Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 9533 del 27-09-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874174763

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 9533 del 27-09-2000

Número de expediente9533
Fecha27 Septiembre 2000
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 9533

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

N.E.P.P.

Aprobado Acta N°166

Bogotá, D.C., septiembre veintisiete (27) de dos mil (2000).

ASUNTO

Procede la Corte a dictar sentencia en el proceso adelantado contra A.G.S., ex G. del Departamento de Amazonas, acusado por la F.alía General de la Nación como presunto autor de delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación.

HECHOS

El 25 de octubre de 1991, en vísperas de las elecciones para corporaciones públicas que tuvieron lugar el 27 de ese mismo mes, J.R.M., aspirante a la Cámara de R.s por el Departamento de Amazonas, solicitó a A.A.C., gerente y administrador del almacén “S.” en L., que le entregara al Curaca de la Parcialidad Indígena de S.J.d.S., de la etnia Ticuna, una podadora de carro, la cual les había prometido para que sufragaran por él, y en la autorización pertinente consignó "Facturar según convenio” (f. 278 cd. 1 Corte).

En la misma fecha, el Curaca A.S.V. concurrió al almacén S., donde recibió el cortacésped marca Yamaha, modelo Enduro 210, serie # 110608, "con destino a S.J.d.S.” y suscribió la correspondiente acta de entrega, previa expedición por el establecimiento comercial de la factura cambiaria N° 0287 de esa fecha, por valor de $400.000, aceptada por J.R.M., en su calidad de "COMPRADOR" (f. 280 cd. 1 Corte) y como representante legal de la “Asociación R.U.U.”, donde se consignó su forma de pago en una cuota de $400.000, el 25 de noviembre del mismo año.

Dos días más tarde, R.M. fue elegido R. a la Cámara por la circunscripción electoral del Amazonas, y el 29 de noviembre siguiente la Presidencia de la República nombró a A.G.S.G. del departamento de Amazonas.

Pasados varios meses, A.A.C., gerente y administrador del almacén "S.", al no serle pagado el cortacésped y luego de reiterados cobros verbales al comprador, éste finalmente le indicó que ese valor lo pagaría la Gobernación de Amazonas, por lo cual C. presentó ante tal entidad la factura con igual número (0287) pero elaborada a máquina con fecha 10 de febrero de 1992 (f. 60 cd. 1 F..), y el 16 de marzo del mismo año el G. expidió la orden de compra número 191, con referencia a la adquisición del mismo bien, que mediante decreto N° 00012 de 13 de abril de 1992 dispuso dar en donación a la comunidad de S.J.d.S., aduciendo como fundamento de dicho acto que J.M.C., Coordinador Corregimental (e), había solicitado tal donación.

El G.A.G.S. expidió la orden de “alta” N° 0232 de fecha 31 de marzo de 1992, que también suscribió el almacenista general J.D.O.R. (f. 58 cd. 1 F..), para acreditar que el cortacésped había ingresado a los inventarios del almacén general del Departamento; en la misma fecha dictó el decreto N° 002953 ordenando pagar por el Tesoro Departamental, a favor de S., la cantidad de $432.000, con cargo al rubro denominado Compra de Motor fuera de borda, 2 guadañadoras y 3 motosierras Cap. IV Sector 21 Prog. 2102 S.. 4 P.. 1 S.. Administrativa - Impoventas”, del presupuesto general de gastos para la vigencia fiscal 1991-1992 (f. 59 ib.), documentos con los cuales se soportó la cuenta de cobro N° 592 de 31 de marzo de 1992 (f. 246 cd. 2 F..), pagada por Tesorería el 28 de septiembre siguiente mediante cheque N° 3983934, consignado en esa fecha en la cuenta N° 1426 a favor de E.G.V., propietario del almacén S. (fs. 52, 86, 275 y 276 cd. 1 Corte).

Para dar apariencia de legalidad a tales actos, A.G.S. con la cooperación de J.D.O.R., almacenista general, J.L.B., “kardista” del A. General, y J.M.C., coordinador corregimental (e), crearon los siguientes documentos: órdenes de “alta" N° 0232 y de “baja" N° 0787 de 31 de marzo y 7 de abril de 1992, respectivamente (fs. 58 y 33 cd. 1 F..); relación del cortacésped Yamaha modelo Enduro 210 serie 110608 de 31 de marzo de 1992 (f. 36 ib); acta de entrega por donacion N° 041 "A CARGO DEL SEÑOR JOSE M. CHAGAS COORDINADOR CORREGIMENTAL (E)”, de fecha 31 de marzo de 1992, que no firmó O.B., Auditor F.al de Servicios Gubernamentales y Hacienda (f. 37 ib.), y acta de entrega y recibo de fecha 13 de mayo de 1992 suscrita por J.D.O.R. y el Curaca A.S., en la cual se lee: Entregada el 24 de octubre de 1991, a las 17:00 P.M. Reclamada en Yamaha” (f. 38 ib.).

ACTUACION PROCESAL

1. Establecida la calidad de G. del departamento de Amazonas de A.G.S., mediante copia del decreto N° 2676 expedido por la Presidencia de la República el 29 de noviembre de 1991, copia del acta de posesión de fecha 6 de diciembre siguiente y certificado del Jefe de Personal de la Gobernación de Amazonas, informando que desde la posesión hasta el 22 de julio de 1992 ejerció funciones (fs. 14 a 17 cd. 1 F..), la Unidad de F.alía Delegada ante esta corporación inició averiguación preliminar y con base en el material probatorio acopiado, el 22 de enero de 1993 decretó la apertura de proceso, ordenando la vinculación del aludido G. y de J.D.O.R. (fs. 62 y Ss. cd. 1 F..).

2. Escuchados en indagatoria, mediante resolución de fecha 28 de septiembre de 1993 se les profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la excarcelación, a G.S. como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, y a O.R. sólo por la infracción contra la fe pública.

El procesado A.G.S. nació el 18 de julio de 1949 en Obando (Valle del Cauca), hijo de N.G........L. y M.S., casado con M.V.R........A., domiciliado en la calle 14 N° 11-54 de L., experto en comercio internacional egresado de la Universidad J.T.L., comerciante de profesión, titular de la C. C. N° 19'090.698 expedida en esta ciudad (f. 138 cd. 1 F..).

3. Posteriormente fueron vinculados mediante indagatoria, A.A.C., Gerente de S., y J.M.C., Coordinador Corregimental (e) (fs. 348 y Ss. y 359 y Ss. ib.), pero establecida la falta de competencia para investigar a O.R., C. y Chagas, por no concurrir fuero constitucional en los términos previstos en el artículo 90, numeral 1° del Código de Procedimiento Penal, se rompió la unidad procesal y se ordenó compulsar copias con destino al F.S. de L. (fs. 340 y 341 ib.), lo cual se cumplió mediante oficio 2878 de 23 de diciembre de dicho año (f. 386 ib.)

4. El 2 de octubre de 1993 el aforado fue privado de la libertad y el 4 de noviembre siguiente se sustituyó la detención preventiva por domiciliaria, situación que se mantuvo hasta el 12 de febrero de 1996 cuando se le notificó al procesado el proveído de esta S. de fecha 20 de septiembre de 1995, por el cual se decretó su excarcelación provisional por vencimiento de términos (fs. 166 y 332 cd. 1 F.., 282 y Ss. y 321 y Ss. cd. 1 Corte).

5. Mediante auto de 3 de marzo de 1994, esta corporación se abstuvo de efectuar control de legalidad sobre la medida de aseguramiento atrás referida, que había solicitado el Procurador 3° Delegado en lo Penal, por estimar entonces que el artículo 54 de la ley 81 de 1993 no se ajustaba a la Constitución Nacional.

6. Clausurada la instrucción y corrido el traslado de rigor, dentro del cual la defensa solicitó preclusión de la investigación, el 24 de mayo de 1994 la F.alía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió acusación contra el procesado G.S. como presunto autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, en concurso efectivo de tipos penales”, explicando en la motivación que “aunque los documentos aludidos constituyen escritos autónomos y con entidad probatoria propia, considera la Delegada que no existe concurso efectivo de tipos penales de falsedad ideológica en documento público, en cuanto al hacer parte de una actuación administrativa necesaria para acreditar los requisitos de la erogación, perdieron su autonomía e independencia, constituyendo, en su conjunto un documento compuesto” (fs. 275 a 283 cd. 2 F..).

7. Mediante providencia de 8 de septiembre de 1994 se ordenó dejar el expediente a disposición de los sujetos procesales, para los efectos consagrados por el artículo 446 del estatuto procesal penal; practicadas pruebas pedidas por la defensa y algunas oficiosamente decretadas, se llevó a cabo la audiencia pública, con asistencia del procesado, su defensor, el F.D. y el representante del Ministerio Público.

AUDIENCIA PUBLICA

1. Argumentación del F.D..

Solicita que se profiera sentencia condenatoria contra el doctor A.G.S., como autor de los delitos de peculado y falsedad ideológica en documento público,...

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