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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27311 del 20-06-2007

Fecha20 Junio 2007
Número de expediente27311
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
Proceso No 19983

Proceso No 27311

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta N° 102

Bogotá, D.C., veinte de junio de dos mil siete.

V I S T O S

Se pronuncia la Corte sobre la Demanda de revisión elevada por el defensor de J.C.O.D., contra la sentencia de noviembre 8 de 2002 proferida en su contra, en sede de segunda instancia, por el Tribunal Superior de Cali, mediante la cual confirmó lo decidido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Calí, en sentencia del 26 de agosto de 2002, a través de la cual se condenó al procesado a la pena principal de 22 meses y 15 días de prisión y multa por valor de $1983.33 como coautor penalmente responsable de un concurso homogéneo y sucesivo de delitos de estafa.

H E C H O S Y ANTECEDENTES PROCESALES

Se expone en la sentencia cuya revisión se demanda, que J.C.O.D., asiduo apostador del juego conocido como chance, valiéndose de la amistad que entabló con la señora M.A.V., quien entre los años 1988 y 1990 laboró para la empresa “APUESTAS CONSOLIDADAS LTDA.”, como encargada de la recepción y el manejo del escrutinio general, logró apoderarse de importantes sumas de dinero que alcanzaron un total de $ 114.665.000, estableciéndose posteriormente que la supuesta racha de suerte, no obedecía a causas del azar, sino que artificialmente fingieron los aciertos para desfalcar a la empresa de apuestas, apoderamiento que se produjo cuando menos en ocho actos distintos.

El trámite del proceso tuvo su origen en copias expedidas dentro de la investigación que se siguió por el mismo delito en contra de la señora M.A. vargas, la cual culminó con sentencia condenatoria. Se estimó en el fallo, que la conducta ejecutada por la procesada, operó con la connivencia de J.C.O. DUQUE.

Abierta la instrucción, practicadas las pruebas y escuchado en indagatoria el procesado O.D., en su contra se profirió medida de aseguramiento consistente en caución prendaria, estimándolo incurso en el delito de estafa.

El día 28 de noviembre de 1997, la Fiscalia 108 de la Unidad III de Patrimonio Económico de Cali, Valle del Cauca, emitió resolución acusatoria en contra de J.C.O.D., como presunto coautor del delito de estafa, consignado en el artículo 356 del Decreto Ley 100 de 1980, cometido por ocho ocasiones, en concurso homogéneo sucesivo.

Correspondiéndole el asunto, por competencia, al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali, para efectos de adelantar la fase del juicio, luego de la tramitación pertinente, el día 26 de agosto de 2002, se emitió la sentencia de primera instancia, en la cual se condenó a J.C.O.D., a las penas principales de 22 meses y 15 días de prisión, y multa en cuantía de $ 1.983,33, por estimarlo responsable, a título de coautor, de ocho delitos, en concurso homogéneo sucesivo, de estafa, conforme la adecuación típica contenida en el artículo 356 del Decreto Ley 100 de 1980.

Además, se decretó la interdicción en derechos y funciones públicas del procesado, por lapso igual al de la pena de prisión; se condenó al pago de la suma de $ 549.026.000, en calidad de perjuicios materiales, a favor de la empresa Apuestas Consolidadas Ltda.; y, se otorgó al procesado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un período de prueba de dos años.

Finalmente, interpuesto por la defensa el recurso de apelación, con fecha del 8 de noviembre de 2002, la correspondiente Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, profirió la decisión de segunda instancia, confirmatoria en todos sus apartes del fallo impugnado y la cual cobró plena ejecutoria.

LA DEMANDA

En su escrito, asegura el demandante que con posterioridad a la sentencia condenatoria surgieron pruebas no conocidas al tiempo de los debates, por lo cual aspira a que se revise el fallo en los términos del numeral 3° del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.

Agrega el accionante, que funda su solicitud de revisión en el artículo 220 - 3 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto consagra que la acción procede contra las sentencias ejecutoriadas "Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.

Refiere, a su vez, que el soporte probatorio tomado en cuenta tanto por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Calí, como por la Sala Penal del Tribunal Superior de Calí, para condenar y confirmar la sentencia, acreditó que los aciertos del condenado no se originaron en su buena suerte, pues contrario a ello, la prueba aportada indicó que se trató de una muy bien coordinada actividad, preconcebida para el desfalco que alcanzó la suma de ciento catorce millones seiscientos sesenta y cinco mil pesos ($114.665.000).

Empero, advierte el demandante que esas conclusiones se desvirtúan con la nueva prueba documental, que aporta, mediante la cual, anota, se acredita la frecuencia con la que el procesado apostaba en otras casas de chance y era premiado en esta específica modalidad de juego de azar, demostrándose que por virtud de una tan clara asiduidad aparecía normal que ganase en ocasiones, reputándose consecuencia de ello y no de supuestos artificios dolosos, la percepción de los dineros.

Precisamente, a efectos de significar demostrada la causal que invoca, el accionante agrega documentación, relacionada como prueba no conocida ni debatida, en tanto, se recogió después de finalizado el proceso penal que por el delito de estafa se siguió contra J.C.O.D., evidencia que delimita así:

Luego del proceso penal aparecieron cuatro (4) copias de consignaciones efectuadas en el Banco de Occidente, sucursal de la calle 12 de la ciudad de Calí en donde se aprecia el pago a la Cte de J....C.O. DUQUE por los valores de $500.000, $5.000.000, $6.000.000 y $5.000.000 que corresponde al pago de premios que hizo la casa de chances Colombiana de Apuestas Ltda., por los aciertos en el juego de chance para los años 1988,1989 y 2002. III.1.2 Igualmente aparecieron ciento cincuenta (150) recibos de apuestas al chance que realizara el señor J.C.O. DUQUE durante el período comprendido entre los años de 2000 a 2003”.

Adicionalmente, solicita la práctica de las siguientes pruebas:

Oficiar a la sociedad Colombiana de apuestas Ltda., Apuestas El Gordo de la Suerte, para que certifique los premios pagados por acierto al señor J.C.O.D., comprendidos entre los años 97 al 2003, indicando el número ganador, el valor de la apuesta, la fecha del juego y el valor del premio.

Tener como pruebas auténticas los recibos de apuestas aportadas a la acción de revisión.

Oficiar a la sociedad Apuestas Consolidadas Ltda., para que aporte los recibos de pagos realizados al señor J.C.O.D., durante los años 97 al 2003 por motivos de aciertos a premios de chance.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El procedimiento penal ha definido expresamente las causales bajo las cuales puede solicitarse la revisión de una sentencia ejecutoriada, (artículo 220 de la Ley 600 de 2000) y la forma como ello debe impetrarse ante la autoridad competente (artículo 222 ibídem), requisitos de interpretación estricta y restrictiva.

Sea lo primero señalar, al efecto, que de conformidad con las formalidades exigidas para la presentación de la acción, al folio 53 del cuaderno No.1, obra constancia del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Calí, acreditando que la sentencia de fecha 22 de agosto de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Calí, cobró ejecutoría el 26 de febrero de 2004.

Respecto de la naturaleza y objetivos de la acción de revisión, en reiteradas ocasiones la Sala ha precisado...

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