Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30935 del 16-09-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874170928

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30935 del 16-09-2009

Fecha16 Septiembre 2009
Número de expediente30935
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 30935

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. J.L.B.M.

Aprobado acta No. 295

Bogotá, D.C., dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado A.F.G.S..

ANTECEDENTES

1.- La cuestión fáctica, de que se ocupó el juicio, fue reseñada por el Tribunal de la manera siguiente:

“En el marco de la feria de las flores del año 2007 se había programado, como es de usanza, una cabalgata por las calles de Itagüí y Medellín. El evento partiría en las horas de la tarde de la plaza mayorista de Antioquia ubicada en aquél municipio, el sábado 11 de agosto, y terminaría allí mismo en las horas de la noche.

“En su desarrollo participaron, entre miles de personas, el grupo integrado por R.J.T., A.F.M., A.F.G., D.R. y las mujeres N.S., L.M.G., T.P. y E.B.G.. A. término de la cabalgata todos estaban allí dentro de la plaza mayorista de Antioquia, y en concreto esas mujeres haciendo fila para utilizar el baño del establecimiento público ubicado en el galpón número 17, denominado ‘el último chorro’ que para entonces estaba sin duda colmado de gentes en actitud de consumo de licor y por supuesto de lúdica, por ejemplo los ciudadanos G.A.E.G., C.A.V. y F. de J.S.C., y junto a ellos parientes y amigos suyos.

“Otras personas estaban allí pero cumpliendo asuntos laborales, caso por ejemplo de I.C.B. que lo hacía atendiendo al público en ese establecimiento, y G.A.L.J., un humilde hombre cuya dedicación tenía que ver, como de costumbre, con el cargue y descargue de vehículos automotores.

“A.guien expresó inoportuno y público reconocimiento por los particulares atributos corporales de una de esas mujeres, y la respuesta fue una balacera abierta y en algo indiscriminada, con cuyos proyectiles se afectó la integridad corporal de muchas de esas personas completamente desentendidas y ajenas a aquella expresión que fue, si se quiere, vulgar. Así murieron trágica y absurdamente G.A., C.A. y G.A., y así resultaron gravemente heridos I.C., F. de Jesús y E.B..

“En medio de la natural confusión y alarma, el agente policial N.M.F.R., que con muchos otros uniformados custodiaba parte del interior de la plaza mayorista, oyó las detonaciones. Puesto inmediatamente en alerta, pocos segundos después observó que un hombre y una mujer llevaban consigo, en actitud de ayuda, a uno de los heridos. Se trataba precisamente de tres de los integrantes de aquél grupo: E.B. que estaba herida, y N.S. y A.F.G. que raudos procuraban ayuda médica para ella. A.F., al captar la presencia del agente N.M.F., abandonó esa labor y quiso confundirse entre muchos otros de los presentes en ese sitio, pero el servidor policial lo persiguió sin perderlo de vista, lo capturó y en el acto le decomisó la pistola marca J., 9 milímetros, que a él se le había encomendado en calidad de escolta de N.S.”.

2.- Previa solicitud de la F.ía de realizar audiencia preliminar, el 12 de agosto de 2007 en el Juzgado Sexto Penal Municipal de Medellín con funciones de control de garantías, respecto del indiciado A.F.G.S. se llevaron a cabo las diligencias de formulación de imputación como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal, de que trata el artículo 365 del C. (cargo que fue aceptado por el imputado y ello determinó la ruptura de la unidad procesal), y como cómplice del concurso de delitos de homicidio de que tratan los artículos 103 y 104.4 del Código Penal, tentativa de homicidio agravado (arts. 27, 103 y 104.4) y lesiones personales (arts. 111 y 112 inc. 2º) (cuyos cargos no fueron aceptados), e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

3.- Posteriormente, el 11 de octubre de 2007, la F.ía 233 Seccional de Itagüí presentó escrito de acusación en el cual le imputó al incriminado A.F.G.S. la participación en la modalidad de cómplice de los delitos atrás mencionados.

4.- Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, el día 23 de noviembre de 2007, se llevó a cabo la audiencia de formulación de la acusación - en la cual la F.ía acusó al imputado del referido concurso de delitos-, los días 21 de enero y 20 de febrero de 2008 la audiencia preparatoria, en la que se resolvió sobre la pertinencia y conducencia de practicar las pruebas pedidas por las partes y, posteriormente, los días 25, 26, 27 y 38 de marzo de 2008, el juicio oral. En esta última fecha se anunció el sentido condenatorio del fallo.

5.- La sentencia fue proferida el 11 de junio de 2008, con la que se puso fin a la instancia condenando al acusado A.F.G.S. a las penas principales de 18 años de prisión y multa en cuantía equivalente a 6.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, entre otras decisiones, como consecuencia de encontrarlo cómplice penalmente responsable del concurso de delitos (‘triple homicidio, tentativa de homicidio y lesiones personales’), a él imputado en la acusación.

6.- Apelada esta determinación por los apoderados de las víctimas - que mostraron inconformidad con la tasación de los perjuicios-, el apoderado del tercero civilmente responsable –que evidenció su desacuerdo con la condena al pago de perjuicios- y el defensor del acusado -quien expuso su disentimiento respecto del contenido de la sentencia-, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de segunda instancia proferida el 29 de agosto de 2008, al resolver la impugnación interpuesta decidió modificarla en el sentido de fijar en diecisiete (17) años y seis (6) meses la pena de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como en lo atinente al pago de perjuicios.

7.- Contra la sentencia de segunda instancia, en oportunidad el defensor del acusado interpuso recurso extraordinario de casación mediante la presentación de la correspondiente demanda, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

LA DEMANDA

Después de identificar los sujetos procesales y la sentencia materia de impugnación, así como de resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en las causales segunda y tercera de casación, el demandante formula cinco cargos contra la sentencia del Tribunal, en los que la acusa de haber sido proferida con “desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura básica que vicia la sentencia demandada” (cargo primero) y violación indirecta de la ley sustancial por errores en la apreciación probatoria (cargos dos a cinco).

PRIMER CARGO (Principal). Nulidad por violación del debido proceso.

Sostiene que el Tribunal condenó a su asistido por el concurso de delitos de homicidio y lesiones personales, en grado de complicidad, con base en los indicios de presencia, de huida y de hallazgo del arma con la cual se cometió el delito.

No obstante, dice, los únicos indicios que se encuentran demostrados son los de huida y el de hallazgo del arma, los cuales, junto con el de presencia, “jamás conducen al conocimiento fuera de toda duda de la comisión en grado de complicidad de los referidos ilícitos con (sic) la vida y la integridad personal”.

Afirma que el indicio de huida está acreditado con el testimonio del agente de policía F.R., quien asimismo procedió a la persecución del imputado logrando su captura y encontrándole en su poder el arma con la cual igualmente se demostró que se habían cometido los delitos contra la vida y la integridad personal.

De igual modo, además del testimonio del agente F.R., la necropsia, los proyectiles extraídos de los cuerpos de las víctimas y los recogidos en el lugar de los hechos, una vez sometidos a las respectivas experticias de balística, permitieron dictaminar que...

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