Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23595 del 20-06-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874179218

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23595 del 20-06-2007

Número de expediente23595
Fecha20 Junio 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
UNICA INSTANCIA 20272

Proceso No 23595

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N° 102.

Bogotá, D.C., junio veinte (20) de dos mil siete (2007).

VISTOS

Resuelve la S. el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados F.A.R.M., W.A.R.M. y J.A.I.O., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de junio de 2004 por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria en lo esencial de la dictada por el Juzgado 53 Penal del Circuito de la misma ciudad el 17 de septiembre de 2003, por cuyo medio los condenó como coautores de los delitos de hurto calificado agravado y falsedad en documento privado, este último en concurso homogéneo y sucesivo.

ANTECEDENTES

El supuesto fáctico que originó la presente actuación procesal fue adecuadamente compendiado por el ad quem en los siguientes términos:

“Se concretaron en el apoderamiento de dineros propios y dados en custodia al Banco LLoyd’s TSB Bank S.A., en cuentas de recaudo de retención en la fuente e IVA de la DIAN, entre otras, por la suma de quinientos noventa y ocho millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres pesos con cincuenta y seis centavos ($ 598.973.463,56), mediante desvíos producidos en serie, entre los días 7 de julio de 2001 y 12 de abril de 2002, ocurridos a través de la oficina principal de la carrera 8ª. No. 15-46 y gestados desde el Departamento de Medios de Pagos, Área de Procesos y/o Sistemas cuando W.A.R.M., empleado de mayor antigüedad y confianza, quien ocupaba el cargo de revisor contable, fue encargado de atender, soportar y hacer manualmente en el aplicativo contable de la entidad -Departamento Medios de Pago- las correcciones que, a diario, reportaban y solicitaban los establecimientos de comercio vinculados al servicio de pagos electrónicos a través de las tarjetas débito y crédito visa y master card, oportunidad en la que, aprovechando su experiencia y conocimiento en el manejo de la base de datos y del aplicativo contable, desvío a cuentas propias y de terceras personas, que fueron manejadas por su hermano F.A., por su compañero de trabajo J.A.I.O. y otros individuos que aún no han sido traídos a juicio, sumas de dinero que alcanzaron la cuantía atrás referida, respecto de la cual operó posteriormente el apoderamiento, a través de retiros por cajeros, pagos en establecimientos de comercio, cheques de gerencia, etc., por parte de todos los involucrados.

Se plantea igualmente que W.A.R.M., para soportar, lograr las aprobaciones correspondientes y posteriormente ocultar en el sistema o aplicativo de informaciones contables de la entidad bancaria cada una de las operaciones de desvío y apoderamiento de dineros, ya sea por su parte o de sus copartícipes, se vio en la necesidad y concretó la falsificación material de varios documentos privados, denominados internamente en el banco como reportes de ventas, depósitos electrónicos y planillas de correcciones que, a pesar de tener los vistos buenos y visaciones del control interno de la sucursal referida, sí contenían datos falsos, cuando menos, respecto de los números de las cuentas supuestas a favor de las cuales se hacían fraudulentamente las correcciones y los abonos. Igualmente se planteó que, para lograr sus cometidos, en el itinerario de los hechos W.A., en sentir de sus jefes, tuvo como factor importante una presunta colaboración intencional de J.A.I.O., otro de los que recibió dineros en sus cuentas, que regentaba como operador del área de sistemas del Departamento Medios de Pagos, quien continuamente cometía errores al montar las cintas magnéticas en que se llevaba la información de los pagos electrónicos de los diferentes establecimientos comerciales, lo mismo que al correr los programas para los respectivos procesos contables, lo que se constituyó en un caldo de cultivo idóneo para el esquema de las correcciones manuales y de los desvíos de dineros que se hicieron por largo tiempo, hasta cuando la señora LUCERO CADENA, J. del área contable, descubrió unos abonos que, en principio, corresponderían a un establecimiento de comercio, hechos a una cuenta de una persona natural que resultó ser la señora madre del operador del área de sistemas, señora Y.O., dándose inicio a una investigación interna del banco y penal que nos ocupa”.

Por razón de los hechos anteriores, la Fiscalía 216 Seccional de Bogotá abrió la correspondiente instrucción penal, en cuyo marco vinculó, mediante indagatoria, a F.A.R.M., J.A.I., B.I.G. y L.M.C. y, mediante declaratoria de persona ausente, a W.A.R.M. y Y.O.C., a quienes afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por los delitos de concierto para delinquir, estafa y falsedad.

Clausurada la investigación, se calificó su mérito el 7 de octubre de 2002 con resolución de acusación en contra de J.A.I.O. por los mismos delitos que sustentaron la medida asegurativa. Igual determinación se adoptó el 9 de octubre siguiente respecto de F.A.R.M., B.I.G. y L.M.C.. A través de esta última providencia, también se revocó el cierre de la investigación seguida en contra de W.A.R.M. y Y.O., en consideración a que no se había resuelto su situación jurídica, por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal.

Contra las resoluciones de acusación reseñadas, se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 29 de noviembre de 2002 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá “en el sentido de revocar la acusación por el delito denominado concierto para delinquir recayendo la acusación en el delito de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso, a su vez, con el delito de estafa”.

Una vez remitida la actuación al despacho de conocimiento, el sindicado W.A.R.M., respecto de quien se había decretado la ruptura de la unidad procesal, se presentó voluntariamente ante el fiscal que proseguía la investigación en su contra, manifestando someterse al trámite de sentencia anticipada. Durante la diligencia programada con tal fin, llevada a cabo el 30 de mayo de 2003, el mencionado aceptó cargos por los delitos de falsedad en documento privado y estafa.

La fase de la causa le correspondió adelantarla al Juzgado 53 Penal del Circuito, despacho que dispuso la práctica de las audiencias preliminar y de juzgamiento. En desarrollo de esta última, la Fiscalía varió la calificación del delito de estafa por hurto calificado agravado, lo que determinó el decreto de nulidad del acta de sentencia anticipada suscrita por el procesado W.A.R. MORA con el objeto de que se repitiera ante la Fiscalía contemplando la nueva adecuación típica. El procesado en mención, durante diligencia de formulación de cargos que tuvo lugar el 8 de septiembre siguiente, aceptó su responsabilidad de acuerdo con la variación.

El mismo despacho judicial profirió sentencia conjunta el 17 de septiembre de 2002, esto es, abarcando el trámite ordinario y el de sentencia anticipada manifestando cumplir con los principios de economía y celeridad procesal, por cuyo medio condenó a W.A.R......M. a la pena principal de setenta y cuatro (74) meses de prisión, mientras que a J.A.I.O. y F.A.R.M. a ciento once (111) meses de prisión. Así mismo, condenó a todos los mencionados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad y al pago de perjuicios materiales en forma solidaria por suma equivalente a dos mil setecientos (2.700) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por encontrarlos “coautores responsables de concurso homogéneo y sucesivo de hurtos calificados y agravados en concurso heterogéneo con falsedades materiales en documentos privados”.

A través de la misma decisión, el a quo absolvió de los cargos proferidos en la resolución de acusación a las procesadas B.I.G. y L.M.C.O., al tiempo que negó a los condenados el subrogado penal de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

El fallo anterior fue modificado por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de fecha junio 15 de 2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los defensores de los...

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