Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37664 del 24-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 875648306

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37664 del 24-10-2011

Fecha24 Octubre 2011
Número de expediente37664
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 37664

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 380

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diez (2011)

ASUNTO:

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado G.G.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de junio de 2011, que al revocar la decisión absolutoria de primer grado emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, condenó al procesado a la pena principal de 40 meses de prisión y multa en el equivalente a 25.000 s.m.l.m. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como responsable del delito de peculado por apropiación.

HECHOS:

Aparecen certeramente sintetizados en la sentencia impugnada, así:

“Se tiene conocimiento que a raíz de la celebración de los contratos inter administrativos 318 de diciembre 23 de 1994 y 217 de noviembre 7 de 1996, entre el Ministerio de Transporte y la Gobernación de los Departamentos del Valle del Cauca y Atlántico, respectivamente, así como de los conocidos como ‘contratos de Río’ números 234 de octubre 20 de 1994 y 098 de mayo 11 de 1995, entre el mismo Ministerio y la Sociedad de Dragados y Construcciones de Colombia y del Caribe –Dragacol S.A.- (en adelante Dragacol), hubo discrepancias de orden financiero por reclamaciones de este último, quien aspiraba obtener intereses por pago tardío de actas de obra, reconocimiento de días de espera o ‘stand by’, obras adicionales y complementarias, así como el reconocimiento de perjuicios por la demora en los pagos, acudiendo para ello a la estructuración de presuntos silencios administrativos por falta de respuesta del Ministerio, que dieron origen a dos demandas ejecutivas ante el Tribunal Contencioso Administrativo y también a la Convocatoria de un Tribunal de Arbitramento que determinaría si eran justas las pretensiones de Dragacol S.A.; algunos hechos en los cuales participó G.G.G. en favor de Dragacol”.

DEMANDA:

Un único cargo es propuesto por el defensor de G.G. con afirmado respaldo en la causal primera de casación por violación directa de la ley sustancial.

Sostiene el actor haber errado el Tribunal en el alcance dado al tipo penal de peculado objeto de imputación y si bien afirma no entrar a controvertir los hechos y las pruebas, previa enunciación de los elementos del delito en referencia, procede mediante una cronológica síntesis de la participación que el incriminado tuvo en el devenir fáctico, a discriminar dicha intervención paso a paso, lo que le conduce a concluir que las conductas desplegadas por el procesado no dan lugar al delito que se le atribuye, toda vez que no tendría responsabilidad penal o, en últimas podría admitirse “otro tipo de adecuación típica”.

R. entonces que G.G. actuó siempre como particular y no tuvo disposición de recursos públicos, por lo que no le era imputable el delito de peculado por apropiación.

Aduce, de otra parte, que la decisión controvertida no tuvo en cuenta la participación de otros agentes que debieron ser juzgados por el delito de peculado y en quienes si radica responsabilidad por haber avalado la conciliación y sin cuya presencia termina validándose el error de apreciación del Tribunal.

Solicita, así, se case el fallo.

CONSIDERACIONES:

1. De manera copiosa y reiterada la doctrina de la Sala que se ha decantado a través de varios lustros a partir de la naturaleza predicable de la casación como recurso extraordinario, que en términos de la normativa que lo regenta, como sucede en este caso bajo las previsiones contenidas en el Capítulo IX del Título V de la Ley 600 de 2.000, ha señalado que el mismo se consolida mediante la aportación de un escrito de demanda cuya elaboración exige el lleno de unas especiales exigencias por tratarse de un instrumento de impugnación eminentemente rogado, cuya...

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