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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35800 del 09-03-2011

Fecha09 Marzo 2011
Número de expediente35800
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso n

Proceso n.º 35800

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 078

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil once (2011).

V I S T O S

La Sala resuelve acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de D.M.S.T. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Buga de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante la cual revocó la sentencia absolutoria emitida en primera instancia el veintisiete (27) de agosto de dos mil siete (2007) por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, y en su lugar, condenó al procesado a la pena de prisión de cincuenta y cuatro (54) meses como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

HECHOS

El veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005) a las siete y treinta de la mañana en la residencia de la señora L.M.Z.O., ubicada en el perímetro urbano del municipio de Calima El Darién, se presentó un individuo quien le manifestó a la señora Z.O. que le iba a regalar unos cuadernos a su menor hija Y.M.Z.O., de diez años de edad, pero que para tal propósito debía llevarla a la Alcaldía municipal para que le tomaran la huella digital.

Frente a tal requerimiento, la madre se mostró renuente pero como el padrastro de la menor le indicó que el sujeto era una persona conocida en la localidad por ser hijo de R.N., funcionario de la Defensa Civil, la señora Z. accedió a que dicho individuo se llevara a la niña con la promesa de que estaría de vuelta a las ocho de la mañana. Luego de superada la hora en la que la menor debía volver a su casa, los padres acudieron a la estación de policía a informar lo sucedido, motivo por el que los agentes del orden iniciaron las labores de búsqueda, las cuales culminaron cuando encontraron a la niña en la puerta de su casa quien en ese momento manifestó que el sujeto que fue en horas de la mañana a su vivienda, la llevó por los lados de una quebrada, la despojó de sus prendas de vestir y le introdujo el miembro viril por la boca, el ano y la cavidad vaginal.

ACTUACION PROCESAL

1. Por los hechos narrados en precedencia, la Fiscalía General de la Nación, previa la vinculación de D.M.V.T. como persona ausente, lo acusó como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado según la descripción típica contenida en el artículo 208 del Código Penal y numeral 4º del artículo 211 de la misma normatividad, providencia que cobró ejecutoría el veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007).

2. La etapa de juicio la tramitó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, autoridad que el veintisiete (27) de agosto de 2007 profirió sentencia de primera instancia en la que absolvió al procesado, habida cuenta que ni la víctima ni sus familiares, lograron identificar al acusado como la persona que ejecutó el ataque sexual contra la menor Y.M.Z.O., presupuesto indispensable para llegar a la certeza sobre la responsabilidad de D.M.V.T., ante la debilidad de la manifestación del padrastro de la menor acerca de que el individuo que aquel veinticinco de abril de dos mil cinco, se la llevó a un paraje apartado y la accedió carnalmente, era el hijo de D.R.. El juez de primera instancia llegó a esta conclusión, dado que no se estableció en el proceso cuántos hijos tenía el señor R., ni tampoco se verificó lo consignado en la constancia secretarial suscrita por el asistente fiscal el día siguiente de los hechos, según la cual por labores investigativas desplegadas motu proprio, ese funcionario pudo concluir que el autor del presunto delito de acceso carnal abusivo contra la menor Y.M.Z.O., era D.M.V.T., y al ser este el único medio de convicción que soportaba la acusación, no había otro camino distinto que absolverlo de todo cargo.

3. Por su parte el Tribunal Superior de Buga en razón del recurso de apelación que contra el fallo de primera instancia interpuso el delegado de la Fiscalía General de la Nación, determinó que las pruebas allegadas al proceso eran suficientes para condenar a D.M.V.T..

3.1. En efecto, al referirse a la materialidad del hecho, indicó el Tribunal que la misma se soporta en la declaración de la menor, de su progenitora L.M.Z.O. y en los reconocimientos médico legales practicados a la víctima, mientras que la responsabilidad de V.T., se estructura en lo manifestado por M.A.Z., padrastro de la niña, cuando fue claro en señalar que el hombre que se presentó en su casa y se llevó a Y.M.Z.O., era un hijo de H.R.V..

3.2. Al haber llegado el Tribunal a la conclusión sobre la culpabilidad de D.M.V.T., lo condenó a la pena de cincuenta y cuatro meses de prisión como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y le suprimió la circunstancia agravante del numeral 4º del artículo 211 del Código Penal que se le imputó en la resolución de acusación, en consideración a que la misma ya se encontraba incluida en la descripción del tipo específico de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. En punto de la pena accesoria le impuso la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal y en cuanto a su libertad, el juez de segunda instancia ordenó que se librara la respectiva orden de captura contra D.M.V.T. al haberle negado el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al igual que la prisión domiciliaria.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor basado en la causal primera de casación, postula un único cargo contra la sentencia de segunda instancia, cuyos argumentos se concretan de la siguiente manera:

Cargo Unico:

Acusa al Tribunal de haber violado de manera indirecta la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad, cuando se sobrevaloraron unas pruebas para señalar a D.M.V.T. como el agresor y se minimizan otras que generan dudas insalvables que lo favorecen.

Agrega que la única prueba sobre la cual se estructura la responsabilidad de su defendido, es la declaración de M.A.Z. a la que se dota de total credibilidad, sin que dicho medio de prueba sea suficiente para demostrar que el individuo que señaló M.A. sea el hijo de R.N., pues nunca se practicó un reconocimiento en fila de personas, ni se contó con la posibilidad de controvertir el testimonio de éste último y el de su compañera L.M.Z. al haber desatendido el llamado de la justicia cuando fueron citados al juicio como testigos lo que derivó en una vulneración al derecho de contradicción.

Sostiene el recurrente que hubo una errada apreciación de la prueba por parte del juzgador de segunda instancia al no tener en cuenta que nunca se logró establecer a cuál de los cuatro hijos de R. se refería M.A. y que uno de ellos, D.M.V., era el agresor sexual de la menor Y.M.Z.O., además que desestimó lo afirmado por la víctima en torno a que su padrastro ya se había ausentado de la casa y por lo tanto era imposible que M.A. lo haya reconocido, motivo por el cual queda sin piso la prueba en que se fundamentó la responsabilidad penal de D.M.V..

La defensa también indica que el Tribunal incurrió en un falso raciocinio al haber apreciado en forma equivocada las manifestaciones de L.M.Z. y de su hija Y.M.Z.O respecto de las características físicas del agresor de esta última, al afirmar que las mismas coinciden con los rasgos físicos del acusado y que ni la madre ni la hija hicieron alusión a la presencia de acné en el rostro del agresor, cuando lo cierto es que ellas sí afirmaron que ese individuo sufría de acné en su cara, característica ésta que se encuentra ausente de los rasgos de D.M.V. al igual que la “barbita” en su cara por ser un hombre totalmente lampiño y el tatuaje en forma de murciélago que advirtió la víctima al momento en que fue accedida.

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