Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23583 del 18-05-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874177062

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23583 del 18-05-2005

Número de expediente23583
Fecha18 Mayo 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
Proceso Nº 15

Proceso No 23583

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

Aprobado: Acta No. 039

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco (2005).

VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado del señor H.P.R..

ANTECEDENTES

El 12 de noviembre de 1985, en la casa de J.R.P., ubicada en la vereda Las Acacias, municipio de San José del Guaviare, se celebraba una reunión. Aproximadamente a las ocho de la noche surgió una discusión entre H.P.R. y otros asistentes, por la propiedad de un reloj. A. se fue disgustado y fuera del inmueble realizó dos disparos, el primero hacia el exterior, sin efecto alguno. El segundo, que dirigió hacia el interior de la vivienda, atravesó el brazo de L.C.R.P. y encontró el cuerpo de M.C.R.P., quien murió en forma instantánea.

Mediante sentencia del 16 de junio de 1993, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó a la pena principal de 5.5 años de prisión como autor del delito de homicidio preterintencional.

El fallo fue recurrido por la fiscalía y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 5 de mayo de 1994, pero lo modificó para fijar la conducta como homicidio simple doloso. Como consecuencia, determinó la sanción en 10 años de prisión.

El procesado designó defensor, quien acudió a la acción de revisión.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el inciso 2º del artículo 223 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá la demanda. Las razones son las siguientes:

1. El actor invocó la causal tercera del artículo 220 de ese Estatuto. La norma permite el examen de las decisiones que hayan hecho tránsito a cosa juzgada,

“Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado”.

El apoderado hizo la transcripción anterior y no efectuó desarrollo alguno.

2. Tampoco explicó cuál o cuáles eran los hechos o pruebas nuevas que podían demostrar la inocencia de su acudido.

Afirmar, como lo hace el defensor, que el “hecho nuevo” está constituido por la aprehensión del procesado para que cumpla la sanción...

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