Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35404 del 08-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 875648267

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35404 del 08-07-2011

Número de expediente35404
Fecha08 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 35404

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 232 Magistrado Ponente:

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá, D.C., ocho de julio de dos mil once.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada por la defensora F.L.L.V. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de junio de 2010, mediante la cual confirmó con modificaciones la emitida el 17 de junio de 2009 por el Juzgado 47 Penal del Circuito de esta ciudad, que condenó al procesado por el delito de usurpación de marcas y patentes.

Hechos

El 21 de agosto de 2003, G.I.G.S., representante legal de la empresa ORIENT COLOMBIANA S. A.., presentó denuncia penal contra F.L.L. y S.L.L., gerente y subgerente, respectivamente, de la firma IMPORTADORA COMERCIAL LAY LTDA, por distribuir y vender relojes utilizando fraudulentamente las marcas “MIRAGE” y “M MIRAGE”, registradas por esa empresa en la Superintendencia de Industria y Comercio desde el año 1994.

Actuación procesal relevante

1. La fiscalía inició investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a F.L.L.V. y C.L.L., y el 21 de enero de 2005 calificó mérito del sumario con preclusión de investigación. Apelada esta providencia por la apoderada de la parte civil, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, en decisión de 18 de julio de 2006, que causó ejecutoria el 15 de agosto siguiente, la revocó y acusó a los procesados por el delito de usurpación de marcas y patentes.[1]

2. Rituado el juicio, el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 17 de junio de 2009, condenó a F.L.L.V. y C.L.L. a las penas de 30 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, multa equivalente a 515 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio del comercio por 2 años, en condición de autores responsables de la conducta punible imputada en la acusación, y al pago de perjuicios.[2]

3. Apelado este fallo por la defensa, por considerar que no concurrían los presupuestos exigidos para proferir decisión de condena, por atipicidad de la conducta, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el suyo de 22 de junio de 2010, lo confirmó con las siguientes modificaciones: 1) Fijó las penas de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas en 25 meses y la de multa en 102.5 salarios mínimos legales mensuales; y, 2) revocó la condena al pago de perjuicios.[3]

4. Contra esta decisión recurre en casación excepcional la defensora de F.L.L.V., quien en el escrito de interposición del recurso aduce como motivo para invocar esta modalidad de impugnación la violación del derecho fundamental al debido proceso, “toda vez que se condenó al joven L.V. sin haber desvirtuado la presunción de inocencia”.[4]

La demanda

Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 12 del Código Penal, que define la culpabilidad como categoría delictiva, y aplicación indebida del artículo 306 ejusdem, que describe el delito de usurpación de marcas y patentes, al condenar al procesado con fundamento en la presunción de culpa del administrador, que consagra el artículo 200 del Código de Comercio.

Sostiene, después de referirse al contenido y alcance del principio de culpabilidad y de destacar su condición de norma rectora en el ordenamiento penal interno, que el tribunal fincó la responsabilidad del procesado “en una responsabilidad por culpa del administrador al ostentar la calidad de gerente de la Comercializadora Lay Limitada aún estando fuera del país sin ejercer actos de comercio, toda vez que...

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