Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14304 del 23-07-1998 - Jurisprudencia - VLEX 874178294

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14304 del 23-07-1998

Fecha23 Julio 1998
Número de expediente14304
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE CORDOBA POVEDA

Aprobado Acta N° 109

S. de Bogotá, D.C., veintitrés (23 ) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

V I S T O S

Procede la Sala a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de A.O.V. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de S. de Bogotá, el día 29 de septiembre de 1997, por medio de la cual al confirmar la del Juzgado 41 Penal del Circuito de la misma ciudad, condenó al procesado a la pena principal de 7 años de prisión y a las accesorias de rigor, como coautor de los delitos de falsedad en documento privado, falsedad en documento público y estafa.

Igualmente, en el mismo fallo se condenó a M.A.G. a la pena principal de 4 años de prisión y a las accesorias de rigor como coautora de los delitos de estafa y falsedad en documento privado. Así mismo, se absolvió a G.M.D. de los cargos que le fueran formulados en la resolución de acusación.

H E C H O S

Fueron sintetizados así, por el Juzgado de primera instancia:

"Manifiesta el denunciante R.S.S., que tenía como costumbre el cambiar dólares americanos a ciertos amigos especiales y a conocidos clientes, entre quienes se contaba al señor G.M.D. quien para el año de 1.988 se desempeñaba en el cargo de Gerente del Banco "Tequendama" Sucursal calle 14 de esta ciudad, y a quien el denunciante le tenía absoluta confianza.

"Entre los días 20 y 30 de Mayo de 1.988, el señor G.M.D. se presentó a la oficina del denunciante con el fin de presentarle al señor J.G., quien según el decir del señor S.S., M. le había informado que G. tenía en su poder varios cheques en dólares y que él necesitaba cambiarlos.

"Que el valor de los precitados cheques era de US$ 74.600.oo, ante lo cual el denunciante le comunicó su intranquilidad al señor G.M.D., teniendo en cuenta que los dólares eran liquidados a razón de $292.oo pesos por unidad, ante lo cual el señor M.D. le había manifestado al denunciante que se comprometía personalmente en la negociación y que incluso le permitiría el sobregiro que el denunciante necesitara para llevar a cabo dicha negociación, sobregiros que efectivamente se cumplieron.

"De los cheques cambiados por el denunciante al señor J.G., uno por US$ 3.000.oo y el otro por US$ 9.300.oo eran girados por el señor J.R.J. y quien tenía la cuenta en el Banco SUN BANK/MIAMI. N.A. WEST OFFICE 702 los que posteriormente fueron impagados por concepto de FONDOS INSUFICIENTES. Pero que para el momento en que se estaba llevando a cabo la negociación, el señor M.D. le dijo al señor R.S.S. que efectivamente dichos cheques habían sido pagados.-

"El 9 de junio de 1.988, el señor J.G. logró que el denunciante le cambiara ocho (8) cheques girados por ALBERTO OCAMPO, quien entre otras cosas manifestó conocer a carta cabal, cheques éstos que sumaban la cantidad de US$ 74.600.oo

"Para cubrir el valor de los precitados cheques, el señor R.S.S. (denunciante), extendió cheques a cargo de su cuenta corriente No. 002-02604--5 que tenía en el banco "Tequendama" Sucursal Calle 14 de ésta ciudad, por valor de $81.476.000.oo y a favor de J.F.G. (10.000.000) hermano, al parecer, de J.G. la suma de $25.000.000.oo pesos y pagado por caja; a favor de J.G. la suma de $25'000.000.oo para ser consignado y lo fue en la Cuenta No. 033-34541-4 de ORLANDO JIMENEZ, en el Banco Bogotá Sucursal Andes; para el 20 de junio de 1.988 giró dos cheques por valor de $15'000.000.oo de pesos y por último le consignó en la cuenta de la señora M.A.G. (que se suponía ser la mujer de J., la suma de $2.500.000.oo pesos.

"Que durante el lapso en que ocurría lo anterior, J.G. le hizo entrega al señor R.S.S. de la cantidad de 25 cheques de Gerencia por valor en dólares de US$ 242.300.oo, aparte de los cheques de carácter personal ya relacionados. Los famosos cheques de Gerencia resultaron ser documentos TOTALMENTE FALSIFICADOS".

ACTUACION PROCESAL

Como quiera que los anteriores hechos generaron dos procesos penales, la Sala se permitirá hacer una síntesis de cada uno de ellos:

Causa 1

Presentada la denuncia contra A.O.V. y luego de unas diligencias preliminares, el F. 319 de la Unidad Quinta de Patrimonio, mediante resolución del 19 de octubre de 1993, dispuso la apertura de la instrucción.

Allegada plural prueba documental, se escuchó en indagatoria a A.O.V., resolviéndosele la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva.

Cerrada la investigación, el 24 de abril de 1995, el mérito del sumario se calificó con resolución de acusación en su contra por el delito de falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso.

Ejecutoriada la anterior resolución, el expediente pasó a un Juzgado Penal del Circuito, que luego lo remitió al Juzgado 59 de la misma especialidad para efectos de acumulación.

Causa 2

Presentada la denuncia contra J.G., M.A.G. y otros, el Juzgado 36 de Instrucción Criminal, mediante auto del 18 de agosto de 1988, declaró formalmente abierta la investigación.

La demanda de constitución de parte civil fue admitida el día 16 de septiembre del mismo año.

Escuchados en indagatoria G.M., J.G. y M.A.G., les fue resuelta la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, como posibles coautores del delito de estafa.

Mediante auto del 26 de febrero de 1992, el Juzgado 76 de Instrucción Criminal, que conocía de la actuación, declaró persona ausente a A.O.V., quien posteriormente fue capturado.

Una vez escuchado en indagatoria y resuelta su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, como coautor de los delitos de estafa, falsedad en documento privado y concierto para delinquir, el diligenciamiento continuó con la práctica de múltiples pruebas.

La F. 197 de la Unidad Octava de Patrimonio, quien conocía del proceso, el 5 de febrero de 1993, clausuró la investigación, la cual, el 2 de abril siguiente, fue calificada con "reapertura" de la misma, decisión que fue recurrida en apelación por el apoderado de la parte civil.

La Unidad de F.D. ante los Tribunales de S. de Bogotá y Cundinamarca, el 29 de julio del citado año, revocó la decisión impugnada y en su lugar profirió resolución de acusación en contra de J.G.S., M.A.G., G.M.D. y A.O.V., como presuntos coautores de los delitos de estafa agravada por la cuantía y falsedad en documento privado, en concurso homogéneo.

Iniciado y tramitado el juicio, dentro del cual se dispuso la práctica de varios elementos de convicción, la acumulación con la causa precedentemente señalada y la extinción de la acción penal por muerte del procesado J.G.S., el 1° de julio de 1997, el Juzgado 41 Penal del Circuito dictó sentencia de primera instancia, la que fue recurrida en apelación y confirmada integralmente, el 29 de septiembre siguiente, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta ciudad capital.

LA DEMANDA DE CASACION

El defensor del procesado A.O., con base en las causales primera y tercera, presenta dos cargos contra la sentencia de segunda instancia. Sus argumentos se pueden sintetizar así:

Primer cargo:

Respetando el principio de prioridad, acusa al sentenciador de haber dictado el fallo en un juicio viciado de nulidad, toda vez que se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa del procesado.

Afirma que al haber sido el señor J.R.J. el girador de los dos (2) cheques por valores de U.S. 3.000 y U.S. 9.000, respectivamente, no fue vinculado a la presente investigación y, por ende, no se le juzgó.

Sostiene que con los citados títulos valores se iniciaron los actos de defraudación en contra del patrimonio de R.S.S..

Dice que con la anterior omisión se vulneró el principio de la investigación integral, por cuanto que toda la responsabilidad penal por los hechos punibles imputados, se centró en "cabeza de O.V., COMO SI CON LOS CHEQUES INDICADOS DE SU PROPIEDAD Y ENTREGADOS AL DENUNCIANTE, SE HUBIESE INICIADO LA CADENA SUCESIVA DE ENGAÑOS Y DEFRAUDACIONES".

En el acápite que denominó "DEMOSTRACIÓN DEL CARGO", manifiesta que con el fallo "pareciera" que se hubiese "decretado la total impunidad del señor J.R.J. y, que su lugar lo ocupase definitivamente el señor A.O.V..

A renglón seguido insiste que con dicha omisión se transgredieron los postulados del debido proceso y el derecho de defensa, ya que, sobre este último, se impidió que se valoraran las pruebas que pudieron haber surgido a favor de su representado.

Tal falencia, señala, llevó al fallador a cometer un error de hecho, "porque al examinar el acervo probatorio no pudo determinar que bien pudo existir el inicial engaño con los cheques del señor...

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