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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30524 del 09-09-2008

Fecha09 Septiembre 2008
Número de expediente30524
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 30524 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 258

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Se pronuncia la Corte en relación con la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor de J.H.G. LEAL contra la sentencia del 30 de abril de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que confirmó el fallo de primera instancia del 25 de marzo de 2004 proferido por el Juzgado Penal del Circuito de El G. y que lo sentenció a las penas de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones públicas por igual término y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por hallarlo responsable del delito de falsedad ideológica en documento público previsto en el artículo 219 del Decreto Ley 100 de 1980.

HECHOS

Durante el primer semestre del año 2000, en la oficina de Tránsito y Transporte del municipio del G., G. LEAL en condición de D. de la respectiva oficina de ese Distrito, expidió varias licencias de tránsito (diecinueve en total, según relación que aparece en la página 4 de la sentencia de primer grado) para conductores de motocicletas, en formatos que fueron dados de baja desde mediados de 1996 por el Ministerio del Transporte.

Como las cartulinas (formatos de licencia de conducción de motocicletas) fueron abolidas, la Secretaría de Tránsito del Departamento dispuso recogerlas y archivarlas; no obstante, se estableció –por la nomenclatura de las cincuenta licencias emitidas- que en su época correspondieron a la Oficina del municipio de el Líbano a las cuales les habían sido asignados los números que van del 7201 al 7700. La documentación aparecía devuelta a la Secretaría Departamental y allí “figuraban como archivados”. (Pág. 6 de la sentencia de primera instancia).

No obstante la pérdida de vigencia por invalidación de esas cartulinas numeradas desde principios del año 1996, desaparecieron algunos formatos de la Secretaría Departamental del Tránsito y posteriormente (a principios del año 2000) fueron utilizados por el D. de la oficina del G., quien, en el año 2000 autorizó licencias con fechas que datan del año 1995, aparentando legitimidad en su expedición, a cambio de algún dinero que le pagaban los interesados en el trámite.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía 46 Seccional profirió resolución de acusación el 19 de diciembre de 2001 por falsedad ideológica en documento público prevista en el artículo 219 del Decreto 100 de 1980, norma que aplicó por favorabilidad en relación con el artículo 286 de la Ley 599 de 2000 (Fls. 354 – 364 / 1); el J. Penal del Circuito del G. –Tol.- profirió sentencia el 24 de marzo de 2004 (fls. 416 – 427 – 1), que fue impugnada oportunamente por el defensor del sentenciado (Fls. 433 – 436 / 1); cuatro años después, en sentencia del 30 de abril de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial (con ponencia de la Magistrado Dra. M.M.M.B., confirmó la condena[1] (Fls. 4 – 15 / 2).

El Defensor contractual del sentenciado presentó el poder conferido para el recurso de casación, acompañado de la sustentación de la demanda (cfr. folios 41 – 89 / 2), reclamando a su vez que se le reconozca personería jurídica para actuar.

El expediente pasó a despacho para proveer sobre la demanda el día 3 de septiembre de 2008.

LA DEMANDA

Cargo primero (Principal). Nulidad por violación del debido proceso; ausencia de investigación integral y exclusión del in dubio pro reo

A. el libelista que se desconoció la presunción de inocencia porque la fiscalía no averiguó la manera como los formatos numerados de licencias de conducción asignados a la oficina del Tránsito del municipio de Líbano Tolima, devueltos mediante acta del 23 de noviembre de 1996, fueron a parar la oficina de Tránsito del municipio del G. donde fueron reutilizados fraudulentamente.

Era necesario recibir la versión del almacenista de la época, con el fin de que dilucidara la manera como llegaron esos formatos a su dependencia, para probar de esa manera qué persona sustrajo los formularios y los hizo llegar a la oficina del municipio del G..

Tampoco se recibió declaración al tramitador N.P.V., citado por algunos de los destinatarios de las licencias como la persona que realizó el trámite ante la Oficina del Tránsito.

Se debió allegar la declaración de la funcionaria L.R., encargada de revisar y pasar para la firma del procesado toda la documentación que soportaba la solicitud y expedición de licencias.

Según la indagatoria, el recurrente afirma que su defendido firmaba los documentos que le pasaban para la firma, y que en razón del cúmulo de trabajo “…es obvio que… actuó amparado por el principio de confianza…”, explicación que igualmente dio ante la oficina de control interno del Instituto Departamental de Tránsito del Tolima.

De donde se concluye que era L.R. quien le aportaba la documentación elaborada “…a su jefe, que no era otro que mi defendido”, quien firmó las licencias asaltado en su buena fe, después de aceptar que “…su firma es la que se encuentra estampada en los documentos”.

En virtud de la censura, solicita a la S. declarar la nulidad a partir de la resolución de cierre de investigación.

Segundo cargo (principal). Violación directa por aplicación indebida del artículo 219 del Decreto 100 de 1980 (falsedad ideológica en documento público) y exclusión evidente del artículo 149 ib. (prevaricato por acción).

Aclara el libelista que conoce la condición técnica del recurso cuando se alega en casación la violación directa de la Ley sustantiva en cualquiera de los sentidos de quebranto previstos (exclusión evidente, errónea selección, yerros hermenéuticos), que implica “…que el demandante no puede discutir la validez de las pruebas, la valoración que de las mismas hizo el juzgador ni los hechos demostrados con base en dicha apreciación….”, porque la discusión se adelante en el plano estrictamente jurídico.

El delito de prevaricato se configura cuando, en ejercicio de las funciones oficialmente discernidas, el servidor público profiere concepto, dictamen, resolución, auto o sentencia manifiestamente apartados del sentido de la norma jurídica aplicable al caso, haciendo prevalecer su capricho a la voluntad de la disposición legal, afectando con ello la administración pública.

Acepta que para expedir licencias de tránsito de motocicletas y de conformidad con el Decreto número 1344 de 1970, era necesario acreditar un curso técnico de adiestramiento que debía ser efectuado por una academia legalmente registrada; de manera que el procesado no tenía necesidad de falsificar documentos para omitir esa exigencia legal. En últimas, si se aceptase “…en gracia de discusión” que expidió las licencias o renovaciones de licencia de manera irregular, ello se adecua al tipo de prevaricato por acción, pues la conducta del funcionario consistió en proferir una resolución contraria a la ley, porque la licencia de conducción es un acto administrativo, un permiso que la autoridad administrativa otorga a alguien para que ejerza una actividad.

Por ello, en virtud de “…la función de J.H.G.L., como D. de la Oficina de Tránsito y Transporte de la localidad del G.[2]…” es prevaricadora porque para expedir las licencias omitió la exigencia de uno de los requisitos legales indispensables, es decir, su comportamiento estaba orientado a ofender la Administración pública como interés jurídico protegido por la ley.

Para corregir el error, la Corte debe retrotraer la actuación hasta la audiencia pública de juzgamiento con el fin de facilitar al Juzgador la variación de la calificación jurídica.

Tercer cargo (subsidiario) Falso juicio de legalidad

A. el libelista que no es legal y por tanto no podía apreciarse la investigación disciplinaria que adelantó la Oficina de Control Interno del Instituto Departamental de Tránsito Y Transporte del Tolima que se aportó como...

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