Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22086 del 20-06-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874179447

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22086 del 20-06-2007

Fecha20 Junio 2007
Número de expediente22086
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22086

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 102

B.D.C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007).

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.O.B.Á., contra el fallo del 21 de marzo de 2003, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente la sentencia proferida el 21 de junio de 2001, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que condenó a dicho procesado en calidad de coautor de secuestro extorsivo agravado y falsedad material de particular en documento público, a la pena principal de trece (13) años diez (10) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de diez años, a indemnizar los perjuicios generados con la infracción; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

En sentencia de primera instancia separada, como se verá, otros implicados también fueron condenados; y la apelación contra las dos decisiones fue desatada conjuntamente por el Tribunal Superior de Bogotá, con el fallo materia del recurso extraordinario.

HECHOS

Fueron relatados por el Tribunal Superior de Bogotá de la siguiente manera en el fallo de segundo grado:

“Por denuncia formulada por S.V., el 20 de agosto de 1991, se supo de la desaparición, desde el 17 de julio del mismo año, del ciudadano español nacionalizado en Colombia B.S.S..

Consecuencialmente, fueron escuchados en declaración sus amigos y empleados, de lo cual se pudo establecer que Orlando Contreras, vigilante informal del sector de la calle 85 con carrera 11, había presenciado cuando el referido se disponía a cerrar su restaurante Punto 85 y fue abordado por varios sujetos que se desplazaban en un automóvil Renault 9 y en un Fiat amarillo, quienes lo obligaron a subir a uno de éstos; se precisó, posteriormente, que dos de sus amigos, con quienes sostenía relaciones sentimentales, Á.R.C. y H.F.G., habían participado en el plagio e, inclusive, G. conducía el Fiat; otro, L.B., manejaba el Renault.

“En poder de R.C. fueron encontrados varios documentos pertenecientes al desaparecido y unas escrituras mediante las cuales, supuestamente, B.S. vendía varios inmuebles de su propiedad a terceros; practicadas las pruebas técnicas necesarias, se logró establecer que las firmas estampadas no eran las de S., por lo cual fue vinculada la empleada de la Notaría L.......M.T.C., quien había suministrado papel y los sellos para que se tomara la impresión dactilar al plagiado.

“También fueron vinculados el expolicial N. de J.P.A., en cuyo poder permaneció el vehículo de propiedad de S. después de su desaparición; y L.M. de Cuesta, quien, mediante la alusión a una supuesta obligación del plagiado, pretendió obtener la enajenación de algunos inmuebles del mismo.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por auto del 26 de septiembre de 1991, el Juzgado 77 de Instrucción Criminal emitió el auto cabeza de proceso, con el cual dio inicio a la investigación. (F. 16 cdno. 1)

2. El 4 de octubre de 1991, el Juzgado 77 de Instrucción Criminal decretó la prueba testimonial de las personas que figuraban como compradoras de los inmuebles de propiedad del ciudadano español secuestrado, relacionadas en las escrituras pública 9313 y 9915 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá. (Entre ellas, J.O.B.Á., quien aparecía como comprador de un apartamento, en el segundo de los instrumentos públicos mencionado).

De igual manera, envió la actuación a los Juzgados de Instrucción de Orden Público, dada la naturaleza del ilícito, y propuso colisión de competencias, si no eran compartidos sus argumentos. (F. 60 cdno. 1)

3. El Juzgado de Instrucción de Orden Público de Bogotá, se negó a asumir el conocimiento; aceptó la colisión y por auto del 13 de noviembre de 1991 remitió el expediente al Tribunal Disciplinario para que dirimiera el conflicto. (F. 94 cdno. 1)

4. El Tribunal Disciplinario, resolvió el incidente el 28 de enero de 1992, asignado la competencia al Juzgado de Instrucción de Orden Público de Bogotá D.C. (F. 172 cdno. 1)

5. Con auto del 11 de marzo de 1992, el Juzgado de Instrucción de Orden Público de Bogotá, comisionó a la Unidad Especial del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, entre otras cosas, para investigar a las personas que aparecen en las mencionadas escrituras públicas y le concedió “amplias facultades a la Unidad conforme a las normas vigentes para que practique las pruebas procedentes y las que resulten de estas.” (F. 190 cdno. 1)

6. El 11 de mayo de 1992, previa citación, compareció a la Unidad Investigativa de Orden Público del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, el ciudadano J.O.B.Á., con el fin de rendir testimonio bajo la gravedad del juramento, según las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Penal, Decreto 050 de 1987, entonces vigente.

Aceptó conocer a B.S.S., ciudadano español secuestrado; y dijo que a solicitud de éste, quien necesitaba insolventarse porque tenía problemas económicos, él (B. ÁNGEL) aceptó firmar la Escritura Pública No. 009915 del 23 de agosto de 1991 otorgada en la Notaría 27 de Bogotá, donde figuraba como propietario de uno de los apartamentos de aquél[1]. (F. 266 Cdno. 1)

7. Por auto del 15 de junio de 1992, el Juzgado de Instrucción de Orden Público de Bogotá decidió vincular a J.O.B. ÁNGEL y ordenó su captura. (F. 334 Cdno. 1)

La aprehensión se materializó años después; el 8 de mayo de 1998 (F. 24 cdno. 18 copias ); en su indagatoria, reafirmó que conoció al ciudadano español, B.S.S., en el restaurante que tenía el extranjero, por intermedio de un amigo suyo, llamado Á.R.; y como S.S. tenía problemas económicos y podía ser embargado, él (B. ÁNGEL), accedió a firmar una escritura simulada donde se hacía pasar por dueño del apartamento donde vivía aquél; y todo, a cambio de una comisión que podía ganar cuando hiciera los papelas nuevamente a nombre del verdadero propietario. (F.s 24 y 33 cdno. 18 copias)

8. Una F.ía Regional de F. de Bogotá, con resolución de 21 de mayo de 1998, definió la situación jurídica de J.O.B.Á., afectándolo con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, como coautor del delito de secuestro consagrado en el articulo 22 de la Ley 40 de 1993, por tratarse de un delito permanente y la víctima continuaba en poder de sus captores.

De igual manera, le impuso medida de aseguramiento por el delito de falsedad personal, tipificado en el artículo 277 del Código Penal de 1980, debido a que B. ÁNGEL aparecía como comprador de un inmueble que no tenía; y por el delito de falsedad material de particular en documento público, previsto en el artículo 220 ibídem, por la creación de la Escritura Pública 9915, que resultó falsa, según las experticias. (F. 60 cdno. 18 copias)

9. Recaudada la prueba necesaria, el 24 de noviembre de 1998, la F.ía instructora declaró cerrada la investigación, respecto de B. ÁNGEL. (F. 223 cdno. 19

10. Al calificar el mérito del sumario, con resolución del 15 de enero de 1999 la F.ía Regional de Bogotá acusó a J.O.B. ÁNGEL como coautor del delito de secuestro extorsivo descrito en el artículo 268 del Código Penal de 1980, con la dosificación punitiva señalada en el artículo 6° del decreto 2790 de 1990 adoptado como legislación permanente por el artículo 11 del decreto 2266 de 1991 y agravado por el numeral tercero del artículo 270 del mismo Código Penal, porque la privación de la libertad superó los treinta días; en concurso con falsedad material de particular en documento público, de acuerdo con el artículo 220 ibídem.

En la misma providencia se precluyó la investigación a favor de J.O.B. ÁNGEL por el delito de falsedad personal. (F. 159 cdno. 20)

11. Contra la resolución acusatoria, el defensor de B.Á. interpuso el recurso de...

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