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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35173 del 09-03-2011

Número de expediente35173
Fecha09 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
SDS

Proceso n.º 35173

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 078.

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil once (2011).

VISTOS

Examina la Corte los presupuestos de adecuada y lógica fundamentación de la demanda de casación interpuesta por el defensor de D.D.B.J. contra la sentencia del 8 de junio de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la proferida el 5 de marzo anterior por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma sede, que condenó al procesado a las penas principales de 256 meses de prisión, esto es 21 años y 4 meses y 2.666 salarios mínimos legales mensuales, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso determinado para la sanción privativa de la libertad, como autor responsable del delito de tráfico de estupefacientes agravado.

HECHOS

El Tribunal los resumió de la siguiente manera:

Revisado el expediente, los audios y las actas respectivas se constata que el día 2 de junio de 2009 el señor D.D.B. transitaba por la Avenida Murillo con carrera primera de esta ciudad, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, cuando arrolló a una persona causándole trauma craneoencefálico.

Fue por ello que emprendió la huida del sector siendo perseguido por una patrulla de la Policía Nacional e interceptado en la Avenida Circunvalar, frente a la Urbanización las Cayenas, a 10 metros del puente peatonal.

A ese lugar llegaron agentes de Tránsito quienes se hicieron cargo y encontraron en la silla de atrás de los pasajeros cuatro (4) cajas bien prensadas y protegidas, las cuales al ser abiertas dejaron ver que contenían, cada una de ellas, 23 paquetes o bolsas, para una suma total de 92 paquetes, que al ser inspeccionados por medio de la prueba de campo dieron positivo para una sustancia que resultó ser cocaína.

Ese resultado fue ratificado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la pericia respectiva, con un peso neto de 94.917 gramos, o sea, casi 95 kilogramos de estupefaciente”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. A instancias de la Fiscalía, el 4 de junio de 2009 el Juzgado 16 Penal Municipal de Barranquilla, con funciones de control de garantías, realizó audiencia preliminar concentrada, en cuyo desarrollo legalizó la captura de D.D.B......J., así como la incautación del vehículo taxi en el cual se transportaba el antes aludido.

En el curso de la misma diligencia, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por esa misma conducta delictiva, finalmente, el juez de control de garantías lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva.

2. Oportunamente, la Fiscalía Segunda Especializada presentó escrito de acusación contra D.D.B.J., atribuyéndole el delito formulado en la audiencia de imputación, punible agravado conforme al numeral 3º del artículo 384 del Código Penal.

3. Correspondió tramitar la fase del juzgamiento al Juez Único Penal del Circuito Especializado de la mencionada ciudad, funcionario que realizó la audiencia de formulación de acusación el 13 de agosto de 2009.

4. El Juez celebró la audiencia preparatoria en dos sesiones, realizadas los días 23 y 29 de septiembre siguiente e instaló el juicio oral el 15 de octubre postrero, concluyéndolo el 9 de febrero de 2010, fecha en la que anunció como sentido del fallo uno de carácter condenatorio.

5. La lectura de la sentencia ocurrió en la audiencia que realizó el 5 de marzo del precitado año, decisión contra la cual la defensa interpuso el recurso de apelación, por cuya vía el Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó mediante el fallo objeto del recurso de casación promovido por el mismo sujeto procesal.

LA DEMANDA

El impugnante formula cuatro cargos contra el fallo del Tribunal, todos con apoyo en la causal tercera de casación de la Ley 906 de 2004, esto es, violación indirecta de la ley sustancial. A continuación se resumen cada uno de los reproches:

PRIMER CARGO. Error de derecho por falso juicio de legalidad:

Según afirma, el error se presentó en la cadena de custodia de las cuatro cajas incautadas “y del resto de evidencia física”. También, sostiene, por omitirse la certificación regulada en el artículo 265 del Código de Procedimiento Penal, la cual está a cargo de la Policía Judicial y los peritos. Finalmente, por destruirse la sustancia estupefaciente sin contarse con la presencia del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 87 ibídem.

Para desarrollar el reproche inicia señalando que en la audiencia de acusación la Fiscalía se abstuvo de descubrir los formatos FPJ-07 y FPJ-04, omisión violatoria de las resoluciones 0-6394 de diciembre 22 de 2004 y 0-2770 de junio 30 de 2005 de la Fiscalía General de la Nación, relativa al manual de cadena de custodia, así como de los artículos 205, 254, 263 y 265 de la Ley 906 de 2004, referidos al inicio de la cadena de custodia, lo mismo que de los artículos 344 y 346 ibídem relacionados con el descubrimiento de las pruebas.

La Fiscalía tampoco, añadió, descubrió la certificación aludida por el artículo 265 del mismo estatuto, la cual “representa la afirmación de que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora del rótulo es el mismo que fue recogido por la policía judicial, que ha llegado al laboratorio, examinado por el perito o peritos y que en todo momento ha estado custodiado”.

Afirma el censor que la Fiscalía pretendió en la audiencia pública introducir una supuesta copia de dicho documento, pero sufrió la sanción de exclusión referida por el artículo 346 por no descubrimiento oportuno, pese a lo cual el juez fundamentó la sentencia con ese elemento material probatorio, violando el debido proceso y el derecho de defensa.

Insiste el actor, de esa manera, que respecto de las cuatro cajas incautadas se omitió por parte del funcionario de policía judicial tramitar el formato de cadena de custodia, violando el estatuto procesal penal y las resoluciones de la Fiscalía General de la Nación, atinentes al embalaje y rotulación de las evidencias, omisión que no permitió tener conocimiento cierto acerca del verdadero contenido de las referidas cajas, como tampoco que el mismo corresponde al recibido posteriormente por los peritos.

La pretermisión de las reglas de cadena de custodia en mención, esto es, el diligenciamiento de las constancias relativas a su recolección, embalaje y rotulación, según el demandante, también se presentó con relación a las fotografías tomadas al vehículo conducido por el acusado y a las cuatro cajas allí encontradas, así como respecto del informe de identificación preliminar homologado realizado por el perito de la SIJIN y del informe pericial de análisis rendido por el perito del Instituto de Medicina Legal y también frente al proceso de destrucción de los elementos contentivos en las cajas, en el cual se echa de menos el registro de continuidad de cadena de custodia.

En su criterio, la cadena de custodia no podía ser suplida por vía testimonial, como lo hizo el Tribunal, máxime cuando no escuchó las grabaciones de las declaraciones. Además, añade, los peritos sólo emitieron concepto técnico y no podían referirse a hechos no presenciados por ellos, peritos que reconocieron haber recibido y examinado 26 muestras, lo cual indica que no sometieron a ese procedimiento la totalidad de los envoltorios, pues se trataba de 92.

Considera, por tanto, que sin la debida cadena de custodia y sin la certificación original de que el material a examinar estuvo precedido de esa formalidad sustancial, no sólo no es factible afirmar la autenticidad de los elementos materiales probatorios, sino que no es posible desvirtuar la presunción de inocencia. Al respecto, insiste en que la Fiscalía, al advertir la omisión en su descubrimiento, pretendió extemporáneamente introducir al juicio una copia de la referida certificación, violando de esa forma le ley procedimental penal.

Luego de reiterar que en este...

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