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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36463 del 21-09-2011

Número de expediente36463
Fecha21 Septiembre 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
SDS

Proceso nº 36463

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 340.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de C.A.A. FRANCO contra la sentencia del 15 de julio de 2010 mediante la cual el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó el fallo proferido el 9 de octubre de 2009 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma sede, que condenó al mencionado procesado, así como a N.S.N.M., F.B.M.R., J.M.A.M. y F. de la H.S., como coautores del delito de tráfico de estupefacientes, agravado en el caso de N.M. y A.M.. A los cuatro primeros, a su vez, se les condenó por el punible de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, mientras a N.M., adicionalmente, por el ilícito de lavado de activos.

HECHOS

Los resumió el juez de primera instancia en los siguientes términos:

“La presente investigación se origina en los hechos descritos en el informe No. 001 del 1 de noviembre de 2004, suscrito por funcionarios del SIU-DAS de Barranquilla presentado a la F.ía, dando cuenta de la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes la cual utiliza diferentes medios de envíos como correos humanos y embarcaciones con desplazamientos a nivel internacional. Entre las personas integrantes de dicha agrupación se señala a alias El calvo, C., R., El capo, el Migue, G. y M., entre otros.

De la actividad investigativa realizada se determinó que los integrantes de esta organización se ubican en la ciudad de Barranquilla-Atlántico, en donde reclutan personas con visas de países extranjeros para ser utilizados como correos humanos y que a su vez almacena estupefacientes para llevar a cabo embarques por vía marítima, utilizando rutas de países como Venezuela, Curazao, Haití, Panamá, llegando a los Estados Unidos.

Se lograron varias incautaciones en diferentes fechas de envíos entre los años 2005 y 2006, que llegaban a Miami, Santo Domingo, Panamá, remitidos desde diferentes ciudades y países en los que supuestamente habrían participado C.A.A., W.M., alias EL VIEJO HILL, G.J.I., alias GERIN INGERLAIN, G.J.D., alias GOLLO, V.R.F., alias EL GATO, NAZLLY SANELLY, L.R.V., alias EL JIMMY, JULIO OLIVARES, alias PUNTO CINCUENTA o EL CANOSO, F.N., alias MUÑECA, M.O., ALDO MARIO, A.M., entre otros”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Abierta la investigación en resolución del 26 de febrero de 2007 y producida la captura de N.S.N.M., F.B.M.R. y C.A.A.F., se les escuchó en declaración de indagatoria, siendo resuelta su situación jurídica el 20 de marzo siguiente con medida de aseguramiento de detención preventiva.

En el curso de la investigación se vinculó mediante declaratoria de personas ausentes a J.M.A.M. y F. de la H.S., a quienes se les definió situación jurídica en decisión del 10 de agosto de 2007 con medida de aseguramiento de detención preventiva.

Clausurada la instrucción, el F. especializado a cargo de la misma calificó el mérito del sumario con la resolución del 9 de enero de 2008, en la cual acusó a F.B.M.R. por los delitos de tráfico de estupefacientes simple y concierto para delinquir agravado, a C.A.A.F. y J.M.A.M. por los ilícitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado, a F. de la H.S. por el punible de tráfico de estupefacientes, y a N.S.N.M. por los reatos de tráfico de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y lavado de activos.

Por vía de apelación, la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la resolución de acusación, según decisión del 25 de julio de 2008.

En firme el pliego acusatorio, asumió el conocimiento del proceso el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, funcionario que tras surtir las fases previas del juicio, puso fin a la instancia mediante la sentencia del 9 de octubre de 2009, en la cual condenó a los procesados, así:

- A N.S.N.M. le impuso las penas principales de 168 meses de prisión y 2.200 salarios mínimos legales mensuales de multa, como coautora de los delitos de tráfico de estupefacientes agravado, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y lavado de activos.

- A J.M.A.M. le impuso las penas de 156 meses de prisión y 2.000 salarios mínimos legales mensuales de multa, como coautor de los ilícitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

- A F.B.M.R. y C.A.A. FRANCO les impuso las penas de 108 meses de prisión y 1.500 salarios mínimos legales mensuales de multa, como coautores de los punibles de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

- Finalmente, a F. de la H.S. le impuso 96 meses de prisión y 1.000 salarios mínimos legales mensuales, como coautor del ilícito de tráfico de estupefacientes.

Adicionalmente, a los procesados les irrogó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso fijado para la pena privativa de la libertad.

Contra la sentencia de primera instancia interpusieron el recurso de apelación los defensores de F.B.M.R., C.A.A.F. y N.S.N.M., así como el procesado primeramente mencionado, pero el Tribunal Superior de Barranquilla le impartió confirmación en el fallo del 15 de julio de 2010, ante lo cual el representante judicial de ARÉVALO FRANCO acudió al recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

El impugnante formula dos cargos contra la sentencia del Tribunal, el primero al amparo de la causal segunda de casación prevista en la Ley 600 de 2000 y el segundo bajo el auspicio de la causal primera, sin especificar el aparte de la misma bajo la cual sustenta el reproche.

En el primer cargo sostiene que la sentencia no está en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación, por cuanto el juzgador condenó al procesado por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, a pesar de que la fiscal del caso no solicitó condena en la audiencia de juzgamiento en relación con el segundo de esos punibles.

Por tal razón, señala, el Tribunal infringió el principio de congruencia contemplado en el artículo 488 de la Ley 906 de 2004.

En el segundo cargo acusa la sentencia de ser ilegal por falta de aplicación de una norma de derecho sustancial. Para fundamentar la censura argumenta que el ad quem desconoció el alcance del artículo 488 de la Ley 906 de 2004 y es así como trae a colación jurisprudencia, que no identifica, donde se trata el tema de la congruencia, para concluir que si el sentenciador hubiese analizado la omisión del fiscal consistente en no mencionar en la audiencia de juzgamiento el delito de concierto para delinquir, habría aplicado el principio de favorabilidad en relación con la precitada disposición legal y, en consecuencia, no hubiera condenado al acusado por dicha conducta punible.

Estima, de esa manera, que el Tribunal violó la ley sustancial “por exclusión evidente del artículo 32, numeral cuarto, del Código Penal y aplicación indebida del artículo 286 de la misma obra”.

Solicitó, por tanto, casar parcialmente la sentencia para proferir la condena únicamente por el ilícito de tráfico de estupefacientes simple.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

La Sala inadmitirá la demanda instaurada por el defensor de C.A.A. FRANCO por no satisfacer los presupuestos de coherencia y adecuada sustentación contemplados en el numeral 3º del artículo 212 de...

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