Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24796 del 16-05-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874180601

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24796 del 16-05-2006

Número de expediente24796
Fecha16 Mayo 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso No 23324

Proceso No 24796

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 047

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006).

V I S T O S :

Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado D.F.H.V. quien fuera condenado por la conducta punible de abandono del puesto, en sentencias proferidas por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Cundinamarca, el 23 de marzo de 2005, y por el Tribunal Superior Militar que confirmó aquella en providencia del 22 de junio del mismo año.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL :

1. Los primeros tuvieron ocurrencia el 9 de abril de 2001, cuando los agentes D.F.H.V. y Á.P.T.S., adscritos a la Estación de Policía de Tausa, Cundinamarca, abandonaron dicho lugar a las 14:55 con el fin de atender una solicitud de protección de un habitante de dicho poblado, ocasión que aprovecharon para consumir licor según pudo constatarlo el Comandante del Quinto Distrito de Policía de Zipaquirá, pues cuando regresaron los agentes a la Estación a las 16:50, sitio éste en donde estaban obligados a prestar servicio, presentaban signos de embriaguez alcohólica y una vez sometidos a los exámenes de laboratorio respectivos se pudo establecer que era de segundo grado.

2. Vinculado legalmente mediante indagatoria D.F.H.V.[1], el Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar del Departamento de Policía de Cundinamarca en providencia del 11 de abril de 2002[2], le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a libertad provisional, por el delito de abandono del puesto.

3. Cerrada la instrucción el mismo Juzgado el 29 de octubre de 2004 profirió resolución de acusación contra el mencionado procesado y Á.P.T.S. como presuntos autores de la conducta punible castrense antes mencionada[3].

4. A. Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Cundinamarca le correspondió adelantar el juicio y celebrada la corte marcial el 10 de marzo de 2005, profirió sentencia trece días después[4] mediante la cual impuso a los dos acusados un (1) año de arresto y les negó la condena de ejecución condicional.

5. El fallo anterior fue recurrido por los defensores de los procesados y el Tribunal Superior Militar el 22 de junio de 2005 lo confirmó, pronunciamiento contra el cual la apoderada especial de D.F.H.V. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

La defensora del procesado D.F.H.V. advirtió en la demanda que propone la casación discrecional en atención a que el proceso se adelantó por un delito sancionado con pena de arresto sanción de menor drasticidad que el tope punitivo mínimo previsto para la casación común, y porque el yerro judicial en que incurrió el Tribunal Superior Militar vulneró el principio de legalidad al aplicar indebidamente una norma y producir, en consecuencia, una sentencia injusta llamada a ser casada por la Corte.

A continuación la libelista formuló un cargo único contra el fallo impugnado, por violación directa de la ley sustancial.

Comenzó por señalar que su representado fue condenado a un año de arresto por el delito de abandono del puesto, definido y sancionado en el artículo 124 del Código Penal Militar.

Y, en seguida, sin especificar el motivo de violación directa de la ley sustancial, cuestionó la sentencia por haber sido proferida exclusivamente con base en el resultado positivo arrojado en la prueba de alcoholemia practicada a D.F.H.V., a su juicio insuficiente para concluir con certeza el estado de embriaguez que se le endilga en desarrollo de este proceso.

A.udió, además, a la ausencia de dolo del actuar de su prohijado en cuanto nunca abandonó el servicio militar, y llamó la atención sobre la hoja de vida intachable conformada en la institución policial durante los 20 años que estuvo vinculado a ella, que riñe con el comportamiento por el cual ha sido sancionado debido a que no podía correr el riesgo de perder “su pensión” por este tipo de actuaciones, sobre todo cuando está tan próximo de su reconocimiento.

Con fundamento en lo anterior, solicita se case la providencia recurrida y, en su lugar, se absuelva a su defendido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

El Decreto 2700 de 1991, en el artículo 218 norma por la cual se rige...

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