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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29809 del 14-07-2008

Número de expediente29809
Fecha14 Julio 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No. 29809 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.189

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Decide la S. acerca de los fundamentos lógicos y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de L.A.T.B., contra la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que revocó la dictada en el Juzgado Segundo Penal del Circuito, y en su lugar lo condenó como autor penalmente responsable de homicidio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. En Bogotá, el 7 de noviembre de 2005, a eso de las 3:30 p.m., en la Central de Abastos ubicada en la carrera 80 Nº 2-51 Sur, entre M.G.D.L. y L.A.T.B., luego de que este se negó a suministrarle a aquél $ 1000 para pagar el consumo de media botella de aguardiente, se presentó un altercado en cuyo desarrollo el primero recibió por parte del segundo varias heridas con arma cortopunzante (cuchillo) a consecuencia de las cuales falleció.

2. Aprehendido en situación de flagrancia T.B., el 8 de noviembre de 2005 se llevó a acabo ante el Juez Sesenta Penal Municipal con funciones de control de garantías, audiencia preliminar en la que la F.ía le formuló imputación por el delito de homicidio previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con la modificación dispuesta en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cargos a los que no se allanó el procesado.

3. El 8 de febrero de 2006, bajo la dirección del Juez Segundo Penal del Circuito se llevó a cabo audiencia en la que la F.ía formuló acusación contra L.A.T.B. en calidad de autor del referido delito contra la vida e integridad personal, y con posterioridad, ante el mismo funcionario tuvieron lugar, el 21 de marzo de 2006 y el 29 de mayo de 2007, las audiencias preparatoria y de juicio oral, respectivamente.

4. Luego de que al finalizar el debate oral y público el juez titular anunció que el sentido del fallo era absolutorio, finalmente, el 25 de septiembre de 2007, se llevó a cabo la audiencia de lectura de la sentencia con la cual se formalizó la absolución del procesado frente a los cargos atribuido por la F.ía, decisión que impugnó el funcionario responsable de la acusación.

5. Surtida la audiencia de sustentación de la alzada, el 4 de febrero de 2008 el Tribunal Superior de Bogotá, se pronunció revocando la sentencia absolutoria, y en su lugar condenó a T.B. como autor penalmente responsable del delito de homicidio, a la pena principal de diecisiete (17) años y cuatro (4) meses de prisión, y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, sentencia de segunda instancia contra la que el apoderado del acusado interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación.

LA DEMANDA

El defensor del procesado presentó el 6 de mayo de 2008, un escrito orientado a sustentar el recurso extraordinario, con base en los siguientes reproches:

1. Como primer cargo, propone la nulidad de la actuación al amparo del artículo 181, numeral 2°, del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), por desconocimiento del derecho de defensa, pues estima que si el ad-quem consideró que la sentencia de primera instancia carecía de motivación, la decisión que debió adoptar era la de anular el fallo de primera grado y no dictar sentencia condenatoria de reemplazo como lo hizo, ya que con tal proceder suplantó al a-quo y dejó sin posibilidad de segunda instancia al procesado, razón por la que solicita a la Corte invalidar la sentencia cuestionada.

2. En el cargo segundo, con fundamento en el artículo 181, numeral 3°, de la Ley 906 de 2004, alega la violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia de un error de hecho consistente en falso raciocinio, el cual habría conducido a la falta de aplicación del artículo 32, numeral 6°, del Código Penal (Ley 599 de 2000), pues, según el actor, con base en el protocolo de necropsia, la declaración de la respectiva perito, y los testimonios de H.A.S.B., N.D.Z.G. y J.V.M., el Tribunal concluyó erradamente que no existió legítima defensa en la actuación del acusado.

Sostiene que el ad-quem desconoció la máxima de la experiencia según la cual, cuando una persona no quiere enfrentar un peligro, se va del lugar en el que se cierne la amenaza para evitarla.

De acuerdo con lo anterior puntualiza que si el acusado salió esgrimiendo un cuchillo del establecimiento en el que estaba con el hoy fallecido, fue para evadir el peligro que giraba en su entorno por la actitud agresiva de éste quien lo amenazaba con un bisturí, y agrega que de acuerdo con la necropsia sólo una de las heridas que sufrió M.D. fue mortal, ya que la pericia no indica que las demás hubiesen sido causadas con intención homicida, razón por la que debe colegirse que en el forcejeo que se presentó entre el procesado y el inicial agresor “cualquier eventualidad” habría ocurrido, tal como en el presente caso, en el que resultó mal librado justamente M.D..

Indica que el Tribunal “no apreció” que el acusado se retiró de la cantina porque no quería enfrentarse con M.D., quien lo persiguió afuera de la tienda en actitud agresiva, “lo correteo” alrededor de una “zorra” hasta alcanzarlo, “lo abrazó por los hombros”, lo “tumbó” al piso, y cayó sobre él sufriendo en ese momento las heridas que determinaron su fallecimiento, es decir que el ad-quem “no atiende el contexto real” ni los “movimientos instantáneos de defensa frente a la agresión de que fue víctima T.B.”.

Califica de errada la negación de la legitima defensa con base en que el acusado no sufrió heridas en el enfrentamiento con su agresor, pues el ad-quem debió “observar” que T.B.quizá” fue más rápido que M.D., lo cual “tendría” explicación en que sus “movimientos podían ser torpes como consecuencia de la ingesta de alcohol en grado tres”, circunstancia que no podía exigirse que fuera conocida y atendida por el acusado, quien lo único que quería era defender su vida, luego el fallador de segundo grado debió “admitir” que la embriaguez de M.D. no le permitía lesionar con el bisturí al acusado.

Agrega que también son ambiguas las consideraciones del Tribunal acerca del arma cortante de la que estaba provisto el hoy fallecido, ya que niega la existencia de ese instrumento y luego la acepta como probable, a pesar de que la declaración de H.A.S.B. da cuenta de cómo esgrimía el agresor en una de sus manos el aludido objeto cortante, por lo que el ad-quem, con base en el citado medio de prueba, debió concluir que aquél sí pretendió agredir a T.B. con el bisturí, y que por esa actitud agresiva se vio precisado ésta a salir de la cantina como lo hizo, enseñando el cuchillo que portaba, así tal arma fuera potencialmente mas lesiva que la de su atacante.

Destaca que si el acusado salió “fresco” o “tranquilo” del expendio de licor, como lo indicó la testigo S.B., no fue por que no existiera la agresión, como lo infirió el ad-quem, sino porque prefirió retirarse en actitud pacifista, sin darle importancia al incidente provocado por M.D., y agrega que si el procesado sacó su cuchillo tampoco fue para desafiarlo, como lo estimó el Tribunal, sino “seguramente para advertirle que no se acercara, es decir, quizá, para producirle la sensación de que si lo atacaba con el bisturí, este se defendería con el cuchillo”, luego el juez de segundo grado debió inferir que T.B. esgrimió el arma que portaba para mantener “a raya” al agresor y “alejarlo de su entorno”.

Precisa que el Tribunal se “aparta” de las pruebas al concluir que T.B. y M.D. salieron del expendio de licor al mismo tiempo, ya que los testimonios recaudados en el juicio enseñan que el acusado salió primero y después persiguiéndolo el hoy fallecido para continuar con la agresión iniciada en el interior de la cantina, además que también se equivocó el ad-quem al inferir que el procesado se aprovechó del estado de ebriedad de M.D., pues en la situación apremiante en la cual estaba el enjuiciado no podía exigírsele que percibiera y conociera aquella circunstancia, sino únicamente considerar que advirtió que lo iban a agredir con un bisturí y ejerciendo su derecho a defender la propia vida reaccionó según su instinto de conservación.

Solicita casar el fallo impugnado y dictar el de sustitución reconociendo la causal de la “legítima defensa presunta”.

3. Finalmente, propone un tercer cargo, igualmente por violación indirecta de la ley sustancial, a consecuencia de un error de hecho por falso juicio de existencia, que condujo a la falta de aplicación del artículo 32,...

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