos con el fin de establecer la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, conocida con el nombre de Los Niches. Las operaciones de seguimiento confirmaron la información de inteligencia recibida y permitieron la incautación el 26 de septiembre de 1998 en la ciudad de Buenaventura de 400 kilos de cocaína, que pretendían ser enviados a los Estados Unidos. Para la misma época, las autoridades de Méjico, Estados Unidos, Bélgica y España, incautaron otros cargamentos de la misma sustancia procedentes del puerto de Buenaventura. La fiscalía investigó también dentro de esta actuación la pérdida de un proceso que se adelantaba contra uno de los implicados.

Actuación procesal relevante.

1. Mediante decisiones de 15 de diciembre de 1999 y 19 de junio de 2000, de primera y segunda instancia, respectivamente, la fiscalía acusó a D.C.T., E.A.C.G., H.H.P., L.F.U.L., J.C.L.P., S.C.P., O.M.G., G.R.C., M.C.C., R.M.V., H.C., J.O.L.L., A.P.Q., L.S.H., C.L.P. y J.L.M.Z.F., así:

-D.C.T.: Por los delitos de concierto para delinquir agravado, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 186 del Decreto 100 de 1980; y narcotráfico en concurso homogéneo sucesivo, descrito en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el 17 de la Ley 365 de 1997, con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3° de la Ley 30 de 1986.

-E.A.C.G.: Por el delito de concusión, previsto en el artículo 140 del Decreto 100 de 1980, e infracción de la prohibición contenida en el artículo 39 de la Ley 30 de 1986 en la modalidad de tentativa. En relación con este procesado, la fiscalía dispuso el rompimiento de la unidad procesal.[1]

-H.H.P.: Por el delito de cohecho por dar u ofrecer, de que trata el artículo 143 del Decreto 100 de 1980, en condición de cómplice.

-L.F.U.L.: Por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 186 del Decreto 100 de 1980.

-J.C.L.P.: Por los delitos de cohecho propio, descrito en el artículo 141 del Decreto 100 de 1980, en concurso homogéneo sucesivo.

-S.C.P.: Por los delitos de favorecimiento, previsto en el artículo 176 del Decreto 100 de 1980, en la modalidad agravada descrita en el parágrafo; y enriquecimiento ilícito de particular, contemplado en el artículo 1° del Decreto 1895 de 1989.

-Orlando M.G.: Por los delitos de concierto para delinquir agravado, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3° del artículo 186 del Decreto 100 de 1980; narcotráfico en concurso homogéneo sucesivo, descrito en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el 17 de la Ley 365 de 1997, con la agravante prevista en el numeral 3° del artículo 38 ejusdem; y lavado de activos, contemplado en el artículo 247 A del Decreto 100 de 1980.

-G.R.C.: Por los delitos de concierto para delinquir agravado de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 186 del Decreto 100 de 1980; narcotráfico en concurso homogéneo sucesivo, descrito en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el 17 de la Ley 365 de 1997, con la agravante contemplada en el numeral 3° del artículo 38 ejusdem; y cohecho por dar u ofrecer, previsto en el artículo 143 del Decreto 100 de 1980.

-M.C.C.: Por el delito de concierto para delinquir agravado, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3° del artículo 186 del Decreto 100 de 1980; y narcotráfico en concurso homogéneo sucesivo, descrito en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el 17 de la Ley 365 de 1997, con la agravante prevista en el numeral 3° del artículo 38 ejusdem.

-R.M.V.: Por los delitos de concierto para delinquir agravado de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 186 del Decreto 100 de 1980; y narcotráfico, descrito en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el 17 de la Ley 365 de 1997, con la agravante contemplada en el numeral 3° del artículo 38 ejusdem.

-H.C.: Por los delitos de falsedad por sustracción, supresión u ocultamiento de documento público, descrito en el artículo 223 del Decreto 100 de 1980; y cohecho propio, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 ejusdem.

-J.O.L.L.: Por los delitos de concierto para delinquir agravado, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 186 del Decreto 100 de 1980; y narcotráfico, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el 17 de la Ley 365 de 1997, con la agravante del numeral 3° del artículo 38 ejusdem.

-A.P.Q.: Por el delito de cohecho por dar u ofrecer, descrito en el artículo 143 del Decreto 100 de 1980, en concurso homogéneo sucesivo; falsedad por sustracción, supresión u ocultamiento de documento público, contemplado en el artículo 223 ejusdem, en la modalidad de tentativa; y concierto para delinquir simple, previsto en el artículo 186 inciso primero ejusdem.

-L.S.H.: Por los delitos de concierto para delinquir agravado, descrito en el artículo 186 inciso tercero del Decreto 100 de 1980; narcotráfico en concurso homogéneo sucesivo, de que trata el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el 17 de la Ley 365 de 1997, con la agravante prevista en el numeral 3° del artículo 38 ejusdem; y cohecho por dar u ofrecer, contemplado en el artículo 143 del Decreto 100 de 1980.

-C.L.P.: Por los delitos de falsedad material de particular en documento público, descrito en el artículo 220 del Decreto 100 de 1980, agravado por el uso de acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 222 ejusdem; concierto para delinquir agravado, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 186 ejusdem; y narcotráfico, descrito en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el 17 de la Ley 365 de 1997, con la agravante del numeral 3° del artículo 38 de la Ley 30 de 1986.

-J.L.M.Z.F.: Por los delitos de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 186 del Decreto 100 de 1980; y lavado de activos, contemplado en el artículo 247 A ejusdem.

Esta decisión fue notificada a los sujetos procesales, causando ejecutoria el 1° de agosto de 2000.[2]

2. Mediante sentencias de 28 de marzo de 2005, dictada en primera instancia por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y 24 de julio de 2006, proferida en segundo grado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, se tomaron las siguientes decisiones, en relación con cada uno de los acusados:

- D.C.T.: Se declaró la extinción de la acción penal por muerte.

- H.H.P.: Fue condenado a 4 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales, por el delito de cohecho por dar u ofrecer, descrito en el artículo 143 del Decreto 100 de 1980, en calidad de cómplice.

- L.F.U.L.: Fue condenado a 7 años de prisión y multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales, por el delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340 inciso segundo de la Ley 599 de 2000 (artículo 186 inciso tercero del Decreto 100 de 1980). La agravante del inciso tercero ejusdem (inciso cuarto del artículo 186 del Decreto 100 de 1980) fue excluida por el Tribunal en la sentencia de segunda instancia. [3]

- J.C.L.P.: Fue condenado a 7 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales, por el delito de cohecho propio, en concurso homogéneo sucesivo, contemplado en el artículo 141 del Decreto 100 de 1980.

- S.C.P.: Fue condenada a 6 años de prisión y multa equivalente al valor del incremento indebido logrado, por el delito de enriquecimiento ilícito de particular, previsto en el artículo 1° del Decreto 1895 de 1989; y absuelta por el delito de favorecimiento contemplado en el artículo 176 del Decreto 100 de 1980.

- Orlando M.G.: Fue condenado a 19 años de prisión y multa de 5000 salarios mínimos legales mensuales, por los delitos de narcotráfico en concurso homogéneo sucesivo, descrito en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, agravado por la circunstancia del numeral 3° del artículo 38 ejusdem, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR