Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15610 del 01-08-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878291884

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15610 del 01-08-2002

Fecha01 Agosto 2002
Número de expediente15610
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 15610

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. F.E.A.R.

Aprobado acta No. 87.

B.D., primero (1º) de agosto de dos mil dos (2002).

Se resuelve sobre la solicitud de libertad condicional presentada por el defensor del condenado L.S.G.C., de conformidad con el artículo 64 del código penal.

ANTECEDENTES

1. Por sentencia proferida el veintiséis (26) de octubre de dos mil (2000), esta Corporación condenó a L.S.G.C. a las penas principales de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa en cuantía de dieciséis (16) salarios mínimos legales, al encontrarlo penalmente responsable del delito de constreñimiento al elector.

Declaró asimismo, entre otras decisiones, que de conformidad con las previsiones del artículo 68 del anterior código penal, el sentenciado no tenía derecho a la condena de ejecución condicional y, en consecuencia, ordenó la suspensión en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Cesar; verificada ésta, la captura en orden a la efectividad de la sanción.

2. Por resolución No. 3989 de octubre 31 de 2001, el Director del INPEC asignó como centro de reclusión para el condenado las “CASAS FISCALES ANEXAS A LA PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA”, empero, esta determinación fue modificada a través de la resolución 4338 de noviembre 21 siguiente, en el sentido de fijar como centro de reclusión las instalaciones del Batallón de artillería No. 2 “La Popa” en Valledupar, por lo que una vez decretada la suspensión del cargo, el sentenciado se entregó voluntariamente en ese lugar el día 12 de diciembre de 2000, según informe del C.T.I.F. (fls. 79 a 81).

3. En esta oportunidad su defensor demanda el otorgamiento de la libertad condicional, aduciendo que GNECCO CERCHAR reúne los requisitos del artículo 64 del código penal.

Advierte que este beneficio no puede negarse con base en los antecedentes y circunstancias tenidos en cuenta para la dosificación de la pena, por lo que atendiendo las certificaciones expedidas por el centro de reclusión -que adjunta-, considera que el condenado tiene derecho a la libertad, en tanto ha mantenido buen comportamiento y desarrollado en forma satisfactoria el trabajo comunitario, demostrando interés y preocupación en su resocialización.

Aunado a lo anterior, pone de presente el momento difícil que atraviesa la familia por el secuestro de un hijo mayor. y la privación de la libertad del padre.

La solicitud aparece acompañada de los siguientes documentos: certificado de trabajo de julio 11 de 2002 expedido por el director de la Cárcel nacional de Valledupar (fl. 176); concepto y acta de notificación del Consejo de evaluación y tratamiento que lo califica en fase de mínima seguridad (fl. 177 y 178); calificación de la Junta de evaluación de trabajo sobre la labor realizada (fl. 179); certificado de calificación de conducta durante el período comprendido entre el 11 de febrero y el 10 de julio de 2002 (fl. 180); y constancia expedida por el C. del batallón de artillería No. 2 “La Popa” sobre la conducta observada en las instalaciones de la unidad táctica (fl. 181).

4. A iniciativa de la Sala, la Procuraduría general de la nación remitió copia de la actuación disciplinaria adelantada contra los Tenientes coroneles G.G.R. y E.S.P., y el M.C.H.B.O. por irregularidades cometidas en la aplicación...

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