Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20052 del 24-10-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874177706

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 20052 del 24-10-2007

Número de expediente20052
Fecha24 Octubre 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
Proceso N° 15866

Proceso No 20052

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 205

B.D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007).

VISTOS

Mediante sentencia del 11 de octubre de 1996, el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá condenó a P.E.B.V. por el concurso de delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en la modalidad de tentativa; a la pena principal de 50 años de prisión.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Tercero en lo judicial penal, el defensor y por el propio procesado, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el suyo del 6 de febrero de 1997 lo confirmó, modificando la sanción impuesta a 51 años de prisión por cuanto también lo condenó por el injusto de acceso carnal violento tal y como lo había calificado la fiscalía.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL.

Los hechos que originaron el presente proceso fueron narrados por el Tribunal Superior de Bogotá de la siguiente manera:

Refieren los autos que el 18 de mayo de 1993, aproximadamente a las siete y treinta de la noche, los hermanos M.H. y J. de J.L.R. transitaban por la autopista norte con calle 153 de esta ciudad, cuando fueron interceptados e intimidados con armas blancas por varios individuos, quienes los condujeron a un potrero y allí atacaron a J. de Jesús, en tanto que M.H. la accedieron carnalmente en forma violenta para luego darle muerte”.

El imputado fue vinculado al proceso mediante indagatoria rendida el 9 de junio de 1994. En esta diligencia P.E.B.V. manifestó a la Fiscalía 100 delegada tener 17 o 18 años de edad, haber nacido el 3 de septiembre de 1975 sin conocer el lugar de dicho acontecimiento y no haber tramitado nunca documento de identidad, es decir, es indocumentado.

Clausurada la investigación, la Fiscalía 18 delegada calificó el mérito probatorio del sumario el 31 de enero de 1995 con resolución de acusación en contra del indagado, por el concurso de delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y acceso carnal violento, por los que al final fue condenado por el Tribunal en segunda instancia.

Contra el pronunciamiento de segundo grado el sentenciado presentó recurso de casación, que fue declarado desierto al no presentar la demanda en el término del traslado respectivo.

Por su parte la defensa interpuso acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia contra el fallo de segunda instancia, que fue negada por improcedente mediante sentencia del 2 de febrero de 2001.

Con posterioridad y mediante apoderado especial presenta acción de revisión, con fundamento en la causal prevista en el numeral 3º del artículo 220 de la ley 600 de 2000, solicitando la invalidación de toda la actuación penal surtida hasta el momento, pues asegura que tiempo después a la ejecutoria del fallo surgieron pruebas no conocidas al momento de los debates, que acreditan que era menor de edad para la fecha de la comisión del delito por el cual fue condenado, es decir, inimputable y por lo tanto debe ordenarse su libertad inmediata.

En apoyo de los hechos básicos de su petición, adjuntó copia de los fallos de primera y segunda instancia con constancia de ejecutoria, de la sentencia de tutela negada por improcedente y del registro civil de nacimiento de P.E.B.V., hijo de L.A.B.G. y M.I.V.M., expedido por la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, en el cual consta que nació el 3 de septiembre de 1975 en la Clínica Bogotá, según certificado médico expedido por el doctor T., cuya copia se adjunta.

Admitida la demanda de revisión, surtido su trámite hasta el traslado de alegatos estipulado por el canon 225 de la ley 600 de 2000, el procurador segundo delegado en lo penal ante esta Corporación solicita la revocatoria del auto que dispuso el traslado para alegar o en su defecto que declare la improsperidad de la acción incoada, al...

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