Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 10361 del 18-07-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878289308

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 10361 del 18-07-2001

Número de expediente10361
Fecha18 Julio 2001
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 10361

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 101

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D.C., dieciocho de julio del dos mil uno.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 18 de octubre de 1994, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá condenó al procesado P.P.D.V. a la pena principal de ocho (8) años y cuatro (4) meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio en estado de ira e intenso dolor.

Hechos y actuación procesal.

La noche del 3 de octubre de 1993, en el interior de la casa de habitación distinguida con el número 43-29 de la calle 128 A, Barrio Prado Veraniego de Bogotá, se presentó una discusión entre P.P.D.V. (residente en el lugar) y L.A.M. (huésped), que terminó con la muerte de este último, quien recibió un impacto de bala en la región esternal izquierda, con orificio de salida en la región posterior del hemitórax derecho (fls.2-6 y 172/1).

En la diligencia de inspección del lugar y de levantamiento del cadáver, las autoridades hallaron escondida detrás del armario de la primera alcoba una pistola marca Walther, calibre 9 mm., y en la escena de los hechos una vainilla y un proyectil de idéntico calibre. Dichos elementos, al igual que la camisa y la chaqueta que vestía el occiso fueron remitidas al Instituto de Medicina Legal para estudios de balística y examen de sustancias químicas. Se tomaron también muestras de residuos en las manos de los contendientes para análisis por el método instrumental de absorción y/o emisión atómica, y de sangre para estudios de alcoholemia (fls.2-6/1 y 140/1).

En indagatoria D.V. manifestó que con ocasión de una charla que sostuvo días antes de los hechos con su hermana J.V., quien vive en Armenia, decidió colaborarle L.A.M. (compañero permanente de ella), hospedándolo en su casa mientras lograba emplearse y se organizaba. A los pocos días de haber empezado a trabajar, L.A. llegó a la casa con una pistola calibre 9 mm. manifestando haberla hallado en el lugar de trabajo y expresando su intención de venderla. La noche del insuceso, con el calor de los tragos, L.A. empezó a insultarlo y tratarlo mal porque no le había colaborado en la referida venta, exteriorizando su intención de matarlo. Después extrajo el arma y lo golpeó con la punta del cañón en la frente causándole una herida. “Cuando él ya me pegó con la pistola en la frente -precisa el indagado- me encañonó diciéndome que me iba a matar, entonces cuando él me encañonó yo me le fui encima y tuvimos un forcejeo y sentí un disparo, entonces él se me vino encima, entonces yo llegué y lo descargué y salí a pedir auxilio al Puesto de Salud y del Puesto de Salud vino un médico y dijo que L. estaba muerto… Nosotros estábamos sentados en el comedor, él estaba sentado, y yo estaba sentado de frente a él, entonces empezó a tratarme mal, y a decirme que H., entonces yo le dije que por qué, entonces yo vi que se mandó la mano aquí a la cintura y sacó la pistola y me dio con el cañón en la frente, y cuando él me dio nos paramos los dos; yo estaba sentado cuando él me dio el golpe, aclaro, cuando él me dio el golpe nos paramos los dos, entonces fue cuando entró el forcejeo, él me tenía cerquita a una distancia de unos veinticinco centímetros apuntándome con la pistola, entonces yo me le tiré a las manos de él, diciéndole que cómo me iba a matar, que él no podía hacer eso, entonces entramos en la lucha y yo traté de que el cañón lo dirija a una parte diferente de mi cuerpo y ahí viene el disparo” (fls.27, 28 y 32/1).

B.L.M.P. (compañera permanente del indagado) y R.F.D.M. (hijo) sostienen que el enfrentamiento se originó porque L.A. empezó a insultar a P.P., pero que no se dieron cuenta de lo sucedido porque cuando la discusión derivó en enfrentamiento físico, y don L. le pegó con el arma en la frente, les dio mucho susto, y decidieron abandonar el lugar para protegerse y llamar la policía, escuchando instantes después un disparo (fls.10, 68 y 76/1).

V.H.A., Agente de la Policía Nacional que estuvo en el lugar momentos después de los hechos, manifiesta que al ser preguntado D.V. por lo sucedido, comentó que hallándose en compañía de L.A.M., dos individuos que se movilizaban en una motocicleta dispararon en su contra, causando la muerte de este último. E, interrogada su esposa, dijo que tan pronto los sujetos de la motocicleta empezaron a disparar, ella salió corriendo en compañía de su hijos. Agrega que el implicado presentaba una herida sangrante en la frente y que al ser preguntado por su origen, afirmó no saber cómo se la había causado (fls.117/1).

Los reconocimientos médicos y las pruebas de alcoholemia y de análisis de residuos por absorción atómica correspondientes al procesado, arrojaron los siguientes resultados: FISICO: Herida lineal de un centímetro, en sentido transversal, con edema subyacente, en región fronto-facial derecha. Incapacidad médico legal cinco (5) días (fls.95/1 y 125/2). DE ALCOHOLEMIA: Positivo. Concentración: 114.35 mg%, que corresponde a embriaguez aguda positiva grado uno (fls.95 y 108/1). DE ABSORCION ATOMICA: Negativo para ambas manos (fls.19 y 146/1).

Los correspondientes al occiso permitieron, por su parte, llegar a las siguientes conclusiones: DESCRIPCION DE HERIDAS: Herida por proyectil de arma de fuego. Orificio de entrada circular de 0.9 cms. de diámetro, con anillo de contusión en región esternal izquierda a nivel de 6º espacio intercostal a 45 cms. del vértice y a 0.5 cms. de la línea media. Orificio de salida de 1.1 x 0.4 cms. en región posterior de hemitórax derecho a 48 cms. del vértice y a 4 cms. de la línea media. Zonas afectadas: P., tejido celular subcutáneo, esternón, pericardio, pared anterosuperior de ventrículo derecho, aurícula derecha, hemotórax derecho de aproximadamente 2.000 c.c., músculos, tejido celular subcutáneo, piel. Trayectoria: A. posterior, supero inferior, izquierda a derecha (fls.40/2). DE ALCOHOLEMIA: Positivo. Concentración: 158.66 mg.%. (fl.40/2). DE ABSORCION ATOMICA: Mano derecha: Positivo. Mano izquierda: Positivo (fls.65/2).

A través de las pruebas de balística y de los análisis físico-químicos y microscópicos de las prendas de vestir del occiso logró establecerse que el disparo fue realizado con la pistola marca Walther hallada en el lugar de los hechos, a una distancia no menor de 1.20 metros (fls. 140/1), y que la versión rendida por el imputado en indagatoria no coincidía con los resultados de los peritajes. Sobre este último particular, el técnico forense precisó: “Analizada la versión del señor D.V., se conceptúa que ésta es incompatible con el contenido de los elementos de juicio recopilados para el dictamen, pues mientras él afirma que estaban forcejeando a una distancia de ‘unos veinticinco centímetros’ cuando se produjo el disparo, en el protocolo de necropsia no se menciona la presencia de tatuaje, ni tampoco se hallaron residuos del mismo en la chaqueta del hoy occiso, aspectos que indican que el disparo se realizó a una distancia mayor de la señalada. Si se observa la trayectoria seguida por el proyectil en el cuerpo de la víctima, tampoco concuerda con lo expresado por el sindicado en el sentido que después de estar dirigido el cañón del arma hacia él, trató de dirigir el mismo a una parte diferente de su cuerpo, toda vez que éste en el momento del disparo estaba dirigido concretamente hacia la región donde se localizó el orificio de entrada y la víctima no podía normalmente accionar el disparador en estas condiciones, del arma incriminada” (dictamen No.4052 de noviembre 12 de 1993. fls.129/1).

Resuelta la situación jurídica y cerrada la investigación, la Fiscalía la calificó el 21 de enero de 1994 con resolución acusatoria por el delito de homicidio, conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la ley 40 de 1993 (fls.51 y 166/1, 21/2). Apelada esta decisión, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la confirmó el 4 de marzo de 1994 (fls.28/3).

Mediante sentencia de 30 de agosto siguiente, el Juzgado de conocimiento condenó al procesado a la pena principal de ocho años y cuatro meses de prisión, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el delito de homicidio, conforme a los cargos formulados en la resolución acusatoria, pero con la atenuante del artículo 60 del Código Penal, por considerar que había actuado en estado de ira e intenso dolor “ante las ofensas verbales y físicas” del occiso L.A.M. (fls.211/2).

Apelado este fallo por el defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, mediante el suyo de 18 de octubre de 1994, que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación, lo confirmó en todas sus partes (fls.30/4).

La demanda:

Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, el actor acusa la sentencia impugnada de ser violatoria de la ley sustancial, por errores de “derecho”, determinados por tres motivos distintos: suposición de prueba, omisión de prueba, y errónea apreciación probatoria.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR